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Cómo parar el efecto dominó de las insolvencias

Urge una reforma concursal que integre la normativa europea El cambio será inútil si no se dota de medios a los juzgados

Getty Images

José Pérez llevaba 12 años dedicado a la venta de publicidad en radios y televisiones de Barcelona cuando en marzo de 2020 su sólida cartera de anunciantes, formada por una veintena de pymes, entre restaurantes, concesionarios y tiendas de moda, empezó a fallarle. “El negocio de muchos clientes pegó un bajón y comenzaron a aplazar pagos o cancelar campañas. Fue una reacción en cadena”, recuerda.

El confinamiento ordenado por el Gobierno para controlar el brote de coronavirus tuvo un efecto dominó sobre la economía que, en el caso de Pérez, agente comercial de 39 años, significó entrar en un bucle de impagos y endeudamiento. “Las empresas dejaron de pagarme, pero tenía que seguir declarando el IVA por unas facturas que no estaba cobrando. Aguanté con microcréditos online hasta octubre: ese mes me di de baja como autónomo porque ya no podía asumir la cuota de la Seguridad Social”, explica.

Pérez es uno de los 323.000 trabajadores por cuenta propia que han perdido su empleo desde que se declaró la emergencia sanitaria a mediados de marzo. Solo hasta octubre, la pandemia y las restricciones para hacerle frente han destruido otras 207.000 empresas, de las cuales 190.000 eran micropymes, el 92% del total, según el primer balance oficial sobre los daños ocasionados por la crisis del Covid en el tejido productivo.

Los subsidios a los préstamos (avales del ICO) y suspensiones temporales de empleo (ERTE) han sido claramente insuficientes para evitar el cierre de estos negocios. Lo peor es que muchos han acabado debiendo cuantiosas sumas a bancos, proveedores y al mismo Estado.

El 40% de los negocios que entraron en concurso en 2020 son pymes

El número de compañías que solicitó concurso de acreedores se disparó un 35% en el último trimestre de 2020 frente al periodo anterior, y el de autónomos, un 88%, de acuerdo con el INE. La tendencia es preocupante, porque el próximo 14 de marzo finalizará la moratoria por la cual se ha suspendido el deber y el derecho de invocar este mecanismo.

“Cuando se levante esta medida se vaticina una avalancha de concursos, tanto de personas jurídicas como físicas. Al final, lo que se está consiguiendo es demorar la obligación que tienen las empresas insolventes de acudir al procedimiento. Estas van a llegar tan deterioradas que solo van a poder solicitar la liquidación”, advierte Enrique Llopis, asociado principal del bufete Ejaso ETL Global.

El 41% de los 4.097 negocios que suspendieron pagos en todo 2020 son pymes que facturan hasta 250.000 euros. La gravedad de la situación ha llevado al Consejo General de Economistas a pedir que se aproveche la transposición pendiente de una directiva europea para facilitar la reestructuración de deudas y evitar así que empresas insolventes pero viables se acaben liquidando.

El Gobierno confirmó el martes que prepara una reforma en esa dirección, a fin de evitar un alud de quiebras que retrase varios años la recuperación.

Se teme una avalancha de quiebras cuando acabe la moratoria el 14 de marzo

La directiva en cuestión propicia refinanciaciones en fase extrajudicial y deja abierta la posibilidad de que se condonen parte de las deudas tributarias, ya que estas no figuran entre las exenciones contempladas en la norma, como sí ocurre con las derivadas de hipotecas, pensiones de alimentos o sanciones penales. El reglamento se aprobó en septiembre de 2019 y los Estados miembros tienen plazo para incorporarlo a su ordenamiento jurídico hasta julio de 2021.

La exclusión de los créditos públicos es una vieja crítica de economistas y abogados, ya que un gran porcentaje del pasivo de las pequeñas empresas procede de retrasos con Hacienda o la Seguridad Social. El perdón de estas cuantías favorecería, además, que más autónomos se acojan al mecanismo de segunda oportunidad previsto por la ley para personas físicas.

Por ejemplo, de los 28.000 euros que Pérez llegó a acumular en impagos antes de darse de baja, 8.000 corresponden a IVA y cotizaciones. El publicista, que en noviembre se acogió a la segunda oportunidad, confía en que, si las financieras no aceptan su propuesta de un nuevo plan de pagos, el juez condonará la deuda privada. Pero en lo que concierne a la pública, solo puede aspirar a una rebaja de intereses y a un fraccionamiento de hasta cinco años.

“Sería deseable que este privilegio que ostentan las Administraciones se suprimiera puesto que los empresarios que acuden a este mecanismo suelen tener un elevado pasivo público y su no satisfacción les impide acceder a este beneficio”, dice Llopis.

