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Economía
Tribuna
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Impulso del contrato fijo-discontinuo y su impacto en los mayores de 52 años

Será compatible con la protección asistencial frente al desempleo de los actuales beneficiarios del subsidio

 Una trabajadora doméstica limpia la puerta de un hogar. GETTY
Una trabajadora doméstica limpia la puerta de un hogar. GETTY

La nueva Reforma Laboral (Real Decreto Ley 32/2021) ha traído consigo una serie de modificaciones que afectan al mercado laboral español. En concreto, ha revalorizado el contrato fijo-discontinuo colectivo con la finalidad de corregir la temporalidad que presenta el mercado laboral del país, que alcanza hasta el 25%, y potenciar la utilización de este para todas aquellas contrataciones que tengan carácter estacional.

Esta modificación permite que los contratos fijos-discontinuos se puedan concertar para llevar a cabo trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de trabajos que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, así como para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas.

Sin embargo, uno de los aspectos más novedosos es que el propio Gobierno debía introducir las modificaciones necesarias para mejorar la protección de este colectivo, permitiéndoles el acceso a los subsidios por desempleo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del régimen general de la Seguridad Social. No debemos olvidar que la contratación de trabajadores mayores de 52 años bajo la modalidad contractual del contrato fijo-discontinuo tenía un déficit de protección asistencial por desempleo, ya que este colectivo, si estaba percibiendo el subsidio por desempleo, veía extinguido sus subsidios en cuanto accedían a este tipo de contrato laboral.

De esta manera, el contrato fijo-discontinuo será compatible con la protección asistencial frente al desempleo de los actuales beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Esto tiene un importante impacto en este colectivo de trabajadores que antes veían extinguido sus subsidios en el momento que accedían a una relación laboral de carácter fijo discontinuo. Pero esta actualización permitirá una mayor estabilidad en el empleo en sectores con actividades estacionarias o cíclicas. En especial, en la hostelería y en el turismo.

Además, permitirá garantizar el acceso de este colectivo a los subsidios por desempleo “en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras”, con la previsión de un crecimiento de los contratos fijos discontinuos y una reducción de los trabajos temporales.

Este cambio normativo posibilita que, si una persona desempleada percibe el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y posteriormente consigue un contrato fijo discontinuo, pueda cobrar la ayuda asistencial en periodos de inactividad, algo que hasta ahora no era posible porque agotaba su derecho, pudiendo disfrutarlo hasta que lleguen a la edad ordinaria de jubilación.

Los requisitos para acceder a la percepción de este subsidio por desempleo son, en primer lugar, tener 52 años o más; haber agotado la prestación o subsidio por desempleo; estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde la fecha de referencia; cumplir con el compromiso de actividad y; por último, carecer de rentas propias que, en computo mensual, sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

El Servicio Público de Empleo cotizará para la jubilación de este colectivo de trabajadores durante la percepción de la prestación por desempleo, tomándose como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, siendo necesario haber cotizado por desempleo durante seis años como mínimo a lo largo de la vida laboral y cumplir todos los requisitos, salvo la edad para poder acceder a una pensión de jubilación.

El importe de la prestación será del 80% del IPREM, por lo que en la actualidad el importe será de 463 euros al mes. En el supuesto de los subsidios de los trabajadores fijos-discontinuos anteriores al 2 de marzo de 2022, se aplicará la regulación anterior cuando el acceso al subsidio se hubiese producido por los trabajadores fijos discontinuos con anterioridad a la citada fecha. Por lo tanto, a partir del 30 de marzo de 2022, y tras los cambios producidos en la regulación de los contratos fijos-discontinuos, consideramos que este tipo de contratos estarán de nuevo presentes en el seno de las empresas.

José Margarit, director en el área Laboral de BDO

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