Un 2019 para mejorar el marco de las insolvencias
La directiva que ultima la UE incluye más referencias a las pymes y mayor flexibilidad
La Directiva Europea de Insolvencia publicada en noviembre de 2016 –denominación abreviada de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración–, por la que se modifica la Directiva 2012/30/UE, nació con el propósito de crear un mayor grado de armonización de la legislación en materia de insolvencia entre los Estados miembros. Con ella se pretende dotar de una mayor uniformidad y agilidad a los procedimientos de resolución de las crisis empresariales y de reestructuración dentro de la Unión Europea y ofrecer una mayor seguridad jurídica para los inversores transfronterizos.
A lo largo de 2017, la incardinación de esta norma dentro de la gran reforma de la unión del mercado de capitales ralentizó su proceso de desarrollo, aunque ese mismo año ya se presentaron diversos dictámenes y debates en torno a la misma. Así, desde el Consejo General de Economistas de España, a través del departamento internacional y del Registro de Economistas Forenses (REFOR) –órgano especializado del Consejo en materia de insolvencia– se remitieron en 2017 un conjunto de enmiendas para tratar de introducir una serie de mejoras a su redacción. Entre ellas, una mayor inclusión de referencias a micropymes y pymes, una disminución de los privilegios –ni lógicos ni justificados– de las administraciones públicas; la implementación de medidas que favorezcan procedimientos de insolvencia menos formalistas y complejos, y la potenciación de vías preconcursales y extraconcursales.
No obstante, pese a estos impulsos, ha sido en 2018 cuando más se ha avanzado en el proceso para un texto definitivo de la Directiva. Así, el Consejo de la Unión Europea publicó el pasado 11 de octubre su posición sobre la Directiva, lo que abre el camino para las negociaciones entre Parlamento –que ya ha dado su posición al respecto–, Comisión y Consejo europeos para poder llegar a un acuerdo sobre el texto definitivo de la Directiva en este 2019, antes de las elecciones de mayo.
En este sentido, como aspecto positivo, este nuevo texto del Consejo incorpora más menciones a las pymes que el que contenía el de la Comisión. En particular, las modificaciones introducidas por el Consejo son las relativas a tres elementos: En primer lugar, en cuanto a la intervención judicial, el Consejo da mayor flexibilidad a los Estados miembros para poder decidir en qué casos la intervención de los magistrados ha de ser obligatoria y en cuáles no, todo ello sin que interfiera en el objetivo de disponer de procedimientos de insolvencia más rápidos. En segundo lugar, respecto de la duración de la suspensión de las acciones de ejecución individuales, el Consejo mantiene los plazos propuestos por la Comisión –cuatro meses como máximo–, pero el nuevo texto introduce la posibilidad de incluir un periodo de tiempo mayor cuando los jueces tengan que confirmar un plan de reestructuración de especial complejidad. Por último, en tercer lugar, referido a la reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías, el Consejo mantiene las reglas definidas en la propuesta del texto inicial pero se da más flexibilidad, a nivel nacional, a los Estados miembros a la hora de establecer las condiciones necesarias para llevar a cabo una valoración previa de una empresa, así como las reglas que determinen cuándo puede realizarse una reestructuración forzada de la deuda aplicable a una categoría de acreedores.
Es evidente que el espíritu de la norma, así como de todas las modificaciones y enmiendas que se han hecho a la misma, han ido encaminadas a facilitar a aquellas empresas que, aun siendo viables, atraviesen dificultades financieras, acceso a los marcos de reestructuración preventiva que les permitan una salida en una fase temprana evitando de este modo su insolvencia, así como a brindar una segunda oportunidad a los empresarios que estén en quiebra y tengan una buena reputación, y a establecer medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración.
En este sentido, nos parece acertado destacar a este respecto el Erleichterung der Sanierung von Unternehmen (ESUG), marco de reestructuración de empresas establecido en Alemania en 2012, que pese a tener deficiencias como todos los sistemas, ha permitido a este país alcanzar el cuarto puesto en la clasificación Doing Business del Banco Mundial. Sería deseable aprovechar las bondades de este sistema, así como el de otros países, incluyendo el caso de España, con sus acuerdos de refinanciación inspirados en los Schemes of arrangement del Reino Unido, para impulsar modificaciones en la Directiva a favor de la reestructuración temprana de la empresa con posibilidades de viabilidad. Asimismo, unido a este objetivo principal que es la detección temprana de la crisis financiera de la empresa, en el ámbito de las insolvencias se viene observando una interesante tendencia a nivel internacional hacia la consolidación de un marco ético y deontológico del administrador concursal.
En consecuencia, aunque habrá que estar atentos tanto a las elecciones al Parlamento Europeo como al Brexit, que podrían retrasar y condicionar esta Directiva, este año que acabamos de empezar puede ser un año decisivo y de inflexión en el terreno concursal a nivel europeo con la posible armonización legislativa en el terreno de las insolvencias entre los Estados miembros de la UE.
Sin duda, el establecimiento a nivel europeo de unos mecanismos que permitan detectar a tiempo una situación de crisis en una empresa, analizar su realidad económica y trabajar para que pueda seguir adelante supone un gran paso y será un acicate para que los Estados miembros actúen en consecuencia a la hora de transponer la Directiva a sus respectivos ordenamientos jurídicos que, en nuestro caso, confiamos se adapte a la realidad empresarial española e introduzca algunas mejoras, sobre todo en cuanto –y perdonen que insistamos– a la reducción de los privilegios del crédito público.
Valentín Pich/ Alfred Albiol Presidente del Consejo General de Economistas de España/ presidente del Registro de Economistas Forenses (REFOR)