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Los asesores fiscales animan a pagar el impuesto sobre las grandes fortunas y después recurrirlo

La Aedaf presenta un documento que analiza el gravamen y que identifica posibles rasgos de inconstitucionalidad

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.Javier Lizon (EFE)
Pablo Sempere

En caso de que el impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas se declare como inconstitucional, el Estado tendrá que devolver a los afectados que previamente hayan recurrido tanto el pago correspondiente como los intereses de demora. Por todo ello, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) recomienda a los contribuyentes liquidar el gravamen e inmediatamente después impugnarlo.

La Aedaf ha presentado este jueves el documento El impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas: Adecuación a la Constitución, los convenios para evitar la doble imposición y el derecho de la Unión Europea, un paper firmado por José Manuel Almudí, profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid y miembro de la asociación. El trabajo analiza exhaustivamente el impuesto y su articulación técnica, dando también argumentos sobre su posible carácter inconstitucional. Uno de ellos es la anomalía producida en la tramitación parlamentaria, algo que a juicio de los asesores será clave para determinar la ilegitimidad.

Por ello, explicó Stella Raventós, presidenta de la Aedaf, el gravamen es “pan para hoy y hambre para mañana”, ya que todas las impugnaciones, “que nosotros recomendamos realizar”, pueden traer como consecuencia un coste mucho mayor al Estado. “No es recurrir por recurrir, es en defensa de los derechos de los contribuyentes y del Estado de Derecho”. Esta factura extra se compondría de toda la parte recaudada más los intereses de demora que llegarían al cabo de unos años. “A medio plazo esto daña las arcas públicas”, esgrimió. “Se está primando la recaudación inmediata y dañando los intereses del Estado”.

La liquidación voluntaria del gravamen está abierta desde el 1 de julio y finalizará el último día del mes. Afectará al patrimonio declarado en 2022 por aquellos contribuyentes que tengan más de 3 millones de euros de riqueza neta y que no abonen el tradicional impuesto sobre el patrimonio gracias a las bonificaciones puestas en marcha por sus comunidades autónomas. Son un grupo relativamente reducido, algo más de 20.000 personas que en su mayoría recurrirán el impuesto. No obstante, hasta finales de año no se conocerá la “foto fija”, apuntó Almudí.

El impuesto temporal sobre las grandes fortunas está diseñado inicialmente para operar en 2023 y 2024 sobre la riqueza declarada en 2022 y 2023, respectivamente. Como debía estar listo el 1 de enero de este ejercicio para poder empezar a recaudar, tuvo que aprobarse en tiempo récord en diciembre del año pasado como enmienda a la proposición de ley por las que se creaban los impuestos especiales a banca y energéticas. Esta tramitación parlamentaria inusual y apresurada, explicó Almudí, impidió la posibilidad de aplicar “mecanismos de calidad normativa” como la presentación de enmiendas por parte del resto de grupos.

Por ello, cabe concluir que la proposición de ley que incorpora el gravamen a través del trámite de enmienda “determina una quiebra del artículo 23.1 de la Constitución, toda vez que su tramitación parlamentaria ha alterado gravemente el proceso de formación de la voluntad legislativa, al haberse menoscabado, de forma significativa, el derecho de enmienda de los miembros del Parlamento”, detalla el paper. “Como consecuencia de lo anterior, se ha visto seriamente afectado el principio de autoimposición proclamado en los artículos 31.3 y 133.1 de la Constitución, motivando la inconstitucionalidad” del tributo. Este es uno de los puntos a los que se aferran los asesores fiscales que confían en la impugnación del impuesto.

Otro problema identificado por Almudí es la armonización indirecta de la tributación patrimonial. El impuesto sobre las grandes fortunas contempla una deducción del 100% en aquellas comunidades en las que se paga Patrimonio. Es decir, supone un intento de neutralizar los descuentos que han impulsado autonomías como Madrid y Andalucía, que bonifican en su totalidad la figura original. En este punto, Almudí explicó que “si el Estado pretendía armonizar la imposición autonómica, debería haber acudido a la modificación de un bloque normativo claramente identificado por todos. Una armonización por la puerta de atrás es incompatible con el principio de reserva de la ley orgánica que establece la Constitución”. El profesor, por ello, criticó la “reacción” por parte del Estado “con la intención clara de neutralizar la política fiscal, perfectamente lícita, de determinadas comunidades autónomas de incorporar beneficios fiscales en un tributo cedido”.

Almudí cargó también contra el “tratamiento asimétrico” a contribuyentes residentes y no residentes por parte de esta figura, ya que hay determinados beneficios fiscales que “se cercenan cuando se trata de contribuyentes no residentes”. A su vez, criticó la “incoherencia” entre los objetivos que se anuncian en la exposición de motivos de la norma y la configuración del límite a la cuota íntegra que, como consecuencia de una deficiente técnica legislativa, “neutraliza los potenciales efectos económicos iniciales del impuesto”.

El gravamen temporal fue puesto sobre la mesa por primera vez en septiembre de 2022 por la ministra de Hacienda y Función Público, María Jesús Montero. Nació en respuesta a la bonificación total en Patrimonio que había anunciado previamente Andalucía siguiendo los pasos de Madrid. La decisión de la Junta desató un terremoto fiscal en un contexto en el que la guerra de Ucrania y la crisis de los precios obligaron al Gobierno central a impulsar una serie de medidas para aliviar a las rentas bajas y medias y exigir mayores esfuerzos a los grandes patrimonios y empresas.

El impuesto afecta a los patrimonios con más de tres millones de euros. Sin embargo, al tener un mínimo exento de 700.000 euros, se eleva el umbral a los 3,7 millones. El tipo aplicado será del 1,7% entre los 3 y 5,3 millones de euros, del 2,1% entre 5,3 y 10,6 millones y del 3,5% en adelante. Además, de cara a evitar la doble imposición, tendrá una deducción total de la parte abonada en Patrimonio.

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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