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En colaboración conLa Ley

Empresa condenada por impedir a una trabajadora conciliar para cuidar de su suegra

El TSJM de Madrid avala la reducción horaria y la indemnización solicitada por la empleada

La justicia madrileña ha condenado a la empresa Manufacturas Loewe a conceder a una empleada una reducción de jornada para cuidar de su suegra de 74 años con artralgia (dolor articular) degenerativa. La mujer, único familiar que podía cuidarla, presentó un informe médico según el cual la anciana necesitaba de ayuda para ducharse, vestirse o pasear. Los jueces han considerado que la negativa injustificada de la empresa causó daños y perjuicios a la trabajadora, por lo que tendrá que indemnizarla con 1.000 euros. Así lo avala la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una sentencia de 15 de septiembre a la que ha tenido acceso Cinco Días (consulte la sentencia aquí).

El fallo concluye que la trabajadora (una oficial de segunda con más de 22 años de antigüedad en la compañía) tiene derecho a reducir un tercio su jornada para conciliar su vida profesional con la personal. Los magistrados reprochan a la empresa que demorase durante meses la efectividad de la medida y se negara sin justificación alguna. Un argumento que es pacífico en los jueces de lo social. Las compañías tienen la obligación de hablar con sus empleados y demostrar que sus peticiones de conciliación no son factibles por afectar de manera considerable al ritmo productivo o a la organización. De hecho, destacan los magistrados, quedó acreditado que la empleada había disfrutado de dicha reducción los doce años previos para el cuidado de sus dos hijas sin que la empresa hubiera notado ningún “desajuste”.

La gran novedad de esta resolución, señala Fe Quiñones, directora del departamento laboral de Javaloyes Legal y abogada de la trabajadora, radica en que es de las primeras en avalar una reducción de jornada para conciliar por el cuidado de un familiar indirecto, en este caso la suegra de la empleada. “Es un derecho establecido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores que también recoge el convenio colectivo de aplicación”. Por otro lado, agrega la letrada, el tribunal deja claro que las empresas no pueden entrometerse en “la privacidad de matrimonios y parejas” como si fueran una especie de “guardián de la corresponsabilidad”. En este sentido, no corresponde a las compañías fiscalizar quién ejerce de cuidador.

Privacidad

Según recoge la sentencia del tribunal madrileño, la trabajadora expresó en su demanda que su marido, bombero de la Comunidad de Madrid, no podía hacerse cargo de su madre, la cual vive a escasos 2,5 Km de distancia. La anciana, que percibe una jubilación no contributiva de 420 euros, precisaba de la ayuda de su nuera y de una vecina, cuando esta no estaba, para ducharse, cocinar, vestirse o salir a la calle.

El informe médico certificaba que la mujer (con prótesis en una rodilla) necesitaba “apoyo en domicilio para actividades básicas de la vida diaria”. Sin embargo, la empresa negó la mayor y se agarró a que la expresión “necesita apoyo” no equivale a que “no pueda valerse por sí misma”.

La empleada tuvo que acudir a los tribunales para conseguir fijar un horario de 8:30 a 13:50 horas de lunes a viernes. Como alegó, su caso cumplía con todos los requisitos legales.

El juzgado de lo social dio la razón a la trabajadora, sentenciando que tenía derecho a este horario mientras se mantuvieran las circunstancias y “al menos durante dos años”. Además condenó a la empresa a indemnizarle con 1.000 euros. El TSJ de Madrid ratifica en su resolución todo lo dicho por el juez salvo el extremo de que la reducción de jornada deba mantenerse por dos años porque la demandante no lo solicitó expresamente y la coyuntura podía variar.

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