El TJUE falla a favor de Airbnb y rechaza que sea un agente inmobiliario en Francia
La sentencia limita su actividad al comercio electrónico y crea jurisprudencia para tumbar limitaciones impuestas en otros países
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha fallado esta mañana a favor de Airbnb en el contencioso que mantenía con el lobby hotelero francés Ahtop. Esta organización denunció a la plataforma estadounidense al considerar que la actividad principal que realizaba no era de intermediación, sino puramente inmobiliaria y por lo tanto estaba sujeta a la Ley Hoguet, que obligaba a contar con una tarjeta profesional. Las autoridades de consumo y financieras francesas ya habían desestimado las denuncias del lobby hotelero en 2016 y el Juzgado de lo Mercantil había obligado en 2018 a indemnizar a Airbnb con 5.000 euros por los costes procesales del litigio. Pero la trascendencia de la sentencia del TJUE radica en que crea jurisprudencia y establece un nuevo marco en las relaciones entre la plataforma y las distintas administraciones con las que trabaja.
El crecimiento vertiginoso de Airbnb, que en la actualidad cuenta con más de siete millones de anuncios en todo el mundo (solo en España tiene en torno a medio millón), ha generado numerosos conflictos en países como Alemania, Francia o España, en los que se han fijado un sinfín de regulaciones para limitar su actividad, desde acotar el número de días de alquiler, las zonas del centro de las ciudades donde se puede alquilar, la reclamación de una licencia turística o de una tarjeta profesional como agente inmobiliario. “Airbnb agradece que se haya emitido la sentencia. La prioridad ahora es seguir trabajando con las ciudades en normativas claras, que sitúen a las familias y a las comunidades locales como principales protagonistas del turismo sostenible en el siglo XXI. Airbnb quiere ser un buen socio para todos y ha trabajado con más de 500 gobiernos para ayudar a los anfitriones a compartir sus hogares, cumplir con la regulación y hacer frente a sus obligaciones tributarias”, recalcó la plataforma en un comunicado nada más conocer la sentencia.
El TJUE considera que el servicio de intermediación prestado por Airbnb desde otro miembro estado (Airbnb Ireland) constituye “un servicio de la sociedad de la información, distinto del servicio subsiguiente al que está vinculado” y que por lo tanto no constituye una actividad de alojamiento. Una visión completamente diferente a la mostrada en la sentencia por el mismo tribunal en el caso de Uber en Barcelona, de fecha 20 de diciembre de 2017, en la que sí fijaba que ese servicio sí “formaba parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio al que corresponde otra calificación jurídica”, en ese caso el transporte.
Para establecer la diferencia, la justicia europea dictamina que Airbnb no ejerce una influencia decisiva sobre los precios de los alojamientos, la selección de los arrendadores o de los alojamientos ofrecidos en su plataforma. La sentencia también responde a una segunda pregunta, sobre la posibilidad de que Airbnb Ireland se pueda oponer a una ley que limite la libre prestación de servicios. En el texto establece que, pese a que la ley Hoguet fue anterior a la entrada en vigor de la directiva de comercio electrónico, “eso no puede tener como consecuencia que Francia quedara exenta de la obligación de notificación”. De esta manera, el Tribunal considera que el incumplimiento de Francia a la hora de notificar esa obligación a Airbnb “puede ser invocado por un particular, no sólo en el ámbito de las actuaciones penales dirigidas contra él, sino también en el de una demanda de indemnización presentada por otro particular personado como actor civil”.
Esa jurisprudencia puede ser la clave para que la plataforma abra negociaciones con otras administraciones que le han fijado condiciones o límites al margen de la directiva de comercio electrónico. En España, las más llamativas son las de Madrid, que solo permite el alquiler en inmuebles con salida directa a la calle y fija la obligación de una licencia turística si se superan los 90 días de alquiler al año, las de Valencia o Bilbao, que impiden los anuncios en pisos situados en bajos, o la de Palma de Mallorca, que prohibe desde 2018 los alquileres en pisos para turistas.