La Justicia confirma el laudo que obligó a Adif e Ineco a pagar 16 millones a sus socios en el AVE a La Meca
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza anular la resolución por falta de imparcialidad del árbitro
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado el laudo que obligó a Adif, Ineco y Consultrans a pagar más de 16 millones de euros a sus socios para llevar el AVE a La Meca. Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal han rechazado anular la resolución arbitral, dictada a finales de 2022, al entender que no se dan las circunstancias necesarias para considerar que el árbitro de la Corte Española de Arbitraje (CEA) no fue neutral a la hora de tomar su decisión sobre los integrantes del consorcio de empresas que debían afrontar los gastos de management (gestión) de la construcción de la línea de alta velocidad ferroviaria en Arabia Saudí.
Para llevar a cabo este proyecto, 12 compañías españolas públicas y privadas se unieron, junto a las compañías saudíes Al-Shoula Group y Al-Rosan Contracting Company, en un consorcio –bautizado como Al Shoula– con el fin de presentarse, de manera conjunta, a la adjudicación que tuvo lugar en 2011 y ejecutar las obras del AVE que conectaría las ciudades de La Meca y Medina, un trayecto de 450 kilómetros.
En el desarrollo de los trabajos del también conocido como AVE al desierto, valorado en más de 6.700 millones de euros, surgieron rencillas internas que han terminado convirtiéndose en distintos procesos judiciales y extrajudiciales. Uno de ellos es el arbitraje que se dirimió en el CEA, después de que, en 2018, Ineco, Adif, Renfe Consultrans e Imathia demandaran al resto de compañías españolas del consorcio para aclarar quién debía pagar determinados gastos derivados del diseño, construcción y puesta en marcha de la vía y sistema ferroviarios y de su explotación y mantenimiento durante 12 años. En el otro grupo de empresas figuran Indra, Siemens, Talgo, OHLA, Cobra, Copasa e Inabesa, que alegaron que dichos costes debían ser soportados por los socios responsables de estas labores y no por el conjunto.
El árbitro falló en contra de algunas de las demandantes y dictó un laudo final por el que obligó a Ineco, Adif y Consultrans a pagar al resto de empresas del consorcio el total de 16,36 millones de euros. Ello llevó a las empresas condenadas, junto a Renfe e Imathia, a instar ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid –órgano competente para revisar las resoluciones de los procedimientos de arbitraje por posible vulneración de derechos– la nulidad de esta decisión, argumentando falta de imparcialidad, de independencia e idoneidad del árbitro.
“Enemistad” y “tono irrespetuoso”
Ineco adujo en su recurso que el árbitro mantenía una “enemistad manifiesta” con el despacho de abogados que defiende sus intereses porque éste fue despedido de ese bufete por falta de confianza. Por otro lado, las empresas recurrentes, entre ellas Renfe, manifestaron su queja sobre el “tono irrespetuoso”, “inadecuado e impropio” que utilizó el árbitro para dirigirse a ellos, en relación a la admisión de un informe pericial presentado por OHLA.
Según recoge la sentencia del TSJM, con fecha del pasado 19 de septiembre, que responde al recurso presentado por Renfe en el mismo sentido –los magistrados aún no han resuelto las impugnaciones planteadas por Ineco y Adif–, el árbitro afirmó que había un “patrón reconocible” en la estrategia procesal de algunas partes, que identificó con un “permanente afán por restringir la actividad probatoria ajena” y que calificó como “severidad dacroniana y por ello injusta”. “Suele salpimentarse, además, con abundante rasgado de vestiduras, acusaciones de manías y enchufes, invocación de principios procesales esenciales, ceñudas advertencias de anulación del laudo”, señaló también en algunas de las resoluciones.
A ello se sumó, que el árbitro implicó a las partes en sus comunicaciones con la CEA sobre el incremento de sus honorarios por la complejidad del caso. Según los recurrentes, esto debió quedarse en la esfera privada, ya que las partes presentes en el arbitraje no tienen porque pronunciarse sobre “un tema tan delicado” como éste, ni mucho menos “en un momento procesal inmediatamente precedente al dictado del laudo”.
En la sentencia, el TSJM considera que la mala relación entre el árbitro y el bufete que defiende a Ineco “resulta por completo indemostrada” y es una “disparidad de apreciación” sobre cómo terminó la relación profesional. En este sentido, recuerda que la CEA rechazó la recusación del árbitro, una decisión que los magistrados también avalan”.
En cuanto a las manifestaciones de reproches, la resolución judicial enfatiza que es “inaceptable” que tanto un árbitro como un juez emita “expresiones vejatorias, injuriosas, claramente inapropiadas o que injustificadamente cuestionen la ética procesal de alguna de las partes, o incluso de todas”. Sin embargo, apuntan que “no es menos evidente que el árbitro, como el juez, en ocasiones está llamado a poner de relieve la mala fe o la temeridad del litigante, y que ello (..) puede justificar o incluso exigir el empleo de palabras que, sin faltar al respeto debido, expresen con la suficiente claridad, severidad y contundencia” esa realidad.
Sobre la discusión por la admisión de pruebas, la Sala de lo Civil y Penal asegura que “no ha existido la menor indefensión”. Los magistrados afirman que la admisión de la pericial aportada por OHLA sobre la asignación de gastos se hizo conforme a la Ley de Arbitraje, el Reglamento CEA y con sus propias órdenes procesales. De hecho, descartan la quiebra del principio de igualdad de armas porque dicho informe no formó parte de la ratio decidendi del laudo. Es más, según indica la sentencia, todas las partes del arbitraje participaron en la elaboración de un informe pericial común para determinar el importe total que se debía distribuir, así como la reclamación definitiva.
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