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El Supremo permite al trabajador rescindir el contrato y ser indemnizado por el retraso en el pago de nóminas

El Alto Tribunal unifica doctrina y sentencia en contra de lo fallado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo.Pablo Monge

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, conocida hoy, en la que determina que un retraso “grave” y reiterado de la empresa en el pago del salario a un trabajador justifica que este resuelva su contrato de trabajo y sea indemnizado con una cantidad equivalente a la del despido improcedente

El fallo del Supremo, con el que unifica doctrina, parte de un recurso de casación presentado por un trabajador al que la empresa en la que trabajaba le pagó su salario, durante un año, con una media de 10,5 días de retraso. La empresa en cuestión tenía deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y recibía apremios, embargos y requerimientos de pago por parte de la Agencia Tributaria.

El trabajador solicitó a los tribunales que declararan que ese retraso en el pago de su salario era causa para extinguir el contrato de trabajo y condenar a la empresa al pago de una indemnización.

Pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia previa a la del Supremo, negó tal derecho al trabajador al considerar que el promedio de retraso en el abono del salario “no era excesivo”, y que, al ser una práctica reiterada, era “perfectamente previsible”, teniendo además en cuenta que la empresa atravesaba dificultades económicas.

El Supremo, por el contrario, no comparte este argumento y anula el fallo del TSJM al entender que demorar durante un año completo el pago del salario en una media de 10,5 días “es suficiente para declarar la existencia de causas para extinguir el vínculo laboral a instancia del trabajador, pues el que el empresario abone la nómina en el momento que corresponda es una obligación legal” recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

Es más, al contrario que lo que había sentenciado anteriormente el TSJM “Concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos”, apunta la sentencia del Alto Tribunal. En concreto, y en lo que se refiere a este litigio, condena a la empresa a abonar al trabajador 48.232,73 euros en concepto de indemnización.


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