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La CNMC incoa expediente a Telefónica por incumplir compromisos en la compra de DTS

Se centra en la oferta de productos Fusión+Smartphone, que incorpora servicios de televisión de pago La compañía presentará alegaciones al inicio del expediente sancionador y solicitará el archivo

Pablo Monge
Santiago Millán Alonso

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra Telefónica de España por un posible incumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de la operación de concentración Telefónica-DTS (la antigua Sogecable) en abril de 2015.

En un comunicado, la autoridad reguladora señala que esta resolución forma parte de su labor de vigilancia, para verificar que Telefónica cumple con los compromisos para la aprobación de la toma del control exclusivo de DTS. El objetivo de las obligaciones asumidas por la operadora es preservar la competencia en los mercados afectados por esta operación de concentración.

El 22 de abril de 2015, la CNMC autorizó la transacción, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos. Dichos compromisos se prorrogaron por un periodo adicional de tres años en julio de 2020. Entre ellos, se estableció que Telefónica debía abstenerse de incluir obligaciones de permanencia asociadas directa o indirectamente a los servicios de televisión de pago, ya fueran empaquetados o no, con servicios de comunicaciones electrónicas.

En julio de 2021, la CNMC declaró la existencia de indicios de incumplimiento de dichos compromisos. En ese caso, según el regulador, se trataba de la oferta de productos Fusión+Smartphone, que incorpora servicios de televisión de pago. “Concretamente, la oferta posibilitaba que los clientes de Telefónica arrendaran terminales móviles inteligentes o smartphones a cambio de una cuota mensual de tres euros con carácter general y una permanencia, en la práctica, de 36 meses”, explica la CNMC.

En consecuencia, dice el regulador, dicha oferta contenía determinadas previsiones contrarias a lo señalado en los compromisos respecto a la obligación de no aplicar condiciones o prácticas tendentes a entorpecer el cambio de los clientes actuales o futuros de Telefónica a otros operadores, tanto para servicios empaquetados que incluyen televisión de pago como para servicios no empaquetados de televisión de pago.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

Fuentes de Telefónica señalan que la compañía presentará alegaciones al inicio del expediente sancionador y solicitará el archivo del mismo. “Consideramos que la oferta no restringe la competencia ya que el cliente tiene libertad para recoger el terminal y la cuota de baja anticipada es proporcional al valor del terminal depreciado y sirve para recuperar el coste de la subvención otorgada al cliente”, dicen estas fuentes, que añaden que, además, no está vinculado al servicio de televisión de pago.

Antecedentes

No es el primer varapalo de la autoridad reguladora a Telefónica por esta operación. En septiembre pasado, la CNMC sancionó a Telefónica con cinco millones de euros por incumplir varias de las obligaciones asumidas en los compromisos para la autorización de la compra de DTS. Entre las obligaciones infringidas se encuentran las relacionadas con la información que la teleco tiene que remitir para que sea posible analizar la replicabilidad efectiva de las ofertas comerciales minoristas que incluyen canales propios premium en su oferta mayorista de televisión de pago.

La CNMC dijo entonces que, en los compromisos, Telefónica se había obligado a poner a disposición de los operadores una oferta de canales premium a precios que permitieran que sus competidores pudieran replicar sus ofertas y ser competitivos. El regulador señaló también que, para garantizar la efectividad de esta obligación y que estas ofertas no incurriesen en estrechamiento de márgenes, Telefónica también se había comprometido a remitir periódicamente información sobre las ofertas que lanza al mercado.

En este sentido, la CNMC aseguró que había verificado que, entre mayo de 2015 y, al menos, junio de 2020, Telefónica no aportó de forma puntual, correcta y completa la información debida. Además, señaló que, desde la primera remesa de información a la que estaba obligada (un mes después de la operación de concentración) y de manera continua hasta 2020, había incumplido la obligación al aportar de manera incompleta, no puntual y en formato que impedía el ejercicio de verificación de la CNMC, la información exigida en los compromisos.

“Como consecuencia de la conducta, Telefónica ha entorpecido la labor de vigilancia de los compromisos y la detección temprana de eventuales incumplimientos relativos a la replicabilidad de las ofertas comerciales de terceros operadores”, afirmó el regulador.

Fuentes de Telefónica señalaron entonces que la compañía había decidido interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. “Creemos que no ha existido incumplimiento de las obligaciones de reporte información periódica, ni de la obligación genérica de colaborar con la Administración”, afirmaron.

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Sobre la firma

Santiago Millán Alonso
Es periodista de la sección de Empresas, especializado en Telecomunicaciones y Tecnología. Ha trabajado, a lo largo de su carrera, en medios de comunicación como El Economista, El Boletín y Cinco Días.

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