La banca privada ya ofrece asesoramiento para reducir la factura del impuesto a los ricos
Los expertos recomiendan exprimir el límite conjunto de renta y patrimonio
Como un elefante en una cacharrería, el nuevo impuesto sobre las grandes fortunas ha roto temporalmente la calma fiscal de la Comunidad de Madrid, la única que venía bonificando en su totalidad el gravamen sobre el patrimonio. También ha echado por tierra los planes de regiones como Andalucía o Galicia, que aplican descuentos en la fiscalidad de los más ricos ya desde este año. Por ello, la banca privada y las firmas de asesoramiento financiero se han puesto las pilas para buscar resquicios legales que permitan a sus clientes reducir al máximo posible la factura. Aunque las fórmulas son variopintas y dependen de la realidad patrimonial de cada uno, sí hay una serie de consejos más o menos comunes, explican varios expertos consultados.
En los meses previos a la aprobación del gravamen, en diciembre de 2022, hubo un aluvión de consultas para intentar acogerse a los activos afectos a la exención del nuevo gravamen, que ya se contemplan en el tradicional impuesto al patrimonio. Tal y como detalla Alejandra Hernández, directora de grandes patrimonios de Atl Capital, “tuvimos mucha demanda de empresas familiares que querían tomar participaciones del 5% en sociedades de capital riesgo, ya que eso no se contabilizaría de cara al impuesto”. Pero los requisitos necesarios, sumados a la celeridad con la que se tramitó la tasa para que pudiese gravar el patrimonio de 2022, hizo que las grandes fortunas no tuviesen tiempo material.
Ahora, ya en 2023, la realidad es bien diferente y el ritmo permite una planificación patrimonial más sosegada para el conjunto del ejercicio. “Lo que recomendamos es pagar el impuesto de 2022 e inmediatamente recurrir por ingresos indebidos”, apunta Francisco González, director de asesoramiento patrimonial de A&G Banca Privada. La idea es mantener ese recurso vivo hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie. “Si finalmente el impuesto cae, el contribuyente recibirá el pago más los intereses de demora”. Una vez abonada la prestación de 2022 es cuando comienza la planificación para el año en curso.
Escudo fiscal
La mayor baza que tienen los altos patrimonios, coinciden los expertos, es exprimir el escudo fiscal del límite conjunto. Este implica que la cuota íntegra del IRPF, patrimonio y el impuesto a los ricos no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF, con una reducción máxima en la cuota del 80%. En esencia es un diseño que intenta no ser confiscatorio y no penalizar a contribuyentes de alto patrimonio pero con rendimientos mínimos. “Si queremos acogernos a este límite tenemos que hacer todo lo posible por no tener renta”, señala Paula Satrústegui, socia de asesoramiento patrimonial de Abante Asesores.
Existen varias alternativas para ello. Una de ellas, prosigue Satrústegui, puede darse en un matrimonio en régimen de gananciales. “Supongamos que la principal fuente de ingresos, de rentas, proviene del marido”, ilustra. En este caso, “podríamos jugar con el límite conjunto si le damos a la mujer la parte del patrimonio que no genera rendimiento para que el límite salte cuanto antes”.
Otra opción es decantarse por no recibir rentas ni dividendos, recuerda Hernández, ya que todo lo que aflore como ganancia patrimonial a más de un año no computa. Si la ecuación lo permite, también es útil que el cliente no tenga rendimientos para exprimir al máximo ese escudo fiscal.
Pero, ¿cómo vivir durante ese tiempo? Una alternativa, esgrime González, es tener una línea de crédito vinculada a la cartera de fondos del cliente, que se devuelve posteriormente con una venta parcial de la misma. En este caso, el contribuyente tendría que tributar por la ganancia patrimonial, pero el coste sería mucho menor que el pago del impuesto. “La idea es vehiculizar carteras evitando generación de rentas directas, combinándolo con financiación ajena”.
El director de asesoramiento patrimonial de A&G también apuesta por aprovechar un error en la redacción que da forma al impuesto y que se puso de manifiesto con una enmienda de ERC que no llegó a aprobarse por cuestiones de calendario. El fallo, dice, supone que se pueda tomar como referencia la cuota simulada de patrimonio en comunidades que bonifican el impuesto, de cara a aprovechar el límite conjunto.
Donaciones
Las donaciones para reducir el patrimonio, y con él la base imponible del gravamen, también son fórmulas habitualmente utilizadas en comunidades que han venido aplicando el tradicional impuesto sobre la riqueza. Estas técnicas, aseguran los expertos consultados, están cogiendo peso ahora en Madrid, una región que concentra a la mitad de los patrimonios de más de seis millones de euros de toda España, según los últimos datos de la Agencia Tributaria.
“Si no tienes empresa familiar, la donación a cónyuge o hijos es una de las mejores opciones”, afirma Satrústegui, quien recuerda que este tipo de transmisiones patrimoniales también tributan, por lo que conviene hacer números para saber si son rentables. Tampoco conviene olvidar, añade González, que la donación no es reversible, por lo que conviene estudiar todas sus consecuencias para evitar disgustos en un futuro. Una posibilidad para blindarse, sopesa Hernández, es una donación del usufructo.
El tributo
El impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas tiene carácter temporal y se aplicará previsiblemente sobre la riqueza declarada en 2022 y 2023. Tendrá una deducción del 100% en las comunidades que aplican patrimonio, por lo que, sobre el papel, solo afectará a Madrid y Andalucía, y en parte a Galicia, que bonifica el tributo tradicional al 50%.
Afectará a los patrimonios a partir de tres millones de euros, con un mínimo exento de 700.000 euros. El tipo será del 1,7% entre 3 y 5,3 millones de euros, del 2,1% entre 5,3 y 10,6 millones y del 3,5% para los más adinerados, a partir de los 10,6 millones de euros.
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