El Gobierno inicia la tramitación de la directiva que prevé una imposición mínima del 15% a las multinacionales
El impuesto complementario entrará en vigor en 2024 y afectará a los grandes grupos con una cifra de negocios de más de 750 millones de euros
El Gobierno de coalición ha aprobado este martes el anteproyecto de ley que permite trasponer en la legislación española la directiva europea que garantiza una imposición mínima del 15% para los grandes grupos multinacionales. En concreto, el Consejo de Ministros ha dado luz verde en primera vuelta al texto, que iniciará ahora el trámite de información pública para aprobarse en las Cortes ya entrado el año que viene, aunque con efectos desde el 1 de enero de 2024.
La imposición mínima del 15% afecta a las grandes multinacionales con una cifra de negocios igual o superior a los 750 millones de euros y fue suscrita en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y aprobada en la Unión Europea. España tenía pendiente trasponer oficialmente la normativa antes del 31 de diciembre de 2023, si bien el proceso quedó retrasado por el parón legislativo tras la disolución parlamentaria, la convocatoria de elecciones y las semanas de negociaciones para la constitución del nuevo Ejecutivo.
La directiva comunitaria recoge que los Estados miembros podrán optar por aplicar un impuesto complementario que grave a las multinacionales o grandes grupos nacionales que radiquen en su territorio y que no alcancen una tributación mínima del 15%, en la jurisdicción de dicho Estado miembro. Es decir, si un grupo español está abonando, por ejemplo, un 11% sobre su resultado contable en un otro país, España tendría derecho a gravar ese 4% restante en la matriz. Lo mismo sucedería a la inversa. “El objetivo de este anteproyecto es adaptar al marco legal español los acuerdos de fiscalidad internacional alcanzados en los foros e instituciones globales, como el G20, la OCDE o la UE, para luchar contra la planificación fiscal agresiva de las multinacionales”, detalla el Ministerio de Hacienda en una nota. “Con la transposición del Pilar 2 se completará y avanzará por ese camino en coordinación con más de un centenar de países”, añade.
A partir de aquí, la normativa contempla tres configuraciones, que hace suyas Hacienda en el texto hoy ratificado por el Gobierno. La primera es el impuesto complementario nacional, cuya finalidad principal es garantizar que las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicadas en territorio español, y que no alcancen una tributación mínima del 15% en España, lleguen a ese tipo impositivo a través de este impuesto. Por el contrario, si la imposición del grupo ya fuera superior al 15% no le afectaría esta tasa complementaria. En este punto, recuerda Hacienda en una nota, es importante destacar que el impuesto complementario nacional es compatible con el tipo mínimo del 15% que aprobó el Gobierno en su legislación interna y que entró en vigor en 2022. “La diferencia es que el tipo complementario nacional exige una tributación mínima del 15% sobre el resultado contable ajustado, que se calcula con los parámetros que marca la directiva y es igual para todos los países. En cambio, el tipo mínimo en el impuesto sobre sociedades se determina sobre la base imponible”.
El segundo punto de la directiva es el impuesto complementario primario. En este caso, se aplicará cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España y obtenga rentas de filiales situadas en el extranjero que aplican un tipo impositivo inferior al 15%.
La tercera y última configuración es el impuesto complementario secundario. Este actúa como un sistema de cierre y se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. La diferencia entre el impuesto primario y el secundario es que este último no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España.
El texto aprobado por el Consejo de Ministros, no obstante, contempla una serie de excepciones, tal y como recoge la propia directiva. Así, se da luz verde a la exclusión de diversos tipos de entidades en la aplicación de esta tributación mínima global. Es el caso, por ejemplo, de los denominados entes públicos, las organizaciones internacionales, las organizaciones sin ánimo de lucro o los fondos de pensiones, entre otras.
En paralelo al Pilar 2, la OCDE también trabaja en el conocido como Pilar 1, cuyos avances van mucho más retrasados. La reforma, pactada también entre más de 130 países, busca redistribuir las bases imponibles de las grandes multinacionales en aquellas jurisdicciones en las que generan negocio, aunque no tengan presencia efectiva en ellas. Afectará principalmente a las grandes tecnológicas, que por su naturaleza pueden producir beneficios en jurisdicciones en las que no tienen ni siquiera presencia física.
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