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Black Friday
Tribuna
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Black Friday, residuos textiles y consideraciones para un futuro sostenible

Es oportuno tratar aspectos relativos que, casi con toda certeza, se generarán después de las compras que se fomentan en días como este

GETTY IMAGES

Los efectos del fast-fashion son notorios todos los días del año, siendo los residuos textiles un problema similar al que ha generado el plástico, pues lo cierto es que más de 92 millones de toneladas de ropa se envían a vertederos cada año y no existe recogida separada de este flujo de residuos por el momento. Otros datos alarmantes son que el consumo anual por persona se encuentra entre los 7 y los 10 kg de ropa, la mayoría pueden calificarse de usar y tirar, lo que genera residuo textil de forma casi incontrolada. Según los datos disponibles por las administraciones públicas, los residuos textiles representan 5% de los residuos municipales generados.

La nueva legislación en materia de economía circular y gestión de residuos establece una seria de obligaciones como son todas aquellas referentes a la responsabilidad ampliada del productor: nuevas obligaciones de diseño del producto para favorecer su reciclaje; deber de aceptar la devolución de productos reutilizables; deber de asumir las obligaciones financieras correspondientes a los costes de recogida separada, transporte, tratamiento de los residuos e incluso los de limpieza vías públicas, si fuera el caso. Así, por ejemplo, bajo el nombre de Asociación para la Gestión del Residuo Textil, se prevé la constitución de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) del que formarán parte las multinacionales Decathlon, H&M, Ikea, Inditex, Kiabi, Mango y Tendam, y con el que prevén cumplir colectivamente con estas nuevas obligaciones exigibles a partir del 31 de diciembre de 2024.

Las administraciones autonómicas y las entidades locales deben fomentar e implantar la recogida separada para el posterior tratamiento de los residuos textiles. Esta obligación recae sobre las entidades locales que, en el ejercicio de sus competencias, deberán implantar un modelo de recogida que permita cumplir los objetivos de recogida separada, reutilización y reciclaje fijados para los residuos textiles en la normativa comunitaria y estatal.

Entendemos necesario que se cuente con la colaboración voluntaria de puntos de recogida privados. Es decir, con el fin de favorecer la entrega por los particulares de residuos textiles para su adecuada gestión, los productores y distribuidores de productos textiles deben poder implantar sistemas de recogida de forma que favorezca la logística inversa y el retorno de los productos textiles una vez usados, y sin que por ello tengan la consideración de gestor de residuos, siempre que se limiten a recibir los residuos textiles entregados por los particulares y no desarrollen ningún tipo de actividad de gestión de residuos.

Entendemos que el traslado de estos residuos textiles hasta las plataformas o almacenes de distribución, en puridad, no debería tener la consideración de traslado de residuos, siendo más un incentivo a la prevención y la reutilización, que facilita e implica al consumidor en la recogida separada. No es una actividad de gestión del residuo. En esta línea entendemos que deben apuntar las legislaciones autonómicas a la hora de desarrollar la legislación básica estatal, por cuanto que se evitaría el abandono facilitando al consumidor la devolución de las prendas textiles una vez usadas, para su preparación para la reutilización o para su reciclado.

Se hace necesario mencionar las nuevas obligaciones que vendrán de la Unión Europea sobre de diligencia debida en materia de sostenibilidad que afectará a empresas del sector con más de 250 trabajadores o con un volumen de negocio mundial superior a 40 millones de euros. Dicha norma obligará a integrar la diligencia debida en sus estrategias empresariales. Ello conllevará fijar los efectos negativos reales o potenciales al medio ambiente de su actividad y de la cadena de valor, a prevenir, detener o mitigar dichos efectos adversos, la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida y, en última instancia, establecer un procedimiento de reclamación.

También vendrán normas sobre sostenibilidad de productos (ESPR), sobre etiquetado, pasaporte digital de producto para textiles, o en materia de fundamentación de la información ambiental que utilicen las empresas para promocionar los productos que introducen en el mercado. Sobre este aspecto, la nueva Green Claims Directive, que está a punto de aprobarse, tiene por objetivo establecer criterios comunes contra el greenwashing, con el fin de aplicar un mayor control y transparencia a la información ambiental y al llamado etiquetado ambiental que las empresas utilizan, de manera voluntaria, para promocionar sus productos. Efectivamente, la futura norma establece unas normas mínimas sobre la manera de fundamentar y comunicar esta clase de declaraciones (que debe ser concreta de todo o parte del producto, veraz, precisa, comprobable y justificada).

Todas estas consideraciones en su conjunto y sin lugar a dudas, pueden servir para embridar el mencionado fast-fashion, aunque puede no ser suficientes si no tenemos normas de ecodiseño vinculante, por ejemplo. Ahora bien, ya estamos ante un cambio de paradigma que, con el tiempo, nos va a nutrir de medios para prevenir mejor el literring y, en su caso, mitigar los impactos ambientales negativos de productos textiles, así como fomentar la reutilización y el reciclaje de alta calidad. Por lo menos, tenemos esperanza.

Víctor Moralo Iza, socio y chief sustainability officer de Ecija.

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