La banca debe informar de las cláusulas suelo al cliente que subrogue préstamos de promotor
El Supremo corrige a la Audiencia sevillana y falla contra Popular Exige la misma transparencia para la novación de hipotecas
La banca tiene la obligación de informar al consumidor de la existencia de cláusulas suelo, y de los riesgos que comporta, cuando le conceda una hipoteca, pero también cuando el cliente subrogue un préstamo promotor.
Así lo ha aclarado el Tribunal Supremo al estimar un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que desestimaba la demanda presentada por un consumidor contra Banco Popular.
El particular subrogó un préstamo promotor que originalmente incluía una cláusula suelo, aquellas que limitan el tipo de interés mínimo a pagar a la entidad pese a que la caída del índice de referencia, habitualmente el euríbor, haga inferior el coste final una vez sumado el diferencial.
El crédito original contaba con una cláusula suelo del 3,5% que la escritura de subrogación, de octubre de 2006, elevó al 4%. En 2009, el cliente novó distintas condiciones del crédito, ampliando de 30 a 40 años el plazo, estableciendo una carencia de pago de capital, intereses y comisiones de cuatro años, y una rebaja de la cláusula suelo al 3%.
La Audiencia Provincial de Sevilla entendió por ello que la cláusula fue suficientemente negociada pero Banco Popular no aportó información detallada de la información aportada al cliente. El Supremo recuerda ahora que las cláusulas suelo de Popular fueron declaradas nulas, en un fallo del 23 de diciembre de 2015, por su falta de transparencia y no hay pruebas de que en el presente caso se evitara dicha opacidad.
El Supremo recuerda también que, como estableció en junio de este año, “pese a la inexistencia de cosa juzgada de las acciones colectivas sobre las individuales, la regla general será determinar en estas últimas la abusividad de la cláusula, salvo circunstancias excepcionales como el perfil del cliente o la información precontractual suministrada por el banco”, recuerda el gabinete técnico del alto tribunal.
De esta forma, el Supremo fija que aunque la hipoteca no se concediera directamente al consumidor desde el principio, que la tomara subrogando el préstamo concedido a un promotor no exime al banco de la obligación de darle toda la información necesaria para conocer su impacto.
El Supremo ya estableció en mayo de 2013 que las cláusulas suelo que sean opacas deben considerarse nulas y el Tribunal de Justicia de la UE matizó el pasado diciembre que las entidades deben compensar a su clientela en estos casos con una indemnización retroactiva por todo lo cobrado desde el origen del crédito.