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El TJUE ordena indemnizar a los padres a los que se les denegó el plus de maternidad en la pensión

La Justicia europea afirma que estos progenitores sufren una doble discriminación: por sexo y por acudir a los tribunales para defender su derecho al complemento

TJUE
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en LuxemburgoGETTY IMAGES
Nuria Morcillo

Nuevo golpe de la Justicia europea a la aplicación del plus de maternidad que el Gobierno aprobó en 2016. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a respaldar el derecho de los padres de dos o más hijos a percibir el complemento de maternidad en sus pensiones y ha ordenado que todos aquellos que han acudido a los juzgados para defender su derecho a cobrar el suplemento sean indemnizados para compensar los perjuicios económicos ocasionados por ello.

Así lo ha determinado el máximo tribunal europeo en una sentencia que se ha dado a conocer este jueves, en la que recuerda que en 2019 ya declaró discriminatorio por razón de sexo la reserva de este complemento solo a madres beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente y que tengan dos o más hijos (biológicos o adoptados). En base a ello, el TJUE recuerda que los tribunales nacionales y la administración pública deben dejar de aplicar “toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador”.

En otras palabras, deben reconocer a los padres el derecho a percibir el plus desde que se declaró la discriminación en 2019 y que abocó al Gobierno a cambiar la normativa dos años después.

Sentada esta premisa, el tribunal con sede en Luxemburgo destaca que los padres a los que la Seguridad Social les ha denegado el suplemento en la pensión afrontan una doble discriminación, ya que “tienen que hacer valer su derecho al complemento de pensión litigioso en vía judicial, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales”.

Compensación

Por ello, el TJUE indica que los tribunales que conozcan la demanda contra la resolución denegatoria de la Seguridad Social no solo se debe limitar a reconocer el derecho de percibir el plus de maternidad, sino que también deberán conceder a los padres una reparación pecuniaria que compense “íntegramente” los perjuicios sufridos, como pueden ser los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado.

En 2016, el Gobierno del PP creó el denominado “complemento por maternidad por aportación demográfica”. Dicho complemento estaba destinado exclusivamente a mejorar las cuantías de las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, de las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos (la cuantía de la prestación se incrementaba un 5% a partir del segundo hijo; un 10%, a partir del tercero y un 15% con el cuarto o más hijos).

Sin embargo, los tribunales empezaron a recibir demandas de padres que consideraban este complemento discriminatorio y estas denuncias llegaron al tribunal con sede en Luxemburgo, que sentenció que este complemento de la ley española era discriminatorio e instaba a que la norma reconociera también este aumento de la pensión a los padres que cumplieran los mismos requisitos que las madres.

Ante el pronunciamiento del TJUE, el Gobierno socialista aprobó un nuevo diseño de este complemento, que paso a denominarse “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”, vigente desde el 4 de febrero de 2021, con el que se persigue reparar el perjuicio sufrido por las mujeres a lo largo de su carrera profesional por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos.

No obstante, los tribunales españoles siguen pronunciándose sobre la discriminación del suplemento en vigor desde 2016 hasta 2021. De hecho, el pasado mes de mayo, el Tribunal Supremo avaló que los dos progenitores puedan cobrar de manera simultánea el complemento de maternidad por aportación demográfica, si ambos cumplen los requisitos previstos.

El caso concreto

La Justicia europea se vuelve a pronunciar sobre el complemento de maternidad al estudiar el caso de un padre de dos hijos al que la Seguridad Social denegó su derecho al complemento de la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía desde noviembre de 2018. Ante esta resolución, el padre recurrió a los tribunales y un juzgado de primera instancia le reconoció su derecho al complemento de pensión litigioso, pero se desestimó el derecho a recibir una indemnización.

Así, tanto el padre como la administración recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que antes de dictar sentencia presentó una cuestión prejudicial ante el TJUE para preguntar dos dudas: si una práctica consistente en denegar sistemáticamente el complemento de pensión litigioso a los hombres, lo que obliga a estos a reclamarlo en vía judicial, debe considerarse una discriminación distinta de la discriminación declarada en 2019; y si la posibilidad de conceder al padre una indemnización adicional supone una infracción del Derecho de la Unión.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.

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