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Los argumentos de la Audiencia para la absolución de Rato, Olivas y otros acusados

El tribunal considera que no hay "hechos concretos y suficientemente acreditados" para sustentar la estafa y la falsedad de documentos

El expresidente de Bankia Rodrigo Rato junto al resto de acusados, durante la primera sesión del juicio por la salida a Bolsa de la entidad en 2011 en la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares.
El expresidente de Bankia Rodrigo Rato junto al resto de acusados, durante la primera sesión del juicio por la salida a Bolsa de la entidad en 2011 en la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares.EFE
Cecilia Castelló Llantada

La Audiencia Nacional ha absuelto a los 34 acusados por la salida a Bolsa de Bankia, entre ellos el expresidente de la entidad, Rodrigo Rato, por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable. El tribunal considera que la OPV contó con la aprobación de todos los supervisores, que no se prueba la falsedad de las cuentas y que durante el juicio se ha puesto de manifiesto la "ausencia de actos concretos" atribuidos a los acusados.

Estos son los argumentos de absolución para los principales imputados, según se recoge en la sentencia:

Rodrigo Rato (ex presidente de Bankia)

La Fiscalía pedía para él ocho años y medio de prisión por falsedad contable y estafa a los inversores, pero el ex presidente de Bankia ha resultado absuelto de todos los cargos. Ante las acusaciones de que Rato pudo aprovechar su "prestigio" como ex vicepresidente económico para encarnar "el ficticio mensaje de solvencia y buenas perspectivas de Bankia, muy alejadas de la realidad", la defensa sostenía que las conductas atribuidas a Rato no podían ser "subsumidas en norma penal alguna". Por ello, mantenían, "no es posible hablar de autoría ni participación".

La sentencia de la Audiencia Nacional defiende la gestión de Rato y su equipo directivo en la OPV de Bankia y recoge que las acusaciones solo expusieron "actitudes genéricas" de los acusados y no actos concretos.

"Adentrándonos en el análisis del relato fáctico" y "tras una somera lectura del mismo", el tribunal destaca "las escasísimas referencias" que se hacen a los acusados. Ello es consecuencia de "la ausencia de hechos concretos" imputados por el Ministerio Fiscal y demás acusaciones. Esas "actitudes genéricas", no tienen cabida "en un relato de hechos probados de una sentencia" e impiden a los acusados "defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud".

Todo ello en un proceso, el de la salida a Bolsa de Bankia, que fue objeto de "constante supervisión" por el "Banco de España, la CNMV, la EBA y el FROB", sostiene la resolución.

Respecto a la integración de las siete cajas previa a la salida a Bolsa, el fallo sostiene que los organismos supervisores y en concreto el Banco de España, a través del entonces Gobernador y del Subgobernador, "no se limitaron a autorizar la referida integración" sino que intervinieron "activamente" en su gestación, "mediante diversas gestiones".

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Además, sostiene que integración de las Cajas que conformaron BFA, "fue impulsada por las autoridades económicas y financieras, las cuales ejercieron una fuerte presión para que se acometieran procesos de integración en el sistema financiero español". Es decir, el tribunal considera que no hubo "iniciativa alguna por parte de los acusados".

Sobre las cuentas de la entidad "no resultó acreditado" que las cuentas individuales y consolidadas de BFA del ejercicio 2010 formuladas por los Consejos de Administración de la entidad en 2011 "no reflejaran la imagen fiel de BFA". Ello, además, teniendo en cuenta que "las cuentas consolidadas de BFA el ejercicio 2010 se elaboraron mediante la integración de las contabilidades individuales de las 7 Cajas", tras la puesta a valor razonable de sus activos y pasivos, "en el seno de un proceso de integración rigurosamente seguido y autorizado por el Banco de España".

Igualmente, sobre si el folleto de la OPV contenía información suficiente, el tribunal considera que sí, e insiste en que el documento fue elaborado  "con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el Folleto". En cuanto a la información no financiera del folleto, en él se describen "hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia" y cuya descripción es "exhaustiva y clara" contiene también "una advertencia que cualquiera entendería".

José Luis Olivas (ex vicepresidente de Bankia)

El ex vicepresidente de Bankia se enfrentaba a cinco años de prisión, acusado de delitos de ocultar la grave situación que arrastraba Banco de Valencia, principal participada de otra de las cajas del grupo, Bancaja, de la que fue presidente. La defensa sostenía, al igual que con Rato, que los hechos descritos "no son constitutivos de los delitos de los que se ha acusado, por las razones expuestas en los motivos precedentes".

