TJUE: el cambio de titular de una notaría puede suponer una transmisión de empresa
El fallo se basa en la doble condición del notario, funcionario público y empresario privado del personal a su servicio
Si un notario sucede a otro en la titularidad del negocio y continúa con una parte sustancial de la plantilla, se producirá una auténtica sucesión de empresas y, en consecuencia, se aplicará el derecho laboral del mismo modo que en cualquier organización privada.
Lo anterior se debe a que estos profesionales, a pesar de su condición de funcionarios públicos, también son empresarios privados del personal laboral a su servicio. En realidad, aunque superaron su oposición, ejercen una actividad profesional en condiciones de competencia con otras notarías.
Así lo expresa una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuyo texto puede consultar aquí. Los jueces comunitarios resuelven una cuestión prejudicial planteada desde un juzgado madrileño. El órgano nacional dudaba sobre la normativa aplicable a un supuesto en que, tras sucederse el notario en una oficina de la capital, el nuevo fedatario despidió a cuatro antiguos empleados. El fallo allana el camino para que el juzgado español aplique la normativa laboral sobre sucesión empresarial y considere subrogados a los trabajadores.
Este mecanismo de “remisión prejudicial” permite a los tribunales de los Estados de la Unión Europea, en el contexto de un litigio, interrogar al TJUE sobre la interpretación del derecho europeo. Este tribunal, con sede en Luxemburgo, no resolverá la controversia: lo hará el juzgado español de acuerdo con la decisión recibida. Esta, además, vinculará a cualquier tribunal nacional que se ocupe de un problema similar.
Nuevo notario
Según los expositivos de la sentencia, los hechos se remontan a enero de 2020. Tras la sustitución en el cargo de notario de un despacho, se firmaron nuevos contratos laborales de la plantilla. Poco después, cuatro trabajadores fueron despedidos, al parecer por no superar sus respectivos periodos de prueba.
Los afectados acudieron a la vía judicial. Defendieron que, en su centro de trabajo y de forma sistemática, sucesivos notarios habían contratado a los mismos empleados. Además, pidieron al juez que su antigüedad se calculara desde el día, lejano, en que empezaron a prestar servicios. El demandado, por su parte, pretendía que el derecho computara solo a partir de la fecha en que se suscribieron los nuevos contratos.
En septiembre de 2021, el juzgado de lo social número 1 de Madrid, encargado de resolver el litigio, remitió una petición de decisión prejudicial al TJUE. Preguntó si era aplicable la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas.
El TJUE, en resolución de 16 de noviembre de 2023, contesta de forma positiva, siempre que se mantenga la identidad de la notaría y una parte esencial de la plantilla.
Sucesión empresarial
Los jueces recuerdan que un notario no está obligado a mantener “los medios personales y materiales” de su oficina y que, además, cuando cesa, el nuevo “puede o no continuar en el mismo espacio físico”.
Por otro lado, estos profesionales deben darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y “son, al mismo tiempo, funcionarios públicos y empleadores de los trabajadores a su servicio”. Pese a esta condición pública, “ejercen una actividad económica” en el sentido de la citada directiva. O lo que es lo mismo, un notario “es empresario privado del personal laboral a su servicio”, añade la sentencia.
Además, prosigue el razonamiento, el notario ha de conservar durante veinticinco años el mismo archivo o protocolo, así como expedir copias y certificaciones realizadas por el anterior, en su caso. Por tanto, existe una sucesión en la actividad, y “el nombramiento de un nuevo titular conlleva la transmisión de la misma función pública notarial”.
En definitiva, si el nuevo responsable “asume su protocolo y una parte sustancial del personal que venía trabajando”, y continúa desempeñando “la misma actividad en los mismos locales con los mismos medios materiales”, estaremos ante una sucesión de empresas. Eso sí, “siempre y cuando se mantenga la identidad de dicha notaría”, matiza el fallo.