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Tribuna
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La búsqueda de equilibrio

El pasado octubre se aprobó la Ley 42/2015, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante la que se han introducido cambios de gran calado en la institución de la prescripción prevista en el Código Civil. En concreto, se ha acortado el plazo para iniciar las acciones personales que no tengan un plazo determinado en la legislación, pasando de 15 a 5 años, modificándose así el artículo 1.964 del Código Civil.

La citada reforma favorece claramente al deudor y perjudica al acreedor, quien a partir del 7 de octubre de 2015, fecha en la que ha entrado en vigor con carácter general, se ve obligado a reclamar aquellos créditos que no tengan un plazo determinado (mayoría de las deudas ordinarias) en el plazo de cinco años, es decir, en un tercio del plazo anterior. Resulta significativo destacar que dicho plazo de prescripción también se aplica a aquellas acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de dicha ley.

Según el legislador, la citada reforma persigue una búsqueda del equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y los del deudor de asegurarse un plazo máximo, así como proporcionar mayor certeza a las relaciones jurídicas.

Cabe tener en cuenta que el citado plazo de 15 años que tenía un acreedor para reclamar sus créditos ordinarios frente al deudor antes de la reforma podía verse ampliado si dicho acreedor realizaba reclamaciones extrajudiciales, en cuyo caso, desde la citada reclamación volvía a iniciarse el referido plazo de prescripción de 15 años. Ello podía conllevar que a través de sucesivas reclamaciones extrajudiciales una deuda no prescribiera nunca y que además pudiera incrementarse con el transcurso del tiempo al generarse intereses e incluso daños y perjuicios al acreedor.

A dichos argumentos debemos sumarle que existía una gran incoherencia entre el amplio plazo que regía en el ámbito de las acciones personales (15 años) y la exigüidad del plazo (un año) que se otorga en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, como por ejemplo al perjudicado por los daños padecidos en un accidente o derivados de cualquier otra relación no contractual.

Además, cabe destacar que el plazo de prescripción extintiva en España era uno de los más amplios de Europa. De hecho, si se analizan los regímenes de prescripción extintiva de nuestros vecinos, como los de Alemania y Francia, se verá cómo ambos han optado por un plazo general de prescripción corto, de tres y cinco años respectivamente, existiendo otros países, como Portugal, que han acortado su plazo, inicialmente establecido de 20 años a 10 años. Atendiendo a todo lo anterior, llegamos a la conclusión de que era necesario el acortamiento del citado plazo de prescripción para alcanzar un régimen más equilibrado y dotar de mayor seguridad jurídica a las relaciones privadas.

No obstante, llama poderosamente la atención cómo el legislador opta por reformar el Código Civil y, en concreto, la institución de la prescripción para las acciones personales tras más de 120 años en vigor mediante una ley supuestamente destinada a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil. A su vez, el legislador realiza una declaración de intenciones al establecer en su preámbulo que se trata de “una primera actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil”, dejando así entrever futuras reformas de dicha institución.

Posiblemente, la siguiente reforma irá encaminada a modificar, como así se anunció en el proyecto de ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la eficacia interruptiva de las reclamaciones extrajudiciales previstas en el artículo 1.973 del Código Civil que, de momento, ha quedado en el aire. Dicha propuesta se basaba en condicionar los efectos de la interrupción del plazo de prescripción al inicio de acciones judiciales en el plazo de un año desde la reclamación extrajudicial, lo cual acabaría definitivamente con la posibilidad de que el acreedor mantuviera vigente su derecho a través de sucesivos requerimientos extrajudiciales como anteriormente apuntábamos.

En cualquier caso, lo que sí es innegable es que con esta nueva reforma del plazo de prescripción se sanciona al acreedor que no es diligente en la reclamación de sus derechos, forzándole a iniciar acciones judiciales en un menor plazo, por lo que todo parece apuntar que supondrá un incremento inevitable de los litigios.

Beatriz Domingo es Asociada sénior de Deloitte Abogados

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