El Ministerio Fiscal sostenía que las "posibles irregularidades contables y omisiones de información" que pudieran detectase en los estados financieros de BFA y BANKIA, reflejados en el folleto informativo "constituían el instrumento utilizado por los acusados para ocultar el estado real de ambas entidades".

La sentencia señala que el Ministerio Publico en sus conclusiones ha pretendido "introducir en el debate errores, omisiones, anomalías, desajustes en las cuentas de las 7 Cajas relativas no solo al ejercicio de 2010, sino otras muy anteriores, hasta del ejercicio 2007". Esos errores, según la acusación pública, fueron "patentizado origen del gran descalabro de BFA y Bankia",  descubierto tras la reformulación de las cuentas anuales de ambas entidades del ejercicio 2011. Recuerda que la propia acusación manifestó expresamente que “el colapso de Bankia producido en mayo de 2012 no puede entenderse como algo desligado de la inadecuada gestión precedente de las Cajas de Ahorro y, en concreto, de Caja Madrid y Bancaja”. Sostiene por tanto el tribunal que la falsedad de las cuentas anuales de las siete cajas "quedaban fuera del ámbito de este proceso"

José Manuel Fernández Norniella  (ex consejero)

Fernández Norniella asumía peticiones de condena de hasta cuatro años de cárcel por falseamiento de cuentas y estafa a los inversores. Sin embargo, el tribunal descarta estas acusaciones.

En concreto, en relación a la acusación de falsedad documental, el fallo recoge que la Fiscalía  "no describe hecho delictivo alguno atribuible a esta persona, de manera que, respecto a ella, no es solo que aparezcan inconcreciones fácticas; es que lo que no aparecen son hechos delictivos a él imputados".

La sentencia cita asimismo un documento en power point, al que se refiere el Ministerio Público, y que había sido presentado por Fernández Norniella ante el Consejo de Administración de Bankia, en su reunión del día 12 de diciembre de 2011. En esa presentación, se preveía un volumen de provisiones necesarias a 31 de diciembre de 2011 por importe de 1.484 millones de euros, con detalle y desglosado. "Desde luego, el hecho de que el Sr. Fernández Norniella diese tan cumplida cuenta de la situación del Grupo inmobiliario [...]  poniendo de relieve y para el cabal conocimiento de todos los presentes, el deficitario estado de dicho Grupo con la aportación de los datos expresados, revela una actitud totalmente opuesta a cualquier conducta falsaria posterior, de ocultamiento".

Ildefonso Sánchez Barcoj (ex director de riesgos de Bankia)

Sánchez Barcoj se enfrentaba a dos años de prisión también por los delitos de falsedad documental y estafa. Fue designado Director General Financiero y de Riesgos de grupo BFA el 3 de diciembre de 2010 y posteriormente de Bankia, dentro de la primera línea ejecutiva del grupo.

El Ministerio Fiscal le acusaba de colaborar con Rodrigo de Rato y José Luis Olivas en las cuentas anuales del grupo BFA de 2010 para su formulación y que lo hicieron “ocultando los deterioros puestos de manifiesto, el informe de Pricewaterhousecoopers". 

Según la sentencia, dichas acusaciones son "simples discursos absolutamente improbados" que parten además de una premisa "no obediente con la realidad", como es la existencia de "deterioros ocultos en las cuentas anuales consolidadas de BFA de 2010, puesto de manifiesto en el trabajo de Pricewaterhousecoopers". Un "cúmulo de imprecisiones" entre las que destacan la imputación de Barcoj, apunta el fallo. "Resulta imposible poder defenderse de tan genérica, vaga e imprecisa imputación", añade.

 Francisco Celma (auditor externo de Deloitte)

La Fiscalía incluyó a Francisco Celma en su escrito definitivo, en el que pedía para él dos años de cárcel.

Según la resolución del tribunal, resulta también "inacogible" la imputación vertida contra el Auditor Externo, Francisco Celma Sánchez, al decir de él que para culminar la apariencia de fortaleza patrimonial alejada de la realidad Rato, Oliva y Sánchez Barcoj contaron con la colaboración del auditor. Así, según la acusación, Celma emitió sobre las cuentas consolidadas de BFA a 31 de diciembre de 2010 un informe favorable "sin salvedades, omitiendo conscientemente en su limitado, anómalo e irregular análisis, la práctica de cualquier tipo de diligencia que hubiera podido provocar la afloración del déficit ocultado".

