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El Gobierno exigirá a las comercializadoras hasta 300.000 euros en avales para cubrir los peajes de la luz

En estos momentos, en caso de quiebra o inhabilitación, las tarifas por uso de las redes y los cargos de la factura los asume el sistema eléctrico

precio luz
Redes eléctricas.EFE (EFE)
Carmen Monforte

El cerco sobre las comercializadoras eléctricas se sigue estrechando, especialmente, sobre las independientes. El Ministerio para la Transición Ecológica prepara una norma para exigir a estas compañías que depositen avales de hasta un máximo de 300.000 euros que, en caso de deuda (por cese, inhabilitación u otras causas) podrá ser ejecutado por los gestores de las redes “en concepto de pago de peajes de acceso a las redes de distribución y transporte y los cargos”, según un reglamento sobre comercialización en trámite.

Estas compañías recaudan a través de las facturas de sus clientes los peajes (que sirven para financiar la actividad regulada de la distribución y el transporte) y los cargos (con los que el ministerio sufraga costes como las antiguas primas de las renovables, la deuda eléctrica pendiente del sistema o las subvenciones a las islas). También recaudan los impuestos que gravan la factura: el especial de la electricidad y el IVA.

En estos momentos, en caso de impago, el sistema eléctrico corre con la deuda de estas dos partidas, que dejan las comercializadoras fallidas, que son inhabilitadas o quiebran. Por su parte, el Ministerio de Hacienda asume el agujero relativo a los impuestos impagados.

Estas garantías eran una reivindicación de las grandes empresas del sector y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que reclamaban unos avales que ya existen en el mercado mayorista de la electricidad y que no existen en el mercado minorista. Un experto recuerda que en el pool “quien no aporta los avales suficientes ante el operador del mercado, Omel, no puede comprar energía”. Otro tanto ocurre en el caso del mercado de restricciones que gestiona el operador del sistema, Red Eléctrica, “aunque en este caso tampoco son suficientes”, señala.

En el caso del mercado minorista, en el que están registradas unas 500 comercializadoras (de las cuales, un centenar están inactivas y aún no han sido inhabilitadas por el ministerio), estos avales no se exigen. En los últimos años, entre las empresas piratas y las que han abandonado su actividad por razones económicas, se ha generado un agujero de cientos de millones, amén del daño causado a los propios clientes. Y es que cuando estos no son conscientes del cese de actividad y no contratan con otra compañía, se les impone un recargo en la tarifa del 20%, lo que ha costado a los usuarios 130 millones durante los dos años de la crisis, según los cálculos de la CNMC.

El citado reglamento (incluido en el proyecto de real decreto por el que se establecen también las condiciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica), establece que, en el plazo de 20 días naturales, las empresas deben depositar una garantía de hasta un máximo de 300.000 euros. Fuentes del sector consideran, no obstante, que “un importe de garantías tan reducido difícilmente servirá para asegurar la fiabilidad de comercializadores de cierto volumen” y consideran insuficiente el plazo de un mes. En este sentido, hay quien reclama que el aval esté en consonancia con la cartera de clientes del suministrador. En ningún caso, “se podrá exigir o repercutir al consumidor cantidad alguna por las garantías depositadas”, indica el texto legal.

Capital insuficiente

El reglamento también incluye “medidas cautelares” durante los procesos de inhabilitación que, al ser garantista, con plazos dilatados hasta la resolución de los procesos, han permitido a muchas empresas desaparecer o cambiar de nombre dejando un desbalance en el sistema al no pagar la energía adquirida en el mercado de restricciones.

Otra medida encima de la mesa está relacionada con el exiguo capital social que en España se exige a las empresas que venden en el mercado libre: en estos momentos, 3.000 euros, la cantidad mínima que exige la legislación mercantil a una sociedad anónima.

El ministerio está dispuesto a aumentar esta cantidad, si bien, no ha desvelado en cuánto. El texto del reglamento establece que el capital social de estas compañías “deberá ser suficiente para garantizar el inicio de la actividad en condiciones de solvencia económica”. El departamento que dirige Teresa Ribera tendrá en cuenta “las alegaciones”, que se presentaron este verano, para tomar una decisión sobre que capital exigir, según un portavoz del departamento.

Las grandes del sector parecen partidarias de que el capital esté en consonancia con el de países del entorno, unos 100.000 euros. En Italia, el capital social depositado no puede ser inferior a esa cantidad, mientras en Portugal, con requisitos de solvencia muy exigentes, el mínimo de garantías para las comercializadoras de electricidad y gas es de 150.000 euros, y de 100.000 euros en el caso de que suministren solo luz o gas. En otros países, como Reino Unido, el capital dependen de la cartera de clientes: unos 138 euros por cada doméstico. Este sistema es más complicado porque obliga a revisiones periódicas.

Como contraste, las comercializadoras reguladas o de referencia, que venden con el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) al que tienen derecho los domésticos con una potencia contratada inferior a 10 kilovatios y las microempresas están obligadas a tener un capital de 500.000 euros. Estas son solo un puñado de compañías, filiales de Endesa, Iberdrola, Naturgy o Repsol.

Las suministradoras independientes se enfrentan en los próximos meses a cambios regulatorios que endurecerán sus índices de solvencia. Además de los llamados test de estrés, incluidos en una directiva que España debe transponer antes de fin de año, un aumento de las garantías y del capital social, se unirá la prohibición de hacer ofertas o contratar por teléfono, a lo que se han opuesto las independientes a través de sus alegaciones.

Asimismo, se reducirá el plazo de un año a seis meses el plazo para ser inhabilitadas en el caso de las comercializadoras inactivas, las que no adquieran energía. Fuentes del mercado reconocen que es muy difícil mantener el equilibrio para no acabar con la competencia en el mercado de la luz y garantizar la solvencia del sector y la seguridad del cliente y del sistema.





Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.
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