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El juzgado especializado en casos ‘revolving’ acusa a un grupo de bancos de colapsarlo con pleitos sin recorrido

El juzgado 104 de Madrid se ofrece a facilitar la lista de entidades que van a juicio en casos en los que ya hay jurisprudencia del Supremo y que en el 95% se resuelven a favor del cliente, por si fuera sancionable

Una mujer hace una compra por internet, en una imagen de archivo.

Un juzgado encargado de resolver los casos de crédito revolving en Madrid ha presentado una queja ante el colapso judicial provocado por los bancos. En una carta dirigida al Ministerio de Consumo y al Banco de España, el Juzgado 104 bis de Madrid, especializado en litigios sobre contratos bancarios, productos financieros y de inversión, ha denunciado que las entidades financieras están llevando a juicio casos en los que, en la mayoría de los casos, las sentencias son favorables a los clientes, lo que está contribuyendo a la saturación de los tribunales.

Según el juzgado, hasta la fecha de la comunicación se habían dictado 3.399 sentencias relacionadas con el crédito revolving, de las cuales el 95% fueron favorables al cliente, ya sea por usura o por falta de transparencia. Ante esta situación, ha instado a las autoridades a evaluar posibles sanciones contra los bancos por estas prácticas abusivas y se ha ofrecido a proporcionar un listado de las entidades que están actuando de esta manera.

“Se pone en conocimiento de la autoridad pública de consumo y financiera dicha circunstancia en aplicación del principio de eficacia de la legislación de consumo de la Unión Europea y del efecto disuasorio de prácticas abusivas, por si pudiera derivarse algún tipo de infracción administrativa. En tal caso, este letrado facilitaría al organismo competente, si así se requiere, un listado de entidades, procedimientos y fallos judiciales sobre el particular”, señala el acuerdo gubernativo del letrado de la Administración de Justicia de dicho órgano judicial, enviado a Consumo y al Banco de España.

Según explican portavoces de la asociación de consumidores financieros Asufin, el objetivo de los tribunales es que bancos y clientes lleguen a acuerdos extrajudiciales, ya que ambas partes conocen la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo. “Llevamos años denunciando el abuso que hacen las entidades bancarias de los tribunales para dilatar los procesos y, con ello, retrasar los pagos a los clientes por mala praxis. Recordemos que los tribunales se pagan con nuestros impuestos, los juzgados especializados de revolving y cláusulas abusivas constituyen un rescate encubierto a la banca y las entidades de crédito”, ha señalado Asufin en un comunicado.

Los créditos revolving han sido uno de los productos financieros más controvertidos en los últimos años. Por un lado, aplican tipos de interés muy elevados, frecuentemente superiores al 20%. Por otro, su complejo funcionamiento puede llevar a situaciones de endeudamiento crónico. Se trata de una línea de crédito que permite realizar compras y fraccionar el pago en varias cuotas. Sin embargo, si el cliente elige una cuota demasiado baja, gran parte del pago mensual puede destinarse a cubrir los intereses, haciendo que la deuda principal apenas se reduzca y se acumule con el tiempo. Por esta razón, a menudo se consideran deudas perpetuas y han provocado un aluvión de reclamaciones contra las entidades que los comercializan.

Ante la disparidad de criterios judiciales sobre estos casos, el Tribunal Supremo ha intervenido en dos ocasiones para establecer jurisprudencia. En su primera resolución, en 2023, fijó el criterio para determinar cuándo un crédito revolving puede considerarse usurario: cuando su tipo de interés supera en seis puntos porcentuales el precio medio de este producto. Es decir, si el tipo medio es del 21%, cualquier interés superior al 27% se consideraría usura. Desde entonces, los juzgados españoles se han ido pronunciando al respecto, siguiendo la pauta de la máxima instancia judicial española.

En la segunda, el Supremo fijó los criterios para determinar cuándo una tarjeta revolving puede ser considerada abusiva por falta de transparencia. Porque en muchos casos los contratos han superado el test de usura, pero los clientes han atacado los fallos por falta de información. De esta forma, el Supremo establece que el consumidor debe haber recibido información suficiente y clara por parte de la entidad de crédito sobre cómo funciona este tipo de producto y cuáles son sus consecuencias económicas antes de la formalización del contrato.

Aunque los magistrados explican que la falta de transparencia no supone automáticamente que un contrato o cláusula sea considerado abusivo, la falta de información sobre la tasa anual equivalente (TAE) y sobre las cláusulas relativas al sistema de amortización y la acumulación de intereses pueden provocar “un grave desequilibrio” en el consumidor, según reflejan las sentencias. Por ello, el Supremo indica que, antes de formalizar el contrato, las entidades deben facilitar al consumidor toda la información sobre los elevados intereses que llevan aparejados estos créditos, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, así como sobre los posibles riesgos.

Según las estadísticas que ofrece el Banco de España, a finales de 2024 había 10.916 millones de euros de saldo vivo entre las tarjetas de crédito y revolving. Se trata de una cifra que se mantiene prácticamente constante desde 2020 a pesar del ruido que han desatado este tipo de productos. Según las mismas estadísticas del Banco de España, el tipo medio al que se comercializan los créditos revolving y tarjetas de créditos es del 18,54%. Se trata de un precio muy superior al del crédito al consumo (los préstamos más tradicionales), que es del 6,97%.

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