Varios tribunales han interpretado que las deudas con el fisco sí se pueden condonar

De hecho, varios juzgados mercantiles se han amparado en la legislación europea para condonar deudas tributarias cuando el afectado actúa de buena fe. El más reciente es el de San Sebastián, que ha eximido a un transportista de Irún de la devolución de 661.000 euros que todavía tenía pendientes con el fisco foral después de haber pagado todo lo que podía con la venta de sus viviendas.

Incluso el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia en el tema al reconocer este derecho en una sonada sentencia dictada en julio de 2019. Ana Isabel Díaz, directora letrada de Repara tu Deuda, recuerda que el Gobierno ya tuvo la oportunidad de corregir esta arbitrariedad en mayo pasado, cuando actualizó la Ley Concursal con un texto refundido, pero no solo no ignoró el criterio del Supremo, sino que prohibió expresamente que los pasivos contraídos con el Estado se puedan liberar.

No obstante, Carlos Pavón, socio director de Gaula Abogados, sostiene que incluso si el Gobierno incorpora la directiva europea, la reforma se quedará en mera formalidad si no se resuelve el problema de fondo. “Da igual que le ordenemos al juez que tramite los expedientes de manera más rápida si no tiene los medios para hacerlo. Desde que entró en vigor en 2004, la ley dice que, una vez recibida la solicitud, la sala tiene un día para declarar la apertura del procedimiento. Eso en la práctica son tres meses”, puntualiza.

Díaz añade que los plazos se dilatan aún más en los casos de segunda oportunidad porque los juzgados mercantiles solo son competentes para llevar concursos de autónomos que estén dados de alta al momento de la solicitud. Si un empresario, como en el caso de Pérez, ya no cumple ese requisito, aunque la deuda se haya generado durante el ejercicio de su actividad, deberá recurrir a tribunales de primera instancia, que no están especializados en la materia.

Alerta temprana

Además de agilizar los procedimientos, la directiva comunitaria insta a los Gobiernos a poner al alcance de los empresarios sistemas de alerta temprana que les ayuden a detectar con tiempo circunstancias que puedan conducir a la insolvencia. La norma sugiere que esta tarea podría recaer en las agencias tributarias o los organismos responsables de la Seguridad Social.

Guillermo Prada, socio del bufete Prada­Gayoso, celebra el enfoque preventivo auspiciado por Bruselas, ya que “los juzgados no son los sitios idóneos para reflotar un negocio: tienen pocos medios y están concebidos para proteger derechos o resolver conflictos. Todo lo que se pueda arreglar por vía extrajudicial siempre será mejor”, subraya.

En ese sentido, recomienda a las pymes en dificultades considerar la negociación de acuerdos singulares de refinanciación con los bancos, una herramienta contemplada por la Ley Concursal, pero que no usan por desconocimiento. “Deben asesorarse por un profesional y dejar el concurso solo para cuando tengan claro que no hay otra solución”, remarca el economista, cuyo despacho ha publicado una guía para anticipar situaciones de insolvencia o para, llegado a ese punto, encarar una reestructuración.

Fe de errores. Este artículo se actualizó para reflejar que Guillermo Prada, socio del bufete Prada­Gayoso, es economista y no abogado como se señaló originalmente por error.

Barreras al crecimiento

Más medidas. Una reforma concursal que agilice la salida a flote de las empresas en apuros pero viables es solo una de las medidas estructurales que harán falta para que las pymes españolas puedan aprovechar los 2.800 millones de euros que recibirán de los fondos de recuperación europeos en los próximos tres años. Cepyme ha pedido también que se eliminen barreras administrativas que limitan el crecimiento de los pequeños negocios. Entre ellas, menciona la imposibilidad de presentar cuentas anuales de forma abreviada a partir de 50 empleados, la necesidad de contratar un auditor y la obligación de hacer los pagos del IVA trimestralmente en lugar de cada mes.

Complejidad. Jorge Salazar, director del servi­cio de coordinación de registros mercantiles y bienes muebles de Registradores de España, opina al respecto que el mayor obstáculo administrativo es quizá la complejidad normativa, “que está en variación constante”, y su falta de uniformidad entre las comunidades autónomas incluso para las mismas actividades.

Papeleos. “En España se puede constituir una sociedad en seis horas en ciertos supuestos. Son los trámites posteriores los que dificultan y retrasan el inicio de su actividad y su posterior crecimiento, con altas de todo orden en diferentes organismos, licencias, requisitos laborales, fiscales, etc., unidos en ocasiones a repeticiones innecesarias de acreditación de datos que ya obran en poder de la Administración”, expone. Para reducir el papeleo, propone potenciar las ventanillas únicas, digitalizar todos los trámites y simplificar la legislación, de modo que baste con cumplir la normativa de cualquier comunidad para poder operar en todas las demás.

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