Estatuto de los Trabajadores: cambios en los criterios de extinción laboral por impago salarial
Surgen muchas dudas interpretativas sobre el alcance de la deuda que debe generarse, o los días y meses de retraso en el pago
El pasado 14 de noviembre de 2024, se aprobó en el Congreso de los Diputados, el texto del Proyecto de ley de eficiencia del servicio de la justicia, entre lo que se encuentra, la posible modificación del Estatuto de los Trabajadores en lo relativo a la extinción por incumplimiento empresarial, como consecuencia del impago o retraso en el abono de nóminas, lo que no solo posibilita la finalización de la relación laboral a solicitud del empleado/a, sino que también le reconoce el derecho a percibir una indemnización igual al despido improcedente, a cargo de la empresa, y también el acceso a la prestación de desempleo desde el momento de la finalización.
De salir adelante este proyecto, se estaría modificando y aclarando el apartado 1.a del articulo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que hasta la fecha recoge lo siguiente: “1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato; b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.”
Con el actual redactado, surgen muchas dudas interpretativas sobre el alcance de la deuda que debe generarse, o los días y meses de retraso en el pago, pues únicamente podemos leer en la norma “falta de pago”, pudiendo hacer una interpretación más o menos restrictiva del importe del adeudado, y lo mismo sucede con el concepto temporal de “retrasos continuados”, no haciéndose en ninguno de los casos una delimitación de lo que se entiende como un cumplimiento leve o grave, con la importancia que la calificación puede tener para un empleado/a.
Ante la falta de claridad normativa, hasta la fecha vienen siendo los Tribunales los encargados en determinar y delimitar estos conceptos de “falta de pago” y “retrasos continuados”. Con este objetivo, los tribunales vienen exigiendo que se cumplan una serie de requisitos en cada caso, para poder otorgar la posibilidad de extinguir la relación, con los derechos que a ello le acompañan.
El primero de estos requisitos, ha sido el de exigir que exista una deuda real y no controvertida, es decir, no han de existir discrepancias sobre su cuantía, así como tampoco con que se haya superado el momento de pago, tratándose entonces de una deuda exigible.
El segundo de los requisitos exigidos por la jurisprudencia viene siendo que los impagos o retrasos deben tener una gravedad y transcendida importante para el empelado/a, exigencia que está relacionada a su repetición y persistencia.
Aplicando estos requisitos, los tribunales han considerado retrasos graves que permiten la resolución del contrato, aquellos que superan los tres meses más de duración (STS 25/02/2013), igualmente, se ha reconocido gravedad suficiente cuando se producen demoras en el pago durante nueve meses (STS 03/02/2012) y también aquellos que superaron el año de duración, acumulándose retrasos durante más de tres años en un promedio de 11,20 días de retraso en 336 días (STS 22-12-08), o durante un año completo, en una media de 10,5 (STS10/01/2023).
Por el contrario, no se ha reconocido la extinción en aquellos casos considerados menos graves, como pueden ser retrasos de corta duración o puntuales.
Con esta situación normativa y jurisprudencial, tiene todo el sentido, que se pretenda modificar la norma, y recoger en ella de forma clara y expresa los límites a los incumplimientos en el abono del salario pactado, que posibilite el poner fin a la relación laboral por parte del trabajador/a afectado/a.
En mi opinión, pese a que la norma no va a introducir nada nuevo en lo relativo al numero de meses que deben encontrase impagados, pues los tribunales ya venían considerando grave el impago de tres mensualidades, si parece que pueda concretar la gravedad en los supuestos de retraso en el pago, ya que actualmente no existe una formula clara y concreta para este cálculo, pues vienen considerándose graves aquellos retrasos que van de los 10,5 hasta los 26 días según el caso, lo que sin duda en este sentido una concreción de días de retraso y numero de meses en los que se han producido, si sería de gran ayuda para que se pueda solicitar la finalización con unas mayores garantías de éxito.