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Hacienda activa el mínimo del 15% para gravar a las grandes empresas desde el 1 de enero

El ministerio cuelga en audiencia pública el borrador del anteproyecto, que tendrá efectos retroactivos cuando se apruebe

La nueva vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
La nueva vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.Pablo Monge
Pablo Sempere

El Ministerio de Hacienda colgó en el portal de audiencia e información pública pocos días antes de que terminara el año 2023 el borrador del anteproyecto de ley que establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para las multinacionales. El boceto de la normativa acaba de salir del horno y el nuevo año ha echado a rodar sin que se haya podido aprobar. No obstante, tal y como enfatiza el ministerio, el gravamen mínimo tendrá efectos desde ayer, 1 de enero.

El tipo mínimo del 15% afecta a multinacionales con una facturación superior a los 750 millones de euros. Fue consensuado en 2021 en el seno de la OCDE y aprobado posteriormente en la Unión Europea a través de una directiva comunitaria que España tenía que trasponer antes de que terminara el ejercicio 2023. . El parón legislativo tras la disolución de las Cortes impidió a Hacienda y al Congreso llegar a tiempo. Sin embargo, el texto oficial del anteproyecto, de 81 páginas, deja claro que pese al retraso la norma “surtirá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 31 de diciembre de 2023″.

De esta forma, el departamento que dirige la nueva vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, confirma que el impuesto mínimo comenzará a funcionar según el calendario previsto, una vez que las Cortes den su visto bueno. Es cierto que “hay un efecto anuncio desde hace ya muchos meses y que se esperaba que el impuesto entrase en vigor en 2024, pero no deja de ser curioso que se vaya a aprobar el gravamen complementario ya entrado el ejercicio”, explica Pelayo Oraa Gil, socio en el área de servicios de impuestos corporativos en KPMG España.

En efecto, tras pasar el trámite de los órganos consultivos, el texto volverá al Consejo de Ministros para ser ratificado en segunda vuelta. De ahí irá al Parlamento para su aprobación definitiva y su encaje en el sistema tributario.

A partir de aquí, una vez puesto en negro sobre blanco el detalle de este complejo impuesto, Oraa Gil resalta una serie de cuestiones. Una de ellas, más allá del efecto retroactivo, es que España confirma que hará uso de la capacidad que confiere la OCDE para que los países establezcan un impuesto complementario nacional que garantice a la Administración Tributaria nacional la posibilidad de exigir el gravamen mínimo cuando este no se esté cobrando.

Conviene recordar, antes de nada, que la tasa funcionará mediante dos fórmulas interconectadas: la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados. La primera hará que las matrices de grandes compañías tributen al menos un 15% de sus beneficios. La otra permitirá aplicar la carga fiscal necesaria a sus filiales para garantizar ese mínimo. Así, cuando el tipo impositivo efectivo de las multinacionales sea inferior al 15%, “se recaudará un impuesto adicional, el impuesto complementario, que permita alcanzar el tipo mínimo global”.

Ahora bien, explica el anteproyecto de ley, la directiva comunitaria permite a los Estados miembros “aplicar un impuesto complementario nacional admisible que grave a las entidades constitutivas que radiquen en su territorio y que no alcancen una tributación mínima del 15%”. En ausencia de este mecanismo, recuerda el texto, “el impuesto complementario correspondiente a dichas entidades sería atribuido a aquella jurisdicción en la que radique la entidad que ostente la titularidad de las participaciones de las entidades radicadas en la jurisdicción que no hubiera optado por implementar el impuesto complementario nacional admisible”. En román paladino: esta fórmula que hace suya España permitirá que la recaudación de la imposición complementaria se sitúe en el país en vez de ir a parar a otros territorios. “El coste fiscal va a existir para el grupo sí o sí. Así que, en vez de que se vaya a otro lugar, lo cobro yo como país”, resume Oraa Gil.

Tres configuraciones

Este impuesto nacional tiene tres configuraciones complementarias. La primera afecta a las entidades constitutivas del grupo radicadas en territorio español y que no alcanzan una tributación mínima del 15% en España. El objetivo es que lleguen a ese tipo a través del impuesto, no afectándoles la tasa si la imposición ya supera al suelo establecido.

La segunda es el impuesto complementario primario, que se aplicará cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España y obtenga rentas de filiales situadas en el extranjero que aplican un tipo impositivo inferior al 15%. Cuando eso suceda, se activará el impuesto complementario. La última es el impuesto complementario secundario, que actúa como un sistema de cierre y se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. La diferencia entre este y el anterior es que no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España.

Otros detalles

El borrador del impuesto también recoge otros detalles. Por ejemplo, señala Oraa Gil, establece quién tiene que soportar el coste fiscal, “pudiéndose dar el caso de que a una sociedad se le exija pagar más del 15%”. El experto pone como ejemplo una sociedad que gana 1.000 y paga 200 en impuestos (el 20%), mientras que otra de mismo grupo gana 1.000 y paga 0. Es decir, entre las dos ganan 2.000 y abonan 200, por lo que faltarían cinco puntos para llegar al mínimo del 15%, es decir, otros 100.

La norma establece que hay que pagar en función del beneficio de cada sociedad, por lo que podía darse el caso de que la primera entidad pague 50 de esos 100 y la segunda, el resto.

Otro de los detalles es que el borrador permite la sustitución del contribuyente, una fórmula que abre la puerta a que una sociedad pague en nombre de otra. “Puede darse el caso de que una sociedad abone 100 a Hacienda y luego pida 50 a otra de las sociedades del mismo grupo”.

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.
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