Defensa de la competencia y mérito deportivo en la ACB de Baloncesto
El Supremo dice que la ACB fijó condiciones desproporcionadas a los clubes que pretendían ascender desde la LEB Oro
Me encanta el baloncesto. Me encanta el Derecho. Un binomio interesante y de plena actualidad. Se trata de la defensa de la competencia leal entre empresas deportivas, en lo que se refiere a la regulación de los ascensos y descensos de categoría en el baloncesto español.
La semana pasada conocíamos la sentencia del Tribunal Supremo 866/2023, de 26 de junio, dictada por la Sala Tercera, sección Tercera. El casus belli radica en el siguiente contexto fáctico: la ACB (Asociación de Clubes de Baloncesto, máxima categoría del baloncesto en España) vulneró el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) al distorsionar significativamente la capacidad competitiva de los clubes que habían ganado el derecho de su ascenso deportivo a la liga ACB por méritos deportivos, impidiendo el ascenso a los clubes provenientes de la división inferior, debido a unas condiciones económicas desproporcionadas por el pago obligado de un canon de acceso a todo club que acceda por primera vez a la ACB.
Este hecho conllevó el no ascenso de ningún equipo de la Liga LEB Oro (segunda división del baloncesto español) a la máxima competición (ACB) durante cuatro años seguidos. Por este motivo, tanto la defensa legal de los clubes de baloncesto afectados, que no pudieron ascender durante esos cuatro años por no poder asumir el pago de dicho canon obligatorio, como la misma Abogacía del Estado entienden que se produjo una vulneración del derecho a la libre competencia propia del libre mercado entre sociedades mercantiles.
El artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia -y en similares términos, el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea- prohíben los acuerdos entre competidores que distorsionen la competencia. Concretamente,se considera una conducta prohibida "todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional".
En conclusión, los equipos que en el año 2015 (año en que se presenta la reclamación ante la CNMC) debieron ascender a la Liga ACB por méritos deportivos y no hubieran pertenecido anteriormente a la ACB debían pagar aproximadamente 4,7 millones de euros más IVA (canon de entrada y fondo de regulación de ascensos y descensos). Por el contrario, los clubes de baloncesto que en su momento fueron cofundadores de la ACB en el año 1991 pagaron en pesetas lo equivalente a 1.202.000 euros (cuyo 50% recuperarían en caso de descenso de categoría).
Por ello, entienden los clubes afectados y la Abogacía del Estado, en representación de la Federación Española de Baloncesto, que se produce un agravio comparativo evidente entre el pago del canon producido por los clubes cofundadores y los que en el año 2015 debieron ascender por méritos deportivos y, sin embargo, no pudieron ascender a la máxima competición del baloncesto español por falta de liquidez económica para afrontar el pago de dicho cano obligatorio.
De acuerdo con las reglas deportivas de ascensos y descensos, se deberían haber producido el ascenso desde la Liga LEB Oro a la Liga ACB de diez equipos (dos por temporada) y, correlativamente, un descenso de diez equipos participantes de la Liga ACB a la categoría inmediatamente inferior. Sin embargo, resulta significativo que en dicho período de cinco años sólo tres de los diez equipos que debieron ascender terminaron ascendiendo.
En esta sentencia, el Supremo considera con la misma responsabilidad tanto una empresa deportiva como una asociación de empresas. Se trata de un matiz muy importante porque extiende la falta de competencia leal a ambos colectivos, permitiendo así la condena a la ACB, aunque no sea una empresa en sí, sino una asociación de empresas.
A su vez, para reducir a la mitad la multa impuesta, parte de dos acciones que aminoran dicha responsabilidad. Por un lado, que sólo haya afectado al ámbito deportivo nacional (y no internacional, como así entendió la CNMC en su multa inicial). Por otro lado, la actualización y aprobación del pago de dicho canon obligatorio en la Asamblea de la ACB y comunicado a la Federación Española de Baloncesto. Dicha actualización no fue impugnada en su momento, sino que se incorporó a los acuerdos de colaboración entre ambas entidades, lo cual permitió a la ACB seguir exigiendo el pago de dicho canon entendiendo que era conforme a Derecho.
En definitiva, una jurisprudencia diferente y valiente, haciendo prevalecer el mérito deportivo al canon económico y asimilando, con la misma personalidad jurídica, una empresa deportiva con una asociación de empresas deportivas. Jurisprudencia con mucho poso y peso. Abrirá nuevas vías de posible interés casacional. Derecho y baloncesto, un gran binomio, dentro y fuera de la cancha.
Pedro Fdez-VIllamea Alemán, responsable del Departamento Legal y Compliance Grupo Gees-Spain