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Normativa laboral
Tribuna
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¿Cuenta ya tu empresa con el registro retributivo obligatorio?

A partir del 14 de abril de 2021 todas las empresas deberán tener un listado salarial de su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos

La obligación de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas independientemente del número de personas trabajadoras, entendiéndose como tal aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

Junto con dicho principio, y a fin de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, las empresas deben integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, que se aplicará, al menos, a través de los registros retributivos, la auditoria retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo y el derecho de información de las personas trabajadoras.

La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde el 8 de marzo de 2019, con la publicación del Real Decreto 6/2019. No obstante, en octubre, con el Real Decreto 902/2020, se desarrolló con más detalle y se estableció un plazo de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones, por lo que a partir del 14 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos, con independencia del número de personas que empleen.

El registro retributivo es un documento que deberá incluir los valores medios de los salarios (media aritmética y la mediana de lo realmente percibido), los complementos salariales y percepciones extrasalariales de toda la plantilla desagregados por sexo, en función de su naturaleza, grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo, o cualquier otro sistema de clasificación aplicable en la empresa.

Toda la información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales, de forma diferenciada.

Cuando la empresa tenga al menos 50 personas trabajadoras y exista una diferencia de un 25 % o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.

Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo. Los trabajadores podrán acceder al registro retributivo a través de los representantes legales de los trabajadores, teniendo derecho a conocer su contenido.

En el caso de que no exista representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres, que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación aplicable.

El periodo de referencia será de un año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.

Hasta el momento no existe un formato del registro retributivo oficial, por lo que nos encontramos a la espera de que el Ministerio de Trabajo o de Igualdad publique algún modelo en su web.

Además, las empresas con cincuenta o más personas trabajadoras que están obligadas a elaborar un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva cuyo objeto es comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución y permita definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir las dificultades existentes o que puedan existir para garantizar la igualdad retributiva y asegurar la trasparencia del sistema retributivo.

La auditoría retributiva implica que la empresa deberá realizar un diagnóstico de la situación retributiva, lo que requiere evaluación de los puestos de trabajo y el establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas.

Las empresas que no realicen el registro retributivo, o que tengan documentos inexactos o incompletos, podrán ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

Begoña Sanz Varona, asociada senior del Área Laboral de Alier Abogados.

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