Sin emabrgo el tribunal lanza preguntas sin contestar ante esa acusación: "¿en qué consistió esa limitación, anomalía e irregularidad de su análisis?", y "¿qué tipo de diligencias concretas debiera haber practicado el Auditor para hacer factible la posible afloración de unos deterioros ocultos?", y "en definitiva ¿qué hechos debía de combatir?"

Francisco Verdú Pons (ex consejero delegado)

"Veamos los hechos concretos que se le atribuye", recoge la resolución.  "Uno solo, y se refiere a la reunión a la que asistió D. Francisco Verdú el 13 de enero de 2012 en su calidad de Consejero Delegado de Bankia". Y añade que "al momento de especificar la realización de los hechos incardinable con las previsiones típicas del Código Penal, no los hallamos por lado alguno", más allá que Verdú "omitió la realización de aquellas diligencias, perfectamente subsumibles en sus elevadas competencias, que habría servido para resolver la clara obstaculización que voluntariamente estaban provocando los responsables del citado Grupo Inmobiliario".

Pues bien, se pregunta el tribunal "acerca de cuáles eran las diligencias concretas que omitió y que debió haber ejecutado el Sr. Verdú al hallarse dentro de la esfera de sus competencias como Consejero Delegado".

La sentencia recoge un escrito del abogado del Estado presentado en 2017 según el cual, Verdú fue designado consejero delegado de Bankia el 20 de mayo de 2011, puesto del que dimitió el 4 de julio de 2012, "tras la admisión de la querella que dio lugar a las presentes Diligencias Previas". Así, según el informe, "si bien fue quien materialmente depositó el Folleto ante la CNMV, lo cierto y verdad es que nunca desempeñó puesto alguno en ninguna de las siete Cajas, y se incorporó a Bankia cuando todo el proceso de salida a Bolsa estaba ya ultimado.”

Sergio Durá (Interventor General de BFA y Bankia)

Durá Mañas también fue incluido entre los acusados en el escrito final de la Fiscalía, en el que  pedía entre uno y dos años de cárcel. El Ministerio Público sostuvo que en la reunión del consejo de Bankia de marzo de 2012, las cuentas anuales fueron presentadas por el Interventor General,  Sergio Durá Mañas, "sin que conste en el acta advertencia alguna sobre la entidad de la documentación pendiente de aportación y la incidencia que podía tener en la cuenta formulada".

La sentencia señala sin emabrgo que los hechos sometidos a enjuiciamiento "no son constitutivos de delito alguno" y que "sin delito no cabe forma alguna de autoría o participación".

Ángel Acebes (ex consejero independiente de BFA)

El ex ministro el Interior y exconsejero independiente de BFA, Ángel Acebes, es otro de los acusados el caso Bankia ahora absuelto. Junto a otros imputados, a Acebes se le acusaba de participar en una estrategia tendente a obstaculizar "la labor auditora del Auditor Externo socio de Deloitte, sr. Celma Sánchez", con el objetivo de "dilatar la remisión de la información requerida, ya que tal información habría provocado el afloramiento de deterioros que todos pretendieron mantener ocultos".

El Tribunal señala sin embargo que "no alcanza a comprender de dónde extrae el Ministerio Fiscal y demás Acusaciones adheridas la novedosa existencia de esa coordinación entre este acusado con los miembros de la alta dirección de BFA y Bankia, Sergio Durá y Miguel Ángel Soria, que nunca se planteó antes, y quieren ahora poner en tela de juicio, en el trámite de conclusiones definitivas nada menos, sin posibilidad alguna para los afectados de al menos poder intentar la prueba –desde luego, diabólica- de la inexistencia del extraño consilium fraudis ”. Todo ello sin ni siquiera "posibilidad de contradicción ante la tan inesperada y sorpresiva imputación"

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Cecilia Castelló Llantada
Es redactora jefa de la mesa digital en Cinco Días, periódico donde trabaja desde el año 2000. Licenciada en Economía y Periodismo, ha escrito en la sección de Mercados, en Empresas y, en los últimos años, ha formado parte del equipo que ha impulsado la transformación digital del diario económico decano de España

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