Gibraltar gana su batalla por la práctica de ‘tax rulings’
Bruselas ha hecho pública una decisión sobre la fiscalidad del Peñón que perjudica a España
No puedo dejar de escribir este artículo por lo llamativo de los titulares que leo. España gana la cruzada contra Gibraltar. Pues, lamentablemente, nada más lejos.
La Comisión Europea, el 19 de diciembre pasado, hizo pública una decisión final ante la que solo cabe recurso ante los tribunales de la UE. Es una decisión altamente polémica sobre el régimen fiscal de Gibraltar y su práctica de tax rulings. Conviene aclarar que son dos decisiones en una. El 16 de octubre de 2013, tras una denuncia de España, la Comisión comenzó una investigación sobre la exención de rentas pasivas (cánones e intereses) que favorecía a cierta categoría de empresas (esta es la primera decisión en la que España es parte).
En paralelo, la Comisión comenzó a investigar sobre el procedimiento de otorgamiento de tax rulings y comenzó a pedir información a Gibraltar sobre dichas prácticas y sobre los tax rulings concretos otorgados desde que el impuesto sobre sociedades de 2010 (ITA 2010) se aprobó (esta es la segunda decisión en la que España no es parte interesada al haber sido un caso, ex oficio, es decir abierto por la Comisión y no mediante denuncia, por mucho que España haya alegado lo contrario).
Pues bien, en octubre de 2014, la Comisión publicó una decisión inicial donde, tras evaluar 365 tax rulings, se tomó como representación 165 tax rulings y se dividió por categorías de rentas (rentas derivadas de actividades intermediarias, rentas por consultoría, rentas pasivas, las derivadas de marketing, las derivadas de productos de petróleo e incluso rulings que reconocían beneficios que ya habían sido abolidos por el nuevo impuesto de 2010), mostrando así que Gibraltar otorgaba tax rulings de una manera bastante laxa.
La práctica consistía en que Gibraltar otorgaba tax rulings a todas las empresas que lo solicitaban, muchas de ellas sin identificarse, actuando a través de fideicomisos y abogados que declaraban que la entidad a la que representaban no obtenía rentas en Gibraltar. Solo las rentas que se deriven de una actividad llevada a cabo en Gibraltar quedaban sujetas a una imposición del 10%, lo que teniendo en cuenta lo limitado de su territorio y dado la generosa interpretación de lo que se consideraba renta generada en Gibraltar, tenía como consecuencia que casi ninguna entidad tributase en ese territorio por considerarse renta exenta.
Las autoridades, sin chequear lo que se alegaba ex ante, es decir si la actividad se llevaba a cabo en su territorio o no, otorgaba el tax rulings, y tampoco chequeaba ex post, lo que servía a esas empresas para poder alegar frente a otras autoridades fiscales que ellos tenían un tax ruling que reconocía la exención de dichas rentas en Gibraltar, no teniendo que tributar en ningún otro lugar por las citadas.
La inmensa mayoría de las empresas que obtenían tax rulings eran multinacionales norteamericanas, rusas, chinas o residentes en el norte de Europa. España, además de persistir en que era parte principal de esta segunda investigación, lo que nunca fue, no supo convencer al resto de los socios comunitarios para que vieran que detrás del problema de opacidad fiscal de Gibraltar no se cobijaban multinacionales españolas sino de las nacionalidades antedichas. Lo que sí hizo bien España es no dejar que la primera decisión, sobre exención de rentas pasivas, quedara en el olvido.
Con la decisión final se ha llegado a una solución pseudosalomónica, el escándalo era demasiado grande para negar la evidencia, por lo que se ha optado por reducir el círculo de todas las categorías de rulings antedichas a las concernientes a rentas pasivas (y así conectarlo de alguna manera con la primera decisión) y de los 45 tax rulings relativos a rentas pasivas que se habían identificado, se han escogido como cabeza de turco a los más llamativos convenientemente situados en Holanda (Estado contra el que la comisaria tiene abierta su gran cruzada). Se ha calculado que se recuperarán unos 100 millones de euros, lo que será recurrido por los abogados de las cinco empresas y se perderá en el entresijo de los tribunales de la UE.
Sin duda, una solución pactada para no molestar demasiado a Reino Unido y ante la salida de este y las noticias inquietantes sobre el Brexit de los últimos días. ¿Quien gana? España no, desde luego, gana Gibraltar y su incansable lobby.
Pese a que la nota de prensa de la Comisión diga que Gibraltar ha cambiado su normativa sobre precios de transferencia o práctica de tax rulings, no se le ha condenado por su práctica de otorgar tax rulings desde la aprobación de su ITA 2010 y tampoco se ha entrado a valorar el resto de los 160 tax rulings analizados que corresponden a otras categorías de ayudas, lo que hubiera supuesto una recuperación de billones. Todo lo anterior tiene como consecuencia que la Comisión ha intentado salir de este embrollo por la puerta de atrás, Gibraltar ha salido ilesa de sus prácticas fiscalmente perniciosas, lo que hubiera supuesto un grave revés a su economía, y seguirá siendo lo que siempre ha sido y seguirá actuando como ha actuado siempre, pero ahora con total impunidad.
Patricia Lampreave es Experta en ayudas de Estado fiscales y fiscalidad europea