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La Audiencia Nacional obliga a Ericsson a facilitar el registro salarial a los sindicatos

El tribunal permite a los trabajadores conocer el sueldo medio y la diferencia porcentual entre remuneraciones dentro de una misma categoría profesional

Ericsson
Bandera con el logotipo de Ericsson.Reuters

La Audiencia Nacional ha zanjado uno de los conflictos colectivos que mantenía Ericsson y las organizaciones sindicales por el registro retributivo aprobado por la empresa y las limitaciones de recogida de datos en determinados supuestos. En una sentencia, a la que ha tenido acceso CincoDías, la Sala de lo Social obliga a la compañía de telecomunicaciones a facilitar a los representantes de los trabajadores el salario medio de los empleados, la mediana y la diferencia porcentual entre remuneraciones que existe dentro de una misma categoría profesional. De esta forma, se podrá dilucidar si existe diferencia entre posiciones de igual valor o si cumple con el plan de igualdad.

“Estimamos íntegramente las demandas interpuestas”, concluye la sentencia, con fecha del pasado 29 de mayo, en la que condena a Ericsson a “proporcionar los datos retributivos (...) con independencia del número de trabajadores en cada puesto y con independencia del número de trabajadores por sexo”, facilitar “la media, la mediana y la diferencia porcentual en cada puesto de igual valor” y “cesar en la negativa de facilitar la totalidad de los datos retributivos”.

Fuentes de la compañía afirman que ya han recurrido este fallo ante el Tribunal Supremo al considerar que ya cumplen con el plan de igualdad y que la sentencia interpreta la norma de forma excesiva. Estas fuentes explican que Ericsson solo no facilita los datos de un 9,5% de los empleados por razón de confidencialidad. Estos son los casos en los que hay menos de dos personas de un mismo sexo en una categoría profesional concreta.

No se trata del primer fallo de la Audiencia en esta línea: el tribunal ya obligó hace meses al menos a otra empresa a facilitar este registro salarial —hizo lo propio con Global Sales Solutions el pasado 23 de febrero—. Es decir, aunque las compañías arrastren los pies en este sentido, los tribunales terminan forzándolas a publicar estos datos.

El caso de Ericsson España (tiene unos 2.360 trabajadores en Madrid, Sevilla, Málaga y Barcelona, según recoge el texto) comenzó cuando los sindicatos CGT y STC impugnaron el modelo de registro de salarios que la multinacional sueca aprobó con el apoyo de UGT y CC OO, que son minoritarios entre los empleados de la tecnológica. Incluso presentaron una denuncia ante la Inspección de Trabajo, aunque esta no conllevó sanción alguna.

Datos del 100% de la plantilla

El problema se originó por la negativa de la empresa de proporcionar el registro completo: se amparaba en que se debía garantizar la privacidad de los empleados y por ello sacaba del listado a los trabajadores de algunas categorías profesionales. De ahí que la discusión principal haya girado en torno a si se deben incluir los datos del 100% de la plantilla o si puede haber excepciones cuando haya menos de tres trabajadores de un mismo sexo en una misma categoría. En estos casos, sostiene la compañía, se daría a conocer el salario específico de los empleados en cuestión si se facilita la media o la mediana.

Los sindicatos, por su parte, defendían que estas reticencias de Ericsson se explican por el intento de que “la representación legal de los trabajadores no conozca los salarios de trabajadores de alta dirección”. Algo que los letrados de la firma han negado, ya que los emolumentos de estos altos cargos se reflejan en las cuentas anuales de la compañía. Por otra parte, la tecnológica trata de justificar la limitación de los datos acogiéndose al plan de igualdad y de auditoría retributiva que confeccionó para detectar las desviaciones salariales entre sexos que superan el 25%.

Los magistrados, en esta ocasión, han tumbado el posicionamiento de la compañía, incluida su defensa en el punto sobre la remuneración de los cargos directivos. “Tampoco podemos acoger el argumento empleado por la empresa atinente a que los datos de retribución de determinados empleados (esencialmente puestos directivos) constan en las cuentas anuales auditadas, pues ello supondría obviar la obligación legal de inclusión de los citados datos en el registro específico destinado a un fin legítimo e instaurado por ley, esto es: la igualdad retributiva ante trabajos de igual valor”.

Instrucción de la Agencia de Protección de Datos

La sentencia recoge asimismo la posición de la Agencia Española de Protección de datos de las excepciones necesarias para garantizar la privacidad de los trabajadores. Este organismo no emite informes vinculantes, pero ha elaborado una instrucción en la que dice que si uno o dos empleados pueden ser identificados, “el registro debe contener las medidas de protección e informarse sobre el tratamiento de datos”.

De esta forma, zanja la Audiencia, “el registro debe afectar a toda la plantilla de la empresa, sin perjuicio de que la previsión normativa especifique el modo en que han de recogerse los datos retributivos concretos mediante la inclusión de la media y la mediana aritmética, que efectivamente solo puede concurrir cuando exista un determinado número de trabajadores”. Es decir, no se detallará la media y la mediana solo en casos excepcionales en los que haya menos de tres empleados de un mismo sexo en una categoría concreta.

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