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En colaboración conLa Ley

Debate tras la sentencia de 'La Manada': ¿es realmente machista la justicia española?

El Supremo ya ha aplicado la perspectiva de género en un caso de violencia machista

De izquierda a derecha: María Lourdes Arastey, María Luisa Segoviano, Milagros Calvo, Rosa Virolés y María Luz García Paredes (ponente).
De izquierda a derecha: María Lourdes Arastey, María Luisa Segoviano, Milagros Calvo, Rosa Virolés y María Luz García Paredes (ponente).

La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que condenaba a nueve años de prisión a los cinco integrantes de La Manada por un delito de abuso sexual, y no de violación o agresión sexual, contra una joven en los sanfermines de 2016, provocó una oleada de indignación en algunos sectores de la opinión pública. Las protestas acusaban a los miembros del tribunal de “machismo” por cuestionar algunos extremos de la versión de la víctima y por no apreciar violencia en la actuación de los condenados. En determinados casos, incluso, se fue más allá y se afirmó que se trataba de un problema estructural del poder judicial. De hecho, el 26 de abril se convocó una protesta ante el Ministerio de Justicia cuyo lema rezaba “Justicia patriarcal”. ¿Son justas estas acusaciones?

La Constitución impone a todos los poderes públicos la obligación de remover los obstáculos que impiden una igualdad efectiva entre hombres y mujeres, elevada a principio informador del ordenamiento en el artículo 4 de la ley de Igualdad. Estos son los preceptos en que se apoyan algunos juristas para señalar que es necesario que jueces y magistrados se pongan las gafas de la perspectiva de género para juzgar, entendida como una herramienta metodológica creada para combatir los estereotipos y prejuicios sociales que perpetúan relaciones de desequilibrio entre hombres y mujeres. Sin embargo, una década después de la aprobación de la dicha norma, lamentan que esta sea todavía una cuestión novedosa en nuestro país y que haya pocos ejemplos de sentencias con perspectiva de género. Un enfoque que no comparte otros profesionales del derecho, que citan multitud de resoluciones que han supuesto un gran avance para las mujeres al eliminar situaciones de discriminación indirecta.

Primera sentencia

El pasado 11 de mayo se dio a conocer la primera sentencia del Supremo dictada por un tribunal formado íntegramente por magistradas y que afectaba directamente a un derecho de la mujer (accede aquí al texto). Fijaba en una hora, y no en media, como venían aplicando algunas empresas, la base para calcular la acumulación del tiempo por permiso de lactancia en jornadas completas.

Además, el 24 de mayo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aplicaba por primera vez la “perspectiva de género” (accede aquí a la sentencia) en un caso de intento de asesinato de un hombre a su pareja, elevando de 12 años a 16 años y 8 meses de prisión la pena impuesta al acusado. El tribunal aprecia la alevosía por la nula capacidad de defensa de la mujer, a la que asestó ocho puñaladas.

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La importancia de esta resolución, con ponencia del magistrado Vicente Magro, es que, a partir de ahora, la perspectiva de género debe ser un concepto a incluir en las sentencias sobre violencia machista. Según la Guía práctica de la Abogacía Enfoque de género en la actuación letrada, es en el ámbito del derecho penal donde es más necesario introducir este concepto, especialmente en los delitos contra la libertad sexual, en los que es recurrente el estereotipo que resta credibilidad a los testimonios de las víctimas.

Como explica Gloria Poyatos, magistrada del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias y presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), “juzgar con perspectiva de género significa detectar el estereotipo, extraerlo y aplicar la cura, es decir, corregirlo”. El derecho, no es siempre neutral, advierte. Incorporar la perspectiva de género en la función jurisdiccional es “algo dificilísimo de hacer”, reconoce, por ello es tan importante formar a los miembros de la carrera judicial y todos los operadores de la administración de justicia.

La magistrada fue galardonada en 2017 por la organización Women’s Link Worldwide como ponente de una sentencia pionera (accede aquí al texto) que definía por primera vez la técnica de juzgar con perspectiva de género. La resolución otorgó una pensión de viudedad a una mujer divorciada, admitiendo como prueba de la violencia de género unos certificados del servicio de atención e información a la mujer del Instituto Canario.

Discriminación laboral

En la jurisdicción social hay ejemplos destacados de resoluciones que han contribuido a eliminar situaciones de discriminación contra la mujer, que acapara casi el 70% de las jornadas a tiempo parcial y cobra de media un 29% menos que los hombres. En primer lugar, derribando el estereotipo de la imagen femenina. Así, en 2011, el Tribunal Supremo rechazó por sexista la imposición de falda, delantal y cofia a las enfermeras.

También ha contribuido a avanzar en la lucha por la igualdad salarial, protegiendo a las embarazadas y revirtiendo situaciones de desequilibrio en la promoción laboral o en el cobro de pluses. En este sentido, se ha apreciado “discriminación retributiva indirecta” en la asignación de bonus de productividad a categorías profesionales masculinizadas. Ejemplo de ello es la sentencia del Tribunal de Justicia canario que, en 2017, anuló el pacto salarial por el que una empresa hotelera abonaba un plus inferior a las camareras de piso frente al del personal de cocina y sala.

En opinión de Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados, hay miles de sentencias existentes que “ponen de manifiesto que los magistrados de lo Social combaten de forma eficaz la discriminación por razón de género, tanto directa como indirecta”. El letrado cita una serie de sentencias del Tribunal de Justicia de la UE que “han mejorado las prestaciones de jubilación, desempleo o incapacidad de las trabajadoras a tiempo parcial, han aumentado la protección de la mujer embarazada o lactante, o han contribuido a la corresponsabilidad doméstica”. Para Valero, es “la doctrina y jurisprudencia la que posibilita el avance en la igualdad real a pesar de una legislación que, en muchos aspectos, se queda corta o es ineficaz”.

Custodia compartida

El Derecho de familia es un ámbito especialmente propenso a reproducir estereotipos, en especial, los asociados a la maternidad. Por ello, según señala la Guía de la Abogacía, para una correcta aplicación de un enfoque de género hay que prestar atención a asuntos relativos a los menores, atribución de guardia y custodia o uso del domicilio familiar.

Paloma Zabalgo, abogada de familia, señala que la evolución de la interpretación del Supremo de la custodia compartida ha producido en este ámbito una modificación sustancial. Pese a que sigue siendo la mujer la que mayoritariamente solicita reducción de jornada para cuidar a sus hijos, “la interpretación efectuada por el Supremo de la custodia compartida puede modificar esta situación”. La letrada afirma que los juzgados han experimentado “un avance superior al del legislador, porque la custodia compartida sigue siendo excepcional en el Código Civil”.

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