Una juez hace fija a una interina que llevaba trece años con plaza temporal
Es la primera condena a un Ayuntamiento a mantener al empleado en su puesto como si fuera funcionario
Los interinos de larga duración han conseguido una importante victoria en los tribunales en su lucha por el reconocimiento de sus derechos. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Alicante acaba de dictar la primera sentencia que convierte en fija a una interina que llevaba trece años con contrato temporal. El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) condena al Ayuntamiento de la ciudad a mantener en adelante a la empleada en su puesto con los mismos derechos de estabilidad e inamovilidad que los funcionarios de carrera, pero sin serlo.
La magistrada de la resolución, María Begoña Calvet Miró, considera que esta es la sanción “más acorde y equilibrada” al abuso en la contratación temporal en que incurrió el consistorio. Una práctica, recuerda, abolida por el Derecho comunitario, como viene denunciando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según señala, con esta decisión recoge “el testigo” del tribunal europeo, que insta a los Estados miembros a dar “una respuesta eficaz, proporcionada y disuasoria” frente a dicho abuso.
En concreto, la juez cita la última de las sentencias dictadas sobre este asunto por el TJUE, de 19 de marzo de 2020, que abría la puerta a hacer fijos a estos empleados. En ella, reconocía el abuso de las administraciones españolas (en concreto del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid) en la contratación de interinos para solventar necesidades estructurales de personal al no contar con suficientes funcionarios fijos. El TJUE, en cambio, rechazó dar una solución concreta (los recurrentes pedían que se les reconociera la condición de personal estatutario o, subsidiariamente, un estatuto comparable) y dejaba en manos de las autoridades nacionales la sanción. Pues bien, la primera sentencia que convierte a un interino de larga duración en fijo ya se ha dictado.
Abuso de temporalidad
El caso concreto en el que se ha producido esta primera condena es el de una empleada pública que, tras superar el proceso de selección, llevaba trece años prestando servicios en el Ayuntamiento de Alicante con contrato de interinidad. La mujer recurrió la decisión del consistorio de rechazar su petición para que le hicieran fija. En su escrito, denunció el fraude de ley en que estaba incurriendo la administración conforme al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo. Asesorada por el sindicato CGT, consideraba que “la solución jurídica aplicable a su situación, de acuerdo con la citada directiva comunitaria y con la jurisprudencia sentada al efecto por el TJUE, debía comportar el reconocimiento de su condición de empleado público fijo”.
Tras analizar el expediente, la juez cree que se trata de un “evidente abuso de la contratación temporal” que infringe tanto la directiva comunitaria como la interna. Por un lado, la empleada llevaba trece años consecutivos trabajando como funcionaria sin que por contrato se justificase, de alguna manera, las “necesidades urgentes, transitorias o coyunturales” que motivaran la temporalidad. Por otro, no existía un límite máximo de duración de esta situación, dado que el ayuntamiento había incumplido su obligación de sacar a concurso la plaza.
Contrato estable
La magistrada dedica gran parte de su resolución a argumentar jurídicamente la sanción impuesta al Ayuntamiento. Como reconoce, no hay precedentes, pero, en su opinión, es la decisión más acorde para disuadir al consistorio de nuevos abusos y proteger a la víctima. Ni la organización de un proceso selectivo (en el que licitarían otras personas además de la empleada perjudicada), ni la conversión del contrato en indefinido no fijo (igualmente precario puesto que en cualquier momento el consistorio podría amortizar la plaza), son sanciones proporcionales, cree la juez.
Tan solo una indemnización podría equipararse a la conversión del contrato en fijo. El problema con esta vía, explica, es que nuestro ordenamiento no prevé la posibilidad. Además, añade, sería difícil fijar una cantidad equitativa. Por tanto, concluye, “la medida sancionadora más acorde y equilibrada para dar cumplimiento a los fines de la directiva comunitaria -con la debida protección de los empleados públicos víctimas del abuso-, es el de la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija”.
Esta solución choca, no obstante, con la imposibilidad legal, proclamada tanto por el Tribunal Supremo como por el propio TJUE, de adquirir la condición de funcionario de carrera sin superar el previo proceso selectivo. Sin embargo, entiende la magistrada, la solución adoptada no vulnera la legalidad porque, además de que la empleada ya había pasado una criba, el reconocimiento de la fijeza del contrato no implica adquirir un estatuto funcionarial y, añade, no existe otra medida alternativa “que sea lo suficientemente eficaz y disuasoria”.
Por todo ello, sanciona al Ayuntamiento de Alicante declarando, como situación jurídica individualizada, “el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera”.