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La Audiencia aplica la ‘Ley Zerolo’ para evitar la discriminación en los planes de incentivos

El tribunal dicta una sentencia pionera, en la que prohíbe que se eliminen estas retribuciones en situaciones de bajas por enfermedad o por permisos no retribuidos

Nuria Morcillo
Una teleoperadora atiende la llamada de un consumidor en el teléfono de atención al cliente.
Una teleoperadora atiende la llamada de un consumidor en el teléfono de atención al cliente.

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia pionera sobre los planes de incentivos de las empresas, en la que ha aplicado la conocida ‘Ley Zerolo’ para evitar situaciones de discriminación. En una reciente resolución, el tribunal ha advertido de la ilegalidad de suprimir o reducir el abono de estas retribuciones adicionales a aquellos trabajadores que se encuentran de baja laboral por enfermedad si se han conseguido los objetivos establecidos, al tiempo que ha aplicado la perspectiva de género.

Ya son varios los juzgados ordinarios que han aplicado la Ley de de Igualdad de Trato y No Discriminación, aprobada en julio de 2022, si bien la Audiencia Nacional no había tenido la oportunidad hasta ahora. La Sala de lo Social analizó esta situación en el caso concreto de Sitel, una empresa del sector contact center, cuyo plan de incentivos fue impugnado por varios sindicatos en relación a varias cláusulas que privaban a los trabajadores de cobrar estas retribuciones variables si habían recibido una sanción, aviso escrito o amonestación; si estaban en situación de incapacidad temporal; o si tenían permiso de acompañamiento a consultas médicas a menores y mayores de 65 años.

En su resolución, con fecha del 19 de junio de 2023, y a la que tuvo acceso CincoDías, los magistrados recuerdan que en una sentencia del año 2016 ya se pronunciaron a favor de que los planes de incentivos promuevan medidas para la reducción del absentismo, si bien consideran que no se puede aplicar a todos los casos, ni mucho menos al caso concreto de Sitel, en el que el plan tiene como “único propósito” la consecución de unos objetivos de venta. A ello añade que en los siete años que han transcurrido entre un fallo y otro se han producido novedades legislativas, como la ‘Ley Zerolo’, que incluye la enfermedad o condición de salud como razones de discriminación.

En este sentido, sobre la reducción o eliminación de incentivos a aquellos trabajadores que se encuentran de baja laboral, la Audiencia entiende que se está dando dicha discriminación. “En el presente caso si comparamos la situación en que se encuentran dos trabajadores de la empresa que perciben incentivos por ventas en la gestión telefónica, resulta evidente que, a aquellos trabajadores que, por encontrarse en incapacidad temporal, hubieran superado los índices de absentismo exigidos en el plan, se les estaría dispensando un trato desigual y menos favorable que a los trabajadores que no hubieran causado periodos de incapacidad temporal en el tramo temporal de referencia”, afirma la sentencia.

Discriminación por razón de sexo

En cuanto a las situaciones de permisos no retribuidos para el acompañamiento de hijos menores y mayores de 65 años, la Sala de lo Social señala que en plan aprobado por Sitel existe una discriminación por razón de sexo. Aunque los magistrados indican que ”no constan datos concretos desagregados por género en relación con el uso del permiso no retribuido (...), los otros datos que han resultado probados, acreditan sin género de dudas que es la mujer frente al hombre quien asume de modo preeminente el cuidado de menores y ascendientes y que por este motivo es la mujer quien frente al hombre de modo muy significado pierde su empleo o reduce su jornada”.

Según se expone en los hechos probados de la sentencia, en el periodo comprendido entre 2021 y 2022, por cuidado de discapacitado ningún hombre solicitó reducir jornada y sí tres mujeres. Por cuidado de familiar solicitaron reducción de jornada dos hombres y 13 mujeres, mientras que por cuidado de menor solicitaron reducir jornada 34 hombres y 375 mujeres así como otras cinco por cuidado de menor con enfermedad grave.

En este caso, también hace alusión a la ‘Ley Zerolo’, ya que entiende que la decisión de la empresa es “una conducta discriminatoria por asociación”, pues entiende que la discriminación de trato por enfermedad se está dando de forma indirecta en el acompañante, es decir el trabajador, que dejar de percibir ese incentivo por “su relación con el destinatario de la consulta médica”.

Por último, la Audiencia Nacional también anula la cláusula en la que se restringe el cobro de incentivos a los trabajadores sancionados o apercibidos. La sentencia insiste en que el plan de incentivos está basado en unos objetivos de venta y por tanto “los trabajadores que los alcanzasen no podrían ver reducidas las retribuciones establecidas en dichos planes por el incumplimiento de otros posibles deberes laborales”.

La abogada del sindicato USO, María Eugenia Moreno, una de las que planteó este conflicto laboral ante la Audiencia Nacional, ha celebrado esta sentencia porque establece que las “ausencias por incapacidad temporal no pueden ser una barrera para percibir la retribución de incentivos conseguidos”. Además, subraya que el fallo “aplica una interpretación con perspectiva de género que permite evidenciar prácticas que, en apariencia, no son discriminatorias, pero que, en realidad, sí suponen una penalización a la mujer por su carga familiar, y una desincentivación para que los hombres avancen en corresponsabilidad”.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.

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