_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

Llegan las primeras demandas al Tribunal Unificado de Patentes

La revocación de una patente que protege un anticuerpo para reducir los niveles de colesterol por 100 millones de euros y una reclamación por infracción de patente contra Tesla Alemania son dos de los casos

Demandas ante el Tribunal Unificado de Patentes
Infografía: C. Cortinas

El 1 de junio entró en vigor el Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes (ATUP) y con ello ha arrancado la actividad de este tribunal. Dieciséis han sido las demandas que han entrado en esta nueva corte en sus primeros días. Entre ellas, una de nulidad relativa a una patente presentada en 2008 que protege un anticuerpo para reducir los niveles de colesterol, en la que la cuantía del procedimiento asciende a los 100 millones de euros, muy por delante de las demás que se sitúan entre los 500 mil y los 10 millones de euros. También destaca la demanda por infracción por parte de la compañía estadounidense Avago Technologies International Sales referida a un sistema de control de potencia para circuitos electrónicos, pero esta vez no por su cuantía, sino por la compañía demandada: Tesla Alemania.

La incertidumbre y la cautela de los titulares de patentes son, según los expertos consultados por Cinco Días, los principales motivos por los que el número de demandas ante el Tribunal Unificado de Patentes (TUP) no es tan elevado como cabría esperar. Sin embargo, es un mecanismo sobre el que los profesionales especializados reciben muchas consultas de sus clientes, en particular, sobre si les interesa utilizarlo o si deben esquivarlo. Patricia Koch, socia de Balder, considera que existe mucha curiosidad y expectación sobre el sistema de patente unitaria y pronostica que se utilizará más según vaya desarrollándose.

La gran mayoría de las acciones legales iniciadas ante el TUP han sido demandas de infracción y sólo tres de nulidad. Eso sí, las tres revocaciones solicitadas son, como señala Francisco Javier Sáez, socio de Elzaburu, sobre patentes que pertenecen al campo de las ciencias de la vida y la salud, aunque matiza, “su escaso número no permite hacer predicciones de futuro”. En este punto, Iain McGeoch, agente europeo de patentes y asociado responsable de ABG IP en Euskadi, constata que “lo que no se observa hasta el momento es la temida avalancha de acciones de nulidad por parte del sector farmacéutico de genéricos contra el sector innovador”.

Concretamente, las tres demandas de nulidad versan sobre patentes relacionadas con la salud: un anticuerpo para reducir los niveles de colesterol, el método de producción de células epiteliales pigmentarias de la retina y el procedimiento para la purificación de dichas células. Estas dos últimas, apunta Patricia Koch, son ejemplos de por qué a muchas empresas españolas no les interesa entrar en el sistema unitario. “Estas dos patentes no son aplicables en España, pero si España fuera parte del sistema y la patente se pidiera con efecto unitario, las empresas españolas quedarían directamente afectadas por la misma”, explica la abogada. En cualquier caso, si el TUP estimara alguna de estas tres demandas de nulidad, esa patente dejará de estar vigente en los diecisiete Estados que forman parte del ATUP (entre los que no está España) y en los que, por ahora, sí goza de protección.

Productos de salud

El hecho de que las tres revocaciones solicitadas ante el TUP estén relacionadas con la salud vuelve a poner sobre la mesa el reiterado debate - tanto a nivel nacional como supranacional - sobre si puede restringirse el uso de determinados productos que benefician la salud de los ciudadanos porque estén patentados. Si bien, como precisa Iain McGeoch, es una cuestión independiente del TUP y del sistema de patente unitaria, las leyes de patentes de los países europeos están concebidas para salvaguardar el equilibrio entre dos necesidades sociales fundamentales: la salud y el bienestar social, y el derecho a la protección de las invenciones científicas.

Así, explica Francisco Javier Sáez, estas leyes cuentan con mecanismos para contrarrestar las posibles restricciones de uso que suponen estas patentes. El primero de ellos es que los métodos terapéuticos están excluidos de patentabilidad, lo que permite que el médico pueda prescribir a un paciente el método terapéutico que considere más adecuado. Por otro lado, estas normas también contemplan la posibilidad de obligar al titular de la patente de un producto claramente necesario para la ciudadanía de un país a conceder licencias obligatorias de esta a otras empresas para que puedan fabricarlo y que las necesidades del mercado queden cubiertas. “Tales licencias solamente se han concedido a lo largo de la historia en países muy concretos y en circunstancias muy específicas”, aclara Sáez.

