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El Supremo desestima la reclamación de 4.000 millones de Abertis al Estado por la AP-7

La cotización de ACS, accionista de la catalana junto a Mundys, cae un 9,99%

Autopista AP-7, operada por Acesa.
Autopista AP-7, operada por Acesa.

Golpe a Abertis y sus dos accionistas, ACS y la italiana Mundys. El Tribunal Supremo ha zanjado la batalla judicial que enfrenta a Acesa, filial de la citada Abertis, con el Estado por la liquidación de la autopista AP-7, entre Tarragona y la Jonquera (Alt Empordà). La justicia se ha puesto del lado de la Administración. En juego había 4.000 millones, lo que podía suponer un gran agujero para las arcas del Estado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado la mayor parte de la reclamación, por el referido importe de 4.000 millones de euros, que la concesionaria exigía en relación a las obras extraordinarias de ampliación de carriles ejecutada a partir del año 2006 en la AP-7. No obstante, sí reconoce el derecho de la compañía a cobrar 32, 9 millones de euros por una serie de remodelaciones que fueron aceptadas por la Administración. No llega a premio de consolación para la empresa. El golpe es tal que ACS, accionista de Abertis con el 50% del capital, se ha desplomado un 9,99% en Bolsa.

Los hechos se remontan a 2006, cuando Abertis y el Ministerio de Fomento, dirigido entonces por la socialista Magdalena Álvarez, firmaron un acuerdo para la implantación de carriles adicionales en dicha autopista, en tramos saturados de tráfico que sumaban 123 kilómetros. En concreto, se amplió a un tercer carril por calzada en el tramo Enlace Mediterráneo–Vilaseca/Salou; en los segmentos Maçanet-Fornells de la Selva y Medinyá-La Jonquera; se sumaron un tercer y cuarto carril por calzada en el tramo Fornells de la Selva-Medinyá, y se ejecutaron los enlaces de Fornells, Medinyá y Sant Gregori. También se implantó un sistema de peaje cerrado en el tramo Martorell-Vilaseca/Salou. Para todo ello, se pactó que la concesionaria se haría cargo del coste de las obras y el Estado compensaría el esfuerzo inversor con la recaudación adicional que se obtuviera por el aumento de tráfico. El acuerdo fue avalado por el Ministerio de Hacienda y el Consejo de Estado.

La filial de Abertis destinó más de 500 millones de euros a la ampliación. Por su parte, el Estado asumió el riesgo de tráfico en esa vía hasta el final de la concesión de Acesa, que venció en agosto de 2021. La propuesta consistía en un aumento de las tarifas por encima de la inflación. Así, en el momento de la expiración de la concesión, si el tráfico era mayor que el fijado en el convenio, Acesa habría obtenido ya su premio, y si estaba por debajo era el Ministerio quien pagaba la diferencia.

En 2006 se pensó que el tráfico adicional generado en una carretera con mejores prestaciones cubriría la inversión, pero estalló la crisis financiera y el volumen de usuarios se desplomó, activándose los mecanismos de compensación, lo que abrió la puerta a distintos pleitos. De hecho, el Ministerio de Transportes ha venido defendiendo que las reformas se debieron al “incremento sustancial” del tráfico viario en la AP-7 en los años anteriores a la aprobación del Real Decreto 457/2006, que fijaba las mejoras y la posterior compensación.

Finalmente, el Consejo de Ministros adoptó, el 18 de febrero de 2022, el acuerdo de compensación de las obras realizadas, cifrado en 1.069,9 millones de euros. De esa cifra, 505,5 millones de euros fueron reconocidos por la inversión ejecutada, 143,5 millones de euros responden al efecto impositivo, y el resto a la capitalización del saldo de compensación. Lo que no tuvo en cuenta el Ministerio son los descuentos en los peajes que Abertis realizó en los tramos Tarragona-Barcelona y Barcelona-La Junquera, y tampoco se reflejó compensación alguna por el descenso del tráfico durante la crisis financiera o durante la crisis del Covid-19. El Gobierno de Mariano Rajoy ya acordó no abonar ninguna compensación derivada de la caída del tráfico como consecuencia de la crisis financiera.

