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¿Cuánto se paga de autónomo colaborador?

El profesional tendrá derecho a bonificaciones durante los dos primeros años si no se ha dado anteriormente de alta como autónomo colaborador

Existe una figura de trabajador autónomo conocida como el autónomo colaborador. Se trata de profesionales autónomos que son familiares hasta el segundo grado por consanguinidad del autónomo con el que trabajan.

Pese a tener cierta afinidad en grado de parentesco con el trabajador autónomo, un autónomo colaborador debe incorporarse también al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Bonificaciones los primeros años

El profesional accede a bonificaciones si no ha estado dado de alta en el RETA durante los cinco años inmediatamente anteriores. Si colabora regularmente con el autónomo, podrá recibir una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta. Esa bonificación supondrá un ahorro del 50% de la cuota que se deba pagar a la Seguridad Social. Con dicha bonificación el autónomo colaborador pagaría solo 147 euros al mes durante los primeros 18 meses. Por su parte, el resto de los meses pagarán el 25% de la cuota, esto es, 220,5 euros al mes.

Pareja de hecho

También se podrá acreditar como autónomo colaborador una pareja de hecho. No obstante, para ser considerada como tal, se deberá acreditar que no se está casado con otra persona. También se tendrá que aportar el certificado de empadronamiento y la justificación de realizar una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años con la otra persona.

Además, en el caso de existir una pareja de hecho, el profesional deberá acreditarlo también con el certificado de la inscripción de la misma en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

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