Demandas de infracción

Por su parte, las demandas de infracción de patente que han entrado en el TUP pertenecen a campos técnicos más variados. En el ámbito industrial está el procedimiento iniciado ante el TUP el pasado 6 de junio ante la división local de Hamburgo por parte de la compañía estadounidense Avago Technologies International Sales contra Tesla Germany y Tesla Manufacturing Brandenburg referida a una patente sobre un sistema de control de potencia para circuitos electrónicos. En el campo de la electricidad está la demanda por de infracción presentada el 14 de junio ante la división local de Múnich por la compañía holandesa Philips contra Belkin, empresa estadounidense de electrónica de consumo. En este caso, expone Francisco Javier Sáez, las patentes europeas en las que ha basado su acción se refieren a un transmisor y a un receptor de potencia para un sistema de potencia inductivo, y a un sistema de transferencia de potencia inductiva inalámbrica. También hay reclamaciones por infracción ante el TUP que se encuadran dentro de las necesidades corrientes de la vida como las referentes a la patente de un dispositivo sanitario para bañeras o la de una válvula protésica.

Para Iain McGeoch destacan las tres demandas de infracción interpuestas por la empresa británica Ocado Innovation Limited contra los mismos ocho presuntos infractores noruegos y presentadas ante tres divisiones diferentes del TUP (Nórdica-Báltica, Düsseldorfy Milán). “Si bien cada demanda se relaciona con una patente diferente, la tecnología objeto de las tres patentes es similar, por lo que probablemente los tres pleitos de infracción se dirijan al mismo producto infractor”, deduce el experto. Asimismo, como recalca McGeoch, las tres patentes han recibido sendas oposiciones ante la Oficina Europea de Patentes (OEP), “lo cual eleva el nivel de complejidad e introduce la cuestión adicional de si el TUP actuará en función del procedimiento ante la OEP”.

En todos estos casos, si el tribunal unificado de patentes reconoce la infracción el demandado no podrá comercializar su producto infractor en ninguno de los diecisiete Estados que forman parte del ATUP.

Perspectivas

Precisamente, el hecho de que las sentencias del TUP tengan efectos en muchos países es al mismo tiempo su principal ventaja y su principal riesgo. “El TUP es un arma de doble filo”, sostiene Iain McGeoch. El experto pronostica que el TUP tendrá una progresión similar a la que tuvo la puesta en marcha de la OEP. Un periodo inicial de escepticismo por parte del grueso del tejido innovador en el que se optará por el sistema clásico. Y tras él, su consolidación, una vez que se observe que funciona y que sus decisiones resulten más predecibles gracias a la jurisprudencia que se haya generado. Incluso, McGeoch vaticina que, si al nuevo sistema le cuesta arrancar, no se escatimará en recursos para potenciarlo. “Hay que recordar que el sueño de una patente de ámbito en toda la Unión Europea se lleva persiguiendo durante diez lustros”, advierte.

Decidir si la protección mediante patente unitaria es la opción más conveniente o no, depende, como señala Ruth Sánchez, socia-asociada de Elzaburu, de muchas consideraciones prácticas, jurídicas, lingüísticas, de coste y estratégicas, así como de valorar el riesgo que entraña un procedimiento judicial en una jurisdicción desconocida para el solicitante al estar ubicada en un país extranjero (actualmente las divisiones locales o regionales del TUP son las de Múnich, Düsseldorf, Hamburgo, Nórdica-Báltica, Milán y hay dos divisiones centrales la de París y la de Múnich). “El sistema no es sencillo y, por lo tanto, lo esencial es tener un conocimiento del mismo y de su evolución futura para tomar la mejor de las decisiones en cada momento”, comenta Sánchez.

“En definitiva”, concluye Patricia Koch, “hay que estudiar cada caso para establecer la mejor estrategia para obtener el mejor resultado posible al menor coste necesario”. En este sentido, aunque la abogada se muestra convencida de que el TUP va a funcionar para los casos en los que interesa una solución casi paneuropea, considera que sus creadores han pecado de excesivo optimismo, ya que no siempre interesa litigar en muchos países, y pocas patentes anteriores a la entrada en vigor de la patente unitaria cubrían los diecisiete países miembros del ATUP.

Más información

Archivado En

_
_