_
_
_
_
_

El Gobierno aprueba el decreto que prohíbe ir al trabajo a actividades no esenciales

Establece un permiso retribuido entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril

Reunión telemática del Consejo de Ministros de este domingo.
Reunión telemática del Consejo de Ministros de este domingo.EFE

El Consejo de Ministros se ha reunido este domingo para aprobar que los trabajadores de las actividades no esenciales no puedan ir a su trabajo entre este lunes, 30 de marzo, y el próximo jueves 9 de abril, ambos inclusive, para frenar la propagación del Covid-19. La medida se toma mediante un permiso retribuido recuperable, por lo que los trabajadores no perderán su salario pero tendrán que recuperar horas tras el estado de alarma, antes del 31 de diciembre.

El decreto ley deja fuera del permiso retribuido recuperable a decenas de actividades (consultar aquí el listado oficial del BOE). Además, el permiso no es aplica a los trabajadores con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) (ver información aquí) ni a quienes hagan teletrabajo (ver explicación aquí).

Los empleados que reciban el permiso retribuido deberán pactar en 7 días (cuando acabe el estado de alarma) cómo recuperar las horas perdidas. El plazo para recuperarlas acaba el 31 de diciembre de este mismo año.

El nuevo decreto no impide que las empresas que lo consideren presenten nuevos ERTE.

La reunión extraordinaria del Consejo de Ministros se ha celebrado ya y está pendiente que el decreto correspondiente se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Tras el Consejo de Ministros, el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha trasladado vía telemática a los presidentes autonómicos las nuevas restricciones acordadas.

Pedro Sánchez anunció este sábado en una comparecencia desde La Moncloa que todos los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa las próximas dos semanas, entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril, pero no perderán su salario porque percibirán un permiso retribuido recuperable.

De esta forma, estos trabajadores no tendrán que desplazarse a sus centros de trabajo las dos próximas semanas, con la finalidad de reducir los desplazamientos al nivel actual de los fines de semana y evitar así la propagación del virus.

La medida no afectará a los trabajadores que estaban ya teletrabajando ni aquellos que puedan acogerse a esta modalidad, e implicará mayormente a los empleados del sector industrial.

Los trabajadores continuarán recibiendo su salario con normalidad de parte de las empresas y, una vez termine la situación de emergencia, recuperarán las horas de trabajo no prestadas "de manera paulatina y espaciada en el tiempo", por ejemplo con una hora más diaria, mediante la negociación colectiva hasta el próximo 31 de diciembre, según explicó Sánchez, que informó de la media a sindicatos y empresarios.

A pesar de la suspensión de las actividades no esenciales durante dos semanas (8 días laborables, teniendo en cuenta los festivos de Semana Santa), las empresas no podrán despedir por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción que se deriven de la crisis sanitaria mientras dure el estado de alarma, tal y como se ha establecido en un real decreto desde el sábado, aunque podrán a cogerse a un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE).

La decisión de endurecer el estado de alarma, según Sánchez, se ha tomado siguiendo las recomendaciones de los expertos del Comité Técnico, tras haberse tratado con los agentes sociales, que son "conscientes del enorme esfuerzo que hay que hacer", y bajo el convencimiento de la necesidad de reducir la movilidad de los días laborales al nivel de la caída que se produce los fines de semana.

La idea del Gobierno es anticipar las jornadas festivas de la Semana Santa para cerrar las actividades económicas de servicios no esenciales con el fin de rebajar de manera "significativa" la movilidad y recortar en mayor medida el contagio y las infecciones y con el fin también de reducir el número de hospitalizados y aliviar las UCIs.

Por su parte, CEOE y Cepyme han advertido del "enorme impacto sin precedentes" que supondrá en la economía española la medida, mientras que CCOO y UGT apoyan la decisión al verla necesaria para frenar la pandemia, y posteriormente pactar en la negociación colectiva la recuperación de esas horas.

Según Sánchez, la medida se adopta ahora porque "la sociedad está preparada para asumirla y ejercerla en primera persona", a pesar de tratarse de medidas "tan duras y contundentes" al suponer un endurecimiento del estado de alarma, ya que comporta una ampliación de la restricción de la libre circulación a los trabajadores de las actividades no esenciales.

ACTIVIDADES ESENCIALES Y NO ESENCIALES

Aunque está pendiente de conocerse el detalle de las nuevas actividades que se verán afectadas, es previsible que repercuta sobre todo al sector industrial, que en buena medida se ha enfocado ya en las últimas semanas hacia la fabricación de material sanitario o necesario para la crisis, y en un principio no afectará a aquellos trabajadores que se encontraban teletrabajando.

Lo que sí especificó Sánchez es que las actividades consideradas esenciales, como la producción agrícola o el abastecimiento de productos alimentarios o farmacéuticos, así como toda la sanidad, continuarán con su labor ordinaria como hasta ahora. También citó a los medios de comunicación como "actividad esencial".

"La idea es que un trabajador que trabaja en una obra, a partir del 30 de marzo no lo hará y podrá tener ese permiso retribuido. En cambio, un enfermero sí lo hará", añadió.

Concretamente, remitió al real decreto-ley que declaró el estado de alarma hace dos semanas para referirse a las actividades que se consideran esenciales, ya que en el mismo se detallaba cuáles se restringían y qué actividades continuaban desarrollándose.

En detalle, la norma suspendió la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, peluquerías, tintorerías y lavanderías (en estos últimos casos sujetas posteriormente a restricción).

Conforme a la norma se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

También se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas, de ocio y culturales y artísticos, por lo que se clausuran campos de deportes, hipódromos, gimnasios, discotecas, bares, casinos, parques de atracciones, circos o gimnasios, entre otros muchos espacios.

Tampoco se permiten las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio, además de prohibirse las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Asimismo, se contempla la adopción de medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural y la continuidad del transporte público, sujeto a notables restricciones.

Igualmente, la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas.

Más información

Archivado En

_
_