El Supremo declara indefinida a una interina que ocupó una vacante durante 20 años
La sentencia, que declara fraudulenta la relación laboral, incrementa la protección contra el despido de la demandante
Mantener una vacante en la Administración durante más de veinte años, cubriendo el puesto con un contrato de interinidad es fraudulento. La consecuencia es que el trabajador puede reclamar un contrato indefinido y que se le reconozca su antigüedad. O, dicho de otro modo, como afirma el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), el transcurso de un largo periodo de tiempo como interino es indicio de la conversión en indefinido del contrato, con las consecuencias que supone con respecto a la protección del trabajador frente al despido.
Esto es lo que ha conseguido en Galicia una mujer que llevaba prestando servicios como directora de un centro de servicios sociales en Ribadeo desde 1995. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a la Xunta a hacerle indefinida y respetar su antigüedad desde la fecha del contrato temporal.
El Alto Tribunal confirma con su fallo las resoluciones del juzgado de lo social y del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que dieron la razón a la trabajadora. La Sala concluye que mantener una contratación temporal en estas condiciones "deviene inadmisible" cuando la interinidad es "inusualmente larga" y "brillan por su ausencia" las actuaciones tendentes a lograr la cobertura definitiva de la plaza.
La trabajadora había reclamado un contrato indefinido tras veinte años como directora interina del centro de servicios sociales de Ribadeo, solicitud que rechazó la Conselleria de Traballo e Benestar de la Xunta. Como quedó demostrado en la sentencia del juzgado, la mujer pasó de un contrato de fomento de empleo, desde el año 1992 a 1995, a otro de interinidad con el que estuvo cubriendo la vacante hasta 2016.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazó el recurso de la Xunta y concluyó que, en todo caso, el contrato de interinidad se había convertido en fraudulento y mutado en un contrato indefinido no fijo. El tribunal gallego apeló al plazo máximo de tres años que otorga a la Administración el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para ejecutar la oferta de empleo público. Un límite que, ciertamente, se había rebosado con creces.
No hay un plazo automático
La Xunta volvió a recurrir en casación ante el Supremo, que, finalmente, ha confirmado el derecho de la mujer a disfruta de un contrato indefinido con una antigüedad de 20 años. En su resolución, la Sala rechaza las alegaciones de la Administración gallega, que adjuntó una sentencia del año 2012 en la, en un supuesto similar, el TSJ de Galicia desestimó la demanda de una educadora que reclamó que se le reconociera la condición de personal laboral indefinido. La Xunta consideró en su escrito que esta resolución avalaba su tesis, según la cual no hay tope de duración para un contrato indefinido y que la demora en la provisión de plazas no convierte un contrato interino en indefinido.
Sin embargo, el Supremo recuerda a la Xunta que la jurisprudencia de la Sala ha evolucionado y que, ahora, se aplica la más moderna (desde el año 2014 y, muy siginificativamente, desde la sentencia en el caso Montero Mateos en 2018) según la cual un contrato de interinidad inusualmente largo es considerado fraudulento y conlleva el reconocimiento del carácter indefinido de la relación.
Para el Alto Tribunal resulta "inadmisible" el mantenimiento de un contrato temporal a una directora de un centro de servicios sociales desde la década de los 90 sin que la Administración empleadora haya convocado un proceso selectivo para cubrir la vacante. La duración "inusualmente larga" de un contrato temporal, es, según señalan los magistrados, un potente "indicio" de fraude que determina su conversión en fijo.
Es definitivo, subraya el Supremo, que durante todos los años de prestación del servicio "brillaran por su ausencia" las actuaciones tendentes a lograr la definitiva cobertura de la plaza o a propiciar su amortización.
Sin embargo, los magistrados rechazan que exista el plazo de tres años establecido en el EBEP funcione de manera automática (cuando, además, hace referencia a la ejecución de oferta pública). En suma, aclara el Supremo, "son las circunstancias específicas de cada supuesto" las que han de tenerse en cuenta para llegar a una conclusión.
Por todo ello, la consecuencia de este fraude en la contratación, concluye la Sala, no puede ser otra que la del reconocimiento de la relación laboral como indefinida con una antigüedad a computar desde el inicio la relación.