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Los autónomos con ingresos por debajo del SMI deberán darse de alta en el RETA

El nuevo sistema de cotización les obliga a ello

Los trabajadores autónomos cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) deberán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El nuevo sistema de cotización obliga a todos los autónomos, independientemente del nivel de renta a darse de alta.

La CEO de Declarando, Marta Zaragozá, ha explicado que hasta la fecha el salario mínimo interprofesional “constituía un recurso al que podían agarrarse los autónomos con pocos ingresos para eludir el alta en la Seguridad Social, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo que sentó jurisprudencia sobre este asunto”. No obstante, el nuevo sistema de cotización obliga a todos a cursar el alta en la Seguridad Social.

El nuevo sistema de cotización establece una estructura progresiva a través de la cual los trabajadores autónomos deben ajustar su cuota en función de los ingresos que hayan percibido.

Tablas salariales

La experta de Declarando advierte de que el nuevo sistema de cotización contempla también unas tablas reducidas con cuotas inferiores para aquellos trabajadores que obtienen bajos ingresos. En 2023, la cuota mínima es de 234,53 euros al mes. “Lo que está claro es que, en la normativa vigente, no asoma ningún resquicio que haga pensar que aquellos autónomos que ingresen por debajo del SMI se vayan a librar de cotizar a la Seguridad Social”, señala Marta Zaragozá, si bien no descarta que tanto los tribunales como la propia Inspección de Trabajo se pronuncien en un futuro sobre este criterio.

Hay que tener en cuenta que al darse de alta en el RETA, el autónomo adquiere derechos y acceso a la Seguridad Social. Esto incluye la cobertura en caso de enfermedad, accidentes laborales, maternidad, incapacidad, jubilación y desempleo, entre otros. Al darse de alta en el RETA, el autónomo debe realizar cotizaciones mensuales a la Seguridad Social, lo que le permite acumular derechos para acceder a las prestaciones mencionadas anteriormente.

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