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Ley

El Congreso da luz verde al estatuto del trabajador autónomo

El Congreso de los Diputados dio hoy luz verde definitiva al Estatuto de Trabajo Autónomo, que regula la actividad de más de tres millones de trabajadores españoles y mejora los derechos y la protección social de este colectivo, incorporando un bloque de enmiendas complementarias y técnicas procedentes del Senado.

En el transcurso del debate, el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, destacó el "consenso" alcanzado con los grupos parlamentarios para abordar esta ley, que a su juicio, supone un "gran logro social" y un "acontecimiento de indudable valor histórico", que pone "punto y final a la situación" de desprotección vivida por más de tres millones de autónomos.

"A partir de ahora, los trabajadores autónomos tendrán garantizados sus derechos individuales y colectivos, más protección social, el apoyo de los poderes públicos para sus proyectos empresariales y el reconocimiento que merecen de la sociedad española", subrayó.

Caldera destacó también que con esta nueva norma, que deja atrás el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, "se borran diferencias entre trabajadores de este colectivo y trabajadores asalariados". Según el Gobierno, el Estatuto del Trabajo Autónomo es el primer ejemplo de regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo en la Unión Europea.

Medidas del estatuto

Entre las medidas que contempla este nuevo estatuto, destaca la definición del trabajador perteneciente a este colectivo y que se formula un catálogo de derechos y deberes de los autónomos, se regula la prevención de riesgos laborales y se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo.

Además, el estatuto concreta quienes pueden ser considerados trabajadores autónomos dependientes sin tratar de legalizar los denominados "falsos autónomos". Además, se establece la posibilidad de contratación laboral de los hijos menores de 30 años que convivan con el trabajador y se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.

Asimismo, esta norma asigna a la jurisdicción de lo social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.

En la misma línea, se crea el Consejo del Trabajo Autónomo de ámbito estatal, y en materia de protección social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social, además de reconocerse la prestación por accidente laboral en situaciones ''in itinere''.

También se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos que ejerzan una actividad de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa. A esta medida, se suna la que permite que los autónomos se puedan jubilar anticipadamente en los sectores considerados en crisis.

Por su parte, el Gobierno tendrá que proponer al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias del los trabajadores autónomos. Esta regulación contempla también la posibilidad de jubilación anticipada cuando los trabajadores estén próximos a la edad de jubilación.

Otro bloque de medidas incluido en el estatuto están dirigidas al fomento del empleo, a promover la cultura emprendedora, reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.

Finalmente, el Estatuto del Trabajo Autónomo aumenta las bonificaciones a la cotización a la Seguridad Social de los jóvenes hasta 30 años, y mujeres hasta 35, que inicien su actividad como autónomos, pasando del 25% actual al 30% y de 24 a 30 meses.

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