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Salida de la UE
Tribuna
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El sector asegurador ante un Brexit duro

Una desconexión desordenada del Reino Unido del entramado jurídico de la Unión de múltiples consecuencias

El 31 de diciembre expirará el periodo transitorio fijado en el acuerdo de retirada firmado por el Reino Unido y la Unión Europea en torno al Brexit. Para esa fecha ambas partes deberían haber sido capaces de lograr un nuevo pacto que regule su relación futura a partir del 1 de enero de 2021. Las posiciones de Londres y Bruselas, sin embargo, se alejan de forma preocupante entre reproches mutuos, aunque el vértigo ante lo desconocido parece presionar para lograr, al menos, un acuerdo comercial.

El fin del periodo transitorio sin nuevo acuerdo, o con un acuerdo de ámbito solo comercial, llevaría en la práctica a un Brexit duro: una desconexión desordenada del Reino Unido del entramado jurídico de la Unión de múltiples consecuencias. En el sector asegurador, las compañías británicas que quieran seguir operando en España lo tendrán que hacer de acuerdo con la regulación prevista para entidades de terceros países. Pocas dudas hay sobre esa cuestión. Queda por despejar la incógnita del eventual régimen transitorio al que podrán acogerse dichas entidades británicas (si hubiera alguno, que desde luego es lo deseable) tras un 31 de diciembre sin acuerdo y hasta la aplicación de las normas de tercer país.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones parece avanzar en su informe del sector 2019 recientemente publicado que sí habrá régimen transitorio en una remisión a la aplicación del artículo 19, sobre continuidad de los contratos de servicios financieros, del Real Decreto-Ley 5/2019, de 1 de marzo. En ese texto legal se establecía, en esencia, que las entidades británicas conservarían su autorización provisionalmente por un período de nueve meses tras la salida sin acuerdo del Reino Unido solo a los efectos de (a) llevar a cabo la ordenada terminación o cesión de los contratos suscritos con anterioridad a la referida salida y (b) acogerse a un régimen previsto para la continuación del desarrollo de la actividad aseguradora (por ejemplo, la creación de una filial).

Ahora bien, por las circunstancias en que se promulgó ese Real Decreto-Ley y por la sujeción de su entrada en vigor a la inexistencia de un acuerdo de retirada formalizado de conformidad con el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea, sería razonable pensar que la norma no sería de aplicación tras la expiración del periodo transitorio el próximo 31 de diciembre. Aunque no faltan argumentos para defender la postura contraria y entender que sería aplicable en un escenario de falta de previsión normativa sobre "las relaciones futuras con la Unión" del Reino Unido (en los términos empleados en el mismo artículo del Tratado).

Así las cosas, y si bien son mayoría las entidades británicas que ya han implementado sus planes de contingencia en relación con el Brexit, descontando la posibilidad de que les fuera de aplicación el régimen de tercer país, para otras compañías con negocio limitado en nuestro país o con carteras actualmente en run-off que hasta el momento no han movido ficha en el plano regulatorio es de extrema importancia que se concrete si efectivamente habrá régimen transitorio y cuál será este. Si fuera el del ya nombrado artículo 19 del Real Decreto-Ley 5/2019 (por inspirar una nueva norma o por confirmarse indudablemente su aplicabilidad) podría ser oportuno completar el texto que ya conocemos para solventar algunas dudas interpretativas que en torno a esa norma han puesto de manifiesto los propios reguladores sectoriales.

Además, convendría que esa incógnita sobre si habrá o no normas transitorias se despeje cuanto antes, pues el reloj de la cuenta atrás sigue agotando días, y en la actual coyuntura no parece lo más eficiente forzar a las empresas a realizar esfuerzos económicos adicionales y atropellados en elaborar planes que más tarde devengan inservibles. La sana exigencia de seguridad jurídica en la regulación del sector también parece aconsejarlo.

Fernando Irurzun y Juan Valcarcel, socio y abogado respectivamente de Clifford Chance.

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