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Transporte

El Supremo rechaza que el Estado indemnice a los taxistas por la proliferación de VTC

Dice que no se ha quebrado la seguridad jurídica ni el principio de confianza legítima en el Estado de los taxistas También señala que las compensaciones del Decreto Ábalos no constituyen ayudas de Estado a las VTC

Huelga de taxistas en Barcelona contra las VTC en 2019.
Huelga de taxistas en Barcelona contra las VTC en 2019.
Marimar Jiménez

Los taxis y los vehículos de alquiler con conductor (VTC) parecen obligados a convivir. Al menos eso puede deducirse de una sentencia del Tribunal Supremo del mes de noviembre, publicada ahora por el Consejo General del Poder Judicial, que desestima las indemnizaciones que reclaman taxistas de Barcelona al Estado por su inactividad en la toma de medidas ante la proliferación de licencias de VTC en España. En su dictamen, el órgano judicial valida la gestión del Gobierno español y las Comunidades Autónomas desde 2009 a la actualidad respecto al conflicto entre taxis y VTC.

La sentencia, a la que ha tenido acceso CincoDías, responde a la reclamación de unos cien taxistas de Barcelona que en 2018 exigieron a través de un despacho de abogados una indemnización por los daños y perjuicios que, en su opinión, les habría provocado la liberalización de las VTC que hizo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2009 (con la entrada en vigor de la llamada Ley Ómnibus) y el hecho de que el Gobierno de Rajoy no hubiera reglamentado la limitación de una licencia de VTC por cada 30 licencias de taxi hasta mediados del 2015, tras los decretos del Ejecutivo y el respaldo del Supremo.

Los taxistas acudieron al Supremo después de haber presentado su reclamación por responsabilidad patrimonial ante el Consejo de Ministros, que es el órgano competente por ser el Gobierno a quien se imputa, y este no contestara bajo el mecanismo del silencio administrativo.

La sentencia válida claramente toda la actividad administrativa y reglamentaria llevada a cabo por el Gobierno del PP de 2011 a 2018, a fin de reponer limitaciones al otorgamiento de autorizaciones VTC, y las actuaciones legislativas aprobadas en las legislaturas coincidentes con la presidencia de Rajoy, en concreto, la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea; el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre, y el Real Decreto Ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. 

En su resolución, el Tribunal Supremo concluye que no hay derecho a ningún tipo de indemnización para el sector del taxi por estos motivos, fundamentalmente porque no se ha quebrado la seguridad jurídica ni el principio de confianza legítima en el Estado de los taxistas, tanto al liberalizarse el sector en 2009 como luego al enmendarlo y volver a la situación previa con una limitación como es la regla 1/30, que suponía una victoria para el taxi y que fue recurrida sin éxito por Uber y Cabify y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Igualmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal expone que no existe ningún derecho adquirido por los taxistas, ni cabe cuestionarse a estas alturas la legalidad de la Ley Ómnibus de 2009; máxime cuando los taxistas no tienen derecho alguno a que se restableciera la regla por la que no podían otorgarse autorizaciones de la clase VTC por encima de una por cada 30 licencias de taxi.

El Tribunal Supremo viene a señalar implícitamente que las regulaciones posteriores a la liberalización de las VTC que los taxistas lograron de los diferentes Gobiernos y del Congreso de los Diputados ha sido por su actividad reivindicativa y no porque tengan o exista un derecho legal o constitucional a las mismas, y, por tanto, no admite responsabilidad de las Administraciones Públicas ni del Estado legislador por lo acontecido en la pasada década.

El Supremo destaca en su último fundamento jurídico que “en suma, una vez establecido el régimen de libertad de concesión de licencias de VTC que se inició en 2009, cuya legalidad no cabe ya cuestionarse, y producidos los efectos de las licencias de VTC, la legislación de 2018 expuesta no comporta propiamente perjuicio alguno para los titulares de las licencias de taxis, sino un beneficio, porque restablece un porcentaje de licencias, que no era una exigencia de normativa alguna, y altera el régimen de explotación”. “El perjuicio se ocasionaría, con ese restablecimiento, a los titulares de las licencias de VTC ya concedidas, estableciendo un mecanismo de compensación acorde a los intereses afectados y que no puede considerarse que ocasionara perjuicio alguno a los titulares de licencias de taxis, que no tenían derecho alguno al restablecimiento de la proporción existente en el año 2008”, añade.

Además, la sentencia señala que las compensaciones a los vehículos de arrendamiento establecidas en el Real Decreto Ley 13/2018, de 28 de septiembre, conocido como Decreto Ábalos, no constituyen ayudas de Estado a las VTC y que es una norma que “beneficia” los intereses del taxi.

El fallo alude al polémico real decreto ley aprobado por el Gobierno en 2018 que modificaba la regulación de la actividad de las VTC. El Ejecutivo habilitó con el a las comunidades autónomas para que puedan asumieran la regulación de este tipo de transporte, pero daba cuatro años de moratoria para que adoptaran su propia regulación. Es decir, daban ese tiempo a las VTC en concepto de indemnización si no los regulan antes las comunidades autónomas.

La sentencia termina desestimando el recurso y condena a los taxistas a pagar 4.000 euros de costas al declarar que “lo razonado en los anteriores fundamentos hace decaer la pretensión de los recurrentes, sin que sea necesario examinar los argumentos a una pretendida confusión, que se imputa interesada, del legislador al trasponer la antes mencionada Directiva de Servicios o los principios de confianza legítima, respecto de los cuales, al fundar su pretensión tanto en la responsabilidad de la Administración General del Estado, por la pretendida omisión reglamentaria; o en la responsabilidad del Estado Legislador en la forma examinada, carece de todo fundamento”.

El fallo del Supremo sienta un claro precedente de cara a otras posibles reclamaciones desde el sector del taxi. El pasado diciembre, la Federación Profesional del Taxi de Madrid (FPTM) aseguró que va a pedir indemnizaciones por más de 2.500 millones de euros a la Comunidad de Madrid “por los daños derivados de la modificación encubierta y sin comunicación” de la Ley de Transportes de la región para regular las VTC. Dicha organización indicó y que pedirán, si la regulación sale finalmente adelante, 150.000 euros de indemnización por cada una de las 15.700 licencias del taxi que hay en la comunidad.

Aunque lógicamente la sentencia actual del Supremo no falla sobre ese caso, porque aún no ha tenido lugar, sí parece dejar claro que en el ejercicio legítimo de las competencias de un gobierno o una comunidad autónoma para incrementar o mantener los servicios públicos no puede haber derecho a indemnizaciones por terceros.

Sobre la firma

Marimar Jiménez
Redactora senior en la sección de Empresas de CINCODIAS. Sigue la actualidad del sector de tecnologías de la información y del ecosistema emprendedor español. Antes de incorporse al diario en 2000 trabajó en Actualidad Económica y los suplementos Futuro y Negocio en EL PAIS. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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