Renfe, condenada por retrasar el pago de los salarios de los trabajadores ascendidos
La entidad pública demoraba el abono del extra salarial hasta el acto de toma de posesión. La justicia ha dado la razón a UGT: estos retrasos eran injustos
La Audiencia Nacional ha dado la razón a los trabajadores de Renfe: los empleados que superen un proceso de ascenso interno deben cobrar automáticamente el sueldo de la nueva categoría, sin dilaciones burocráticas en el camino. En concreto, la justicia ha aclarado que estos operarios tienen derecho a cobrar los nuevos salarios a partir de la fecha en la que el ascenso sea oficial; es decir, el organismo público no puede retrasar el abono de estas diferencias al momento de la toma de posesión del cargo, práctica que era habitual.
Así lo expresa en un reciente fallo, donde considera probado el retraso en la toma de posesión de los afectados más allá del plazo previsto en la normativa. Ello se traducía, en la práctica, en que los empleados perdían dinero. La sentencia reprocha a Renfe que tratara de compensar las diferencias salariales con el pago de un complemento en lugar de hacer oficial el nuevo salario.
Según los hechos, la organización UGT interpuso demanda de conflicto colectivo el pasado mes de abril. Solicitó que se declarara el derecho de los trabajadores a “percibir el salario conforme a la categoría adjudicada en concurso a partir de los diez días de la publicación definitiva de la resolución de la convocatoria de movilidad”. Subsidiariamente, reclamó que los empleados fueran “compensados en la diferencia salarial entre la categoría ostentada y la que se le debió asignar”, expone la resolución.
El juicio se celebró en junio. La demandante denunció que la empleadora, en los casos en que la toma de posesión de los concursados se demoraba en exceso, intentaba enmendar este error abonando un concepto salarial denominado “de destacamento de demora de traslado”. Según el sindicato, esta reacción empresarial fue insuficiente, pues no compensaba “la totalidad de perjuicios causados por el trabajador”.
Por ello, y de acuerdo con la demanda, debían abonarse todas las diferencias salariales generadas por la categoría superior.
Retraso injusto
Por su parte, Renfe defendía que era legal demorar el abono del salario superior hasta “la toma de posesión efectiva”. Pero la Audiencia Nacional ha acogido las tesis del sindicato. Para los magistrados, la cláusula del convenio colectivo no es válida para “cualquier tipo de proceso de movilidad”. Con ello se hace una distinción: la compensación por demora ofrecida por Renfe solo se aplica a los casos de movilidad horizontal (desplazamiento a otro punto geográfico del mapa), pero no a los de movilidad vertical (cambio de categoría). En el primer caso, los operarios continúan realizando el mismo trabajo y cobrando su salario, y solo se compensan los gastos de desplazamiento; en el segundo, se asciende a una categoría profesional superior, circunstancia que exige el reconocimiento de un nuevo rango salarial.
Por tanto, según la sentencia, los trabajadores en movilidad vertical “han ganado definitivamente sus plazas en concurso”, pero “son mantenidos unilateralmente por la empresa en sus puestos de trabajo”. Lo que, en definitiva, “les priva de su derecho a la promoción profesional y económica” y les causa un perjuicio dinerario, concluye.
En definitiva, y dado que la indemnización reconocida por Renfe “no compensa en absoluto” los derechos laborales de sus operarios, el fallo declara su derecho a percibir el salario de la categoría superior, de forma automática y una vez transcurridos diez días desde que el ascenso se publica publique oficialmente.
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