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Tribuna
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El impuesto de sociedades en el ojo del huracán

Las medidas extraordinarias como el incremento de los pagos fraccionados son parches que solo aplazan el problema al ejercicio siguiente

Si analizamos la recaudación por el impuesto de sociedades en 2015, obtenemos dos conclusiones, una buena y otra mala: la buena es que los 20.649 millones de euros que llegaron a las arcas públicas por este concepto suponen algo más de un 10% de lo recaudado en el ejercicio anterior; la mala es que todavía estamos muy lejos –es menos de la mitad– de lo que recaudó en 2007, último año precrisis, 44.823 millones.

En 2015, aunque los beneficios empresariales crecieron en torno al 20%, la recaudación aumentó la mitad. La cuota diferencial de 2014 que se pagó en 2015 sí se incrementó en esa proporción porque los beneficios en aquel año también crecieron a esa tasa, pero los pagos fraccionados de las grandes empresas aumentaron solo al 3,3% por la reforma fiscal, debido a la disminución de tipos y a la supresión de la limitación a la deducibilidad de las amortizaciones y a su reversión en 2015. En 2016 no parece que vayamos por buen camino si miramos la recaudación del primer semestre, aunque en este impuesto lo recaudado hasta junio no sea demasiado significativo. Las cifras vienen lastradas fundamentalmente por los más de 1.400 millones que se perdieron en el primer pago fraccionado al suprimirse las medidas extraordinarias que se venían aplicando para calcularlo. Este ha sido el motivo por el que el Ejecutivo en funciones anunció su intención de volver a establecer un pago fraccionado mínimo sobre el resultado contable lo que supone para muchas empresas un adelanto de dinero a la Administración que después de que presenten la declaración anual se ve obligada a devolverlo.

Desde nuestro punto de vista, existen unos condicionantes respecto a la recaudación relativa a este impuesto.

En primer lugar, dicha recaudación está muy ligada a la evolución económica, a los beneficios empresariales, variable sobre la que poco se puede hacer en sede tributaria por la naturaleza del impuesto.

Nuestras grandes empresas están fuertemente internacionalizadas, por lo que una gran parte de la tributación de los beneficios no se hace en España"

En segundo lugar, en 2015 y 2016 se están retirando las medidas extraordinarias que se tomaron de forma transitoria para detener la barrena en la recaudación: las mencionadas respecto a pagos fraccionados y deducibilidad de amortizaciones, o el incremento del porcentaje de la base del ejercicio que se puede absorber con bases negativas de ejercicios anteriores.

En tercer lugar, se han rebajado los tipos en dos escalones, 2015 y 2016, si bien esta medida se ve atenuada por las de la reforma orientadas al ensanchamiento de bases, como el retraso en el cómputo fiscal de ciertas pérdidas contables, la limitación a la deducibilidad de la mayor parte de los deterioros contables, las medidas destinadas a dificultar el aprovechamiento de pérdidas fiscales de entidades inactivas o la reducción al mínimo de las deducciones en cuota.

En cuarto lugar, nuestras grandes empresas, las que aportan la mayor parte de la recaudación, están fuertemente internacionalizadas, por lo que una gran proporción de sus beneficios se obtienen fuera y la tributación de los mismos no se produce aquí.

En quinto lugar, muchas empresas que durante la crisis tuvieron pérdidas, aunque hayan abandonado los números rojos, todavía conservan bases negativas a compensar que rebajan la tributación en el presente.

Por último, hemos de atender a las especificidades de las grandes compañías. A este respecto suele ser un lugar común que las grandes empresas pagan menos impuestos que las pequeñas o medianas. No dudamos de que esto sea así en determinados conglomerados empresariales, y prueba de ello son las regularizaciones que realiza la Agencia Tributaria, en algunos casos con éxito a juzgar por las sentencias que a veces conocemos, o las medidas que se van adoptando con la iniciativa y el trabajo de organismos como la UE o la OCDE. No obstante, también saltan a veces a los medios de comunicación opiniones que pueden equivocarnos. Nos referimos, por ejemplo, a la utilización del tipo efectivo. Así, son habituales referencias a que los grupos de empresas han pagado en 2014 un tipo efectivo del 7,3% –casi el doble que un año antes–, mientras que el resto han pagado el 13,8%. Esto puede que tenga una explicación si sabemos que este tipo es el cociente que resulta de dividir la cuota a pagar por el impuesto entre el resultado contable, en términos porcentuales, y que la cuota se obtiene de aplicar el tipo a la base imponible y luego minorarla en las deducciones. En definitiva, el tipo efectivo se halla a partir del resultado contable, mientras que lo que paga la empresa por este impuesto se obtiene a partir de la base imponible. Pues bien, en estas grandes empresas es fácil que la base imponible sea bastante menor que el resultado contable porque no forman parte de aquella los ingresos de filiales o sucursales en el extranjero, por la compensación de bases imponibles negativas y porque es más frecuente que puedan minorar el tributo a través de deducciones como las de investigación y desarrollo.

Estamos ante un impuesto estructurado y muy normalizado. La recuperación en su recaudación vendrá sobre todo de la mano de la consolidación del crecimiento económico y tardará tiempo. La Administración deberá continuar incidiendo en la lucha contra el fraude en coordinación con otros países. Por otra parte, las medidas extraordinarias como el incremento de los pagos fraccionados son parches temporales que, además de ocasionar un problema financiero a las empresas, solo aplazan el problema al ejercicio siguiente.

Valentín Pich es presidente del Consejo General de Economistas`.

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