Esta liquidación no fue de agrado para Acesa, que la impugnó ante el Tribunal Supremo al entender que el sistema matemático utilizado por el Gobierno no era el correcto y que, en verdad, le correspondían 5.373 millones de euros. En este sentido, reclamó la diferencia entre esta cantidad y la reconocida por el Consejo de Ministros, que estimó en 4.000 millones de euros.

Por un lado, el Consejo de Ministro sostuvo que el margen diferencial que se estableció en el convenio firmado en 2006 entre el tráfico real y el de referencia a partir de series históricas, en caso de ser negativo, no podría sumarse a las inversiones realizadas por Acesa, en contra de lo que entendió la concesionaria con respecto a dicho acuerdo. Desde 2006 hasta el fin de la concesión en agosto 2021, el tráfico real fue en casi todos los años inferior al tráfico de referencia.

En su sentencia, el Tribunal Supremo discrepa de la interpretación de la filial de Abertis, al considerar que el convenio no hace ninguna referencia ni se incluye ningún acuerdo entre las partes sobre una transferencia del riesgo de demanda, ni garantía de tráfico a favor de la concesionaria, sino que únicamente se contempla una compensación por las inversiones y obras ejecutadas con la correspondiente actualización.

En este sentido, el Supremo afirma que un pacto de esa clase, que garantice a la concesionaria un tráfico determinado, es contrario al “régimen jurídico de las concesiones de autopistas”, al contemplar una eliminación del riesgo.

Reclamaciones

En cuanto a parte de la cuantía reclamada, Acesa alegó que la inversión en las obras y actuaciones no fue de 505 millones de euros, como reconoció el acuerdo del Consejo de Ministros, sino de 555 millones de euros, por lo que demandó la diferencia. También exigió 203 millones de euros por la reducción del tráfico de la AP-7 como consecuencia de los desdoblamientos de las carreteras nacionales N-II (Girona) y N-340 (Tarragona).

El Alto Tribunal sí ha estimado, pero en parte, la primera reclamación, ya que, según señala en la sentencia, existieron obras necesarias ejecutadas por Acesa por importe de 32,9 millones de euros, que fueron reconocidas y aceptadas por la Administración. Así las cosas, la concesionaria debe ser compensada en esta cantidad, más la correspondiente actualización según la fórmula prevista en el convenio.

En cuanto a la segunda reclamación, el tribunal no acoge este apartado de la demanda. Según explican los magistrados, aunque existieron unas previsiones de 148 kilómetros de desdoblamientos en esas carreteras que podrían afectar al tráfico de la AP-7, solo se ejecutaron desdoblamientos en 39,4 kilómetros.

A ello añaden que, como resultado de las pruebas periciales practicadas, el Tribunal Supremo no considera como probado que esos limitados desdoblamientos afectaran al tráfico de la autopista de forma apreciable, sino que la carretera tuvo un comportamiento similar al de otras autopistas de peaje, con las que compartió puntos de inflexión relevantes, como el inicio de la crisis económica o la pandemia de Covid-19, sin que la AP-7 presentara indicios de afecciones específicas a su tráfico coincidentes con los desdoblamientos.

Contabilidad y provisiones

La batalla entre Abertis y el estado comenzó en 2011, cuando la Delegación del Gobierno en las autopistas del Ministerio de Fomento encendió las alarmas sobre la posible incorrección en que incurría Abertis al contabilizar el saldo de compensación de tráfico de la AP-7 como un activo financiero. Tras recurso de la empresa, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló en 2016 a favor del modo de obrar de la concesionaria, pero Fomento había dejado de considerar la compensación por tráfico garantizado como parte del Convenio AP-7. Esto obligó a fuertes provisiones por pérdida de valor de Acesa.

En junio de 2019 la sentencia del Supremo abrió la prórroga de dos años en este largo enfrentamiento. Pero la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo falló en febrero de 2020 que Abertis debía apuntarse la pretendida indemnización por pérdida de tráfico en la AP-7 como un intangible y no como activo financiero, estimando el recurso de Fomento a la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Supremo avaló el criterio de la Abogacía del Estado al señalar que el cobro no sería un “derecho incondicional” hasta agosto de 2021, con el fin de plazo de la AP-7.

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