_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

El Supremo respalda a Nestlé en su decisión de suprimir el pago en economatos a través de las nóminas

A partir de ahora la plantilla solo podrá comprar los productos en efectivo o con tarjeta bancaria

Fachada de las oficinas de Nestlè en España.
Fachada de las oficinas de Nestlè en España.EFE

Los trabajadores de Nestlé no podrán pagar productos en los economatos de empresa mediante el descuento de las compras en sus nóminas. El Tribunal Supremo ha validado la decisión del gigante alimentario de suprimir esta práctica, habitual en sus centros de trabajo durante veintiséis años. Así lo expresa la reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). De este modo, se revierte un fallo de la Audiencia Nacional que, en 2022, declaró nula la medida empresarial. El Supremo da la razón a la empresa y, desde ahora, la plantilla solo podrá comprar en efectivo o mediante tarjeta bancaria.

Modificación sustancial

Según los hechos probados de la sentencia, Nestlé España permitía a sus empleados desde 1996 comprar productos en sus economatos (Nestlé Market) a un precio inferior al de mercado, así como abonarlos de dos momentos: en el acto de la compra o bien en la nómina siguiente, previo descuento del precio. Por tanto, era posible diferir temporalmente el pago.

La opción se mantuvo en seis de las fábricas de la compañía: Esplugues, Girona, La Penilla, Pontecesures, Sevares y Gijón. Durante décadas, el 36% de las compras de la plantilla se efectuó con descuento en nómina, por un total cercano a los 813.000 euros.

En abril de 2022, la empresa notificó a la plantilla su decisión de suprimir esta elección. Lo justificó como un medio de “simplificar la nómina y eliminar conceptos que no correspondan al pago de los salarios”. Desde entonces, solo cabría la posibilidad de abonar directamente los productos, en efectivo o con tarjeta de crédito o débito.

Las organizaciones sindicales CSIF y Comisiones Obreras Industria presentaron una demanda de conflicto colectivo, a la que se adhirieron UGT y FI-USO. En su opinión, las adquisiciones a precios reducidos y su pago diferido eran auténticas “condiciones de trabajo”, teniendo en cuenta que “tales derechos se adquieren y disfrutan por prestar servicios laborales” para Nestlé, y la compañía no había seguido los trámites legales para modificarlas.

En el mes de junio, la Audiencia Nacional, tras reconocer que la decisión empresarial afectaba a “un número relevante de trabajadores” y “acrecía considerablemente la disponibilidad de tesorería empresarial”, consideró que se habían modificado sustancialmente las condiciones laborales sin el preceptivo trámite de consultas a la plantilla. Por tal razón, acordó la nulidad de la medida.

A continuación, Nestlé presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que, ahora, falla a favor de sus intereses.

Actividad no esencial

Para la empresa, la opción de pago de las compras mediante el descuento en nómina no es una “actividad esencial en la relación laboral.” Por el contrario, lo relevante “es la compra de productos con descuento” y “no el modo y momento de pago”.

El Ministerio Fiscal secunda esta tesis. Según el ministerio público, la medida empresarial “no ocasiona un perjuicio relevante a los trabajadores” porque “pueden seguir pagando sus compras en el economato mediante tarjeta de crédito o débito y en metálico”; además, “tampoco resulta importante cuantitativamente”, pues oscila en una media por trabajador de entre 8 euros (plantilla de Gijón) y 24 euros (empleados de Esplugues); por último, no altera los términos fundamentales de la relación laboral ni afecta a condiciones esenciales como “la antigüedad; categoría; salario; lugar de trabajo; horarios; turnos; sistema de trabajo, rendimiento o funciones”, concluye.

Los magistrados aclaran qué es una “modificación sustancial” y entienden que en este caso tan solo se trata de un cambio “accidental”, es decir, “una cualidad meramente accesoria a la relación laboral” que solo afecta a “una de las posibles formas de pago de las compras”. Además, los descuentos “permanecen incólumes”, apunta la sentencia.

Por tales razones, el fallo declara razonable la pretensión de Nestlé de simplificar el recibo de salarios y eliminar conceptos que no corresponden a “percepciones salariales”. En definitiva, los magistrados declaran que no hubo modificación sustancial y reconocen el derecho del empleador a suprimir la opción de pago mediante descuento en nómina.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

_
_