Hacienda pierde la batalla contra un ex alto cargo de Repsol por los 7 millones de indemnización de su despido
La Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso del exvicepresidente de la Fundación Repsol, que defiende que parte de la compensación está exenta de tributar
La Agencia Tributaria ha perdido un primer pulso legal contra Enrique Locutura Rupérez, ex alto directivo de Repsol que ocupó diversos cargos de relevancia como consejero delegado de Petronor, consejero delegado de Gas Natural y vicepresidente ejecutivo de la Fundación Repsol. Hacienda entendió que el exdirectivo no tributó correctamente la indemnización de 7,3 millones de euros que percibió en 2010 tras abandonar la compañía, por lo que le reclamó 1,67 millones de euros y le sancionó con 507.179,83 euros. La Audiencia Nacional ha dado parte de la razón al entonces ejecutivo de la firma del Ibex 35 y ha anulado la multa impuesta. Asimismo, ha ordenado a la Administración a recalcular la cuota que debió ser satisfecha en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
La discusión se centra en si parte de la cantidad cobrada por Locutura (en concreto 3,94 millones de euros de los 7,3 millones abonados) encajaba en la exención contemplada en la ley sobre las indemnizaciones por despido. En opinión del fisco español, el que también fuera director corporativo de servicios de Repsol YPF no cumplía con los requisitos para acogerse a la ventaja fiscal, ya que en el momento de su salida tenía “una relación laboral especial de alta dirección”, cuyo contrato y despido está regulado por real decreto y prevé un pacto o convenio a la hora de otorgar una compensación por el cese. Eso sí, la Agencia Tributaria asumió que todo el importe percibido tenía derecho a la reducción de 40% por haberse generado en un periodo superior a dos años, de acuerdo a la ley del IRPF.
En una sentencia del pasado 10 de abril, consultada por este diario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso que Locutura impuso contra Hacienda. Los magistrados comparten con Hacienda que el recurrente fue un alto directivo de Repsol —en su currículum figura también la dirección general de Repsol para Argentina, Bolivia y Brasil—, si bien precisan que no durante toda su trayectoria en la compañía, hecho que debe tenerse en cuenta a la hora de aplicar exenciones a la compensación recibida por despido, así como las condiciones del cese. El fallo aún no es firme, ya que contra él cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Las fechas son claves en este proceso, ya que el ex alto cargo asegura que después de 2007 su relación laboral con Repsol fue ordinaria, mientras que Hacienda entiende que el carácter especial se extendió hasta el último día. Para la Audiencia Nacional el hecho de que Locutura haya desempeñado el cargo de director general en varias empresas del grupo en 2008, así como el ejercicio de consejero de Gas Natural en representación de Repsol, le otorga la etiqueta de “alta dirección”. De hecho, apunta que dicho estatus continuó después de 2009 cuando dejó de ser miembro del comité de dirección de la petrolera para convertirse en vicepresidente ejecutivo de la Fundación Repsol hasta 2010.
“Resulta muy ilustrativo a estos efectos el hecho de que en el Informe anual de gobierno corporativo de 2009 de Repsol se califica a Enrique Locutura Rupérez como ‘miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos’ como también lo es que el obligado tributario suscribiera directamente con el presidente de la compañía el contrato el día 1 de enero de 2008, que era festivo, por virtud del cual se extinguían todas las relaciones laborales anteriores pero reconociéndose la antigüedad, contemplándose unos emolumentos que crecieron exponencialmente, lo que (...) carece de toda lógica si se repara en que las tareas iban a menos y que el empleado estaba próximo a la jubilación”, añade la sentencia.
Así las cosas, la Audiencia Nacional concluye que “la relación que unía al recurrente con Repsol o empresas de su grupo fue una relación laboral especial de alta dirección, de modo que a la indemnización percibida por la extinción de dicha relación no le resulta de aplicación la exención prevista” en la ley. No obstante, los magistrados precisan que los 20 años en los que Locutura no fue miembro del cónclave de la compañía (entre el 1 de diciembre de 1972 y el 1 de agosto de 1990 y entre el 1 de octubre de 2000 y el 30 de junio de 2003) deben ser reconocidos como relación laboral común y, por tanto, la indemnización por despido correspondiente a esos periodos sí pueden acogerse a la exención del IRPF.
Asimismo, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los supuestos de extinción de contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, los magistrados de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional entienden que Locutura tiene derecho a percibir una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, que está exenta de tributación en el IRPF.
Con todo ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo insta a la Agencia Tributaria a recalcular la cuantía reclamada a Locutura con las indicaciones de la sentencia, por lo que se estima que el importe finalmente será menor al 1,67 millones de euros exigidos inicialmente. Además, los magistrados anulan la sanción impuesta porque no se aplicaron las exenciones por los años de trabajo ordinario y por determinados días como alto cargo que ahora han sido reconocidas.
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