La prescripción penal: otro avance del Estado de derecho
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo pasado, que desarrolla su anterior doctrina sobre la prescripción penal, constituye a mi juicio un avance en el desarrollo de nuestro Estado de derecho. Así ha de calificarse cualquier resolución que clarifique los límites en el ejercicio de la potestad punitiva, que corresponde en exclusiva al Estado. Dicha sentencia lo hace, al aplicar su doctrina anterior en materia de prescripción de las infracciones penales, ofreciendo una solución razonable, que pone fin al desorden creado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Según el Tribunal Constitucional, no bastaría que una denuncia o querella se presente en el plazo de prescripción, sino que también es necesario que concurra, dentro de ese mismo plazo, un acto del juez con el que se ordene el inicio efectivo del procedimiento. De no ser así, el delito podría entenderse como prescrito. Se trata de una sentencia importante, como se argumentará más adelante, que puede afectar a numerosos delitos contra la Hacienda pública enviados al fiscal poco antes de su prescripción, pero que languidecen luego durante años en el juzgado. Otros muchos casos, de delitos socioeconómicos y de otras materias, hoy todavía sub iúdice, también podrían verse afectados.
Es un logro del Derecho Penal liberal el establecimiento de plazos legales que, una vez transcurridos, impiden al Estado la persecución del delito. Tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la del Tribunal Constitucional han destacado, entre otros, los siguientes argumentos para justificar la prescripción: los cambios que el tiempo opera en la personalidad del autor del delito, con la consiguiente posibilidad de desaparición de su peligrosidad; la atenuación de la alarma social; la innecesariedad de la prevención general; las dificultades de recogida del material probatorio que hacen menos fiable el enjuiciamiento; la ineficacia del castigo, pues transcurrido el tiempo no pueden ya alcanzarse los fines de la pena (en especial la resocialización), y el principio de seguridad jurídica. En definitiva, con el paso del tiempo se desvanece la necesidad del castigo, tornándose éste inútil, innecesario y carente de cualquier finalidad legítima. La prescripción penal fija un límite al poder punitivo del Estado y en consecuencia afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En el ámbito del amparo constitucional no existe materia alguna que sea 'de mera legalidad ordinaria', si con ello se quiere decir que las resoluciones judiciales que se dicten sobre dicha materia están excluidas, per se, del enjuiciamiento constitucional. La aplicación judicial de cualquier norma jurídica, y mucho más de las que establecen y regulan la prescripción de los delitos, es susceptible de plantear un problema constitucional si no se lleva a cabo mediante una resolución debidamente fundada en Derecho. En materia de prescripción, el Tribunal Constitucional es competente, como en numerosas ocasiones ya lo ha venido sosteniendo y cuya cita es ociosa.
Han sido muchas las resoluciones recaídas en esta materia y en particular acerca de la interrupción del plazo de la prescripción. En delitos cometidos en estructuras organizadas (sociedades, grupos terroristas, coparticipación) se trataba de determinar si la actuación procesal dirigida contra el grupo, o contra alguno de sus integrantes, era suficiente para entender ya interrumpido el plazo de prescripción para los restantes (caso Marey). Sentada doctrina sobre esta particular cuestión en sentido afirmativo, restaba por esclarecer qué ha de entenderse por 'procedimiento'.
La mayoría de la doctrina del Tribunal Supremo entendía que procedimiento sólo existe desde que el juez instructor interviene formalmente mediante un auto. Idéntica era la opinión contenida en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 1994. Sin embargo, una línea jurisprudencial reciente y minoritaria entendía que el procedimiento ya existe desde que se interpone una querella o denuncia. Así las cosas, la sentencia citada considera que entender iniciado el procedimiento por la mera interposición de querella o denuncia supone una vulneración del derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva sin indefensión. De modo que no se inicia el procedimiento hasta que interviene formalmente un juez. Esta idea enlaza con la titularidad del poder punitivo, que es exclusiva del Estado y que la otra interpretación abandona en manos de particulares.
Al mismo tiempo conecta con una doctrina expuesta reiteradamente por el Tribunal Constitucional que niega la existencia en nuestro ordenamiento jurídico de un pretendido derecho de los particulares a obtener el castigo; el derecho de acción de los ciudadanos de ninguna manera se identifica con ese inexistente derecho al castigo (la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos abunda en el mismo sentido).
En conclusión, la sentencia comentada desarrolla rigurosamente su doctrina anterior y lo hace de acuerdo a los fines de la prescripción penal, desde la profunda convicción de garantizar la seguridad jurídica del justiciable, que no puede ser sometido a un proceso penal más allá de un tiempo razonable. Al hacerlo así, satisface las demandas de la doctrina penal, impulsa el desarrollo del Estado de Derecho y evita de paso una segura condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al Estado español.