El nuevo impuesto al plástico no gravará el fabricado en España para su venta fuera
El Gobierno prevé que esté vigente desde el 1 de julio de 2021. El coste del tributo se reducirá para quien use material español reciclado
La creación de una nueva figura tributaria, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que aspira a recaudar 724 millones de euros anuales, es la medida estrella del anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados impulsado el martes por el Consejo de Ministros. La letra pequeña del diseño del gravamen, a la que ha tenido acceso este diario, revela, no obstante, que la estimación de ingresos proviene de un cálculo poco preciso, que la novedosa figura impositiva contará con importantes exenciones y reducciones, tendrá asociadas cuantiosas multas y no entrará en vigor hasta verano del próximo año. Concretamente, a partir del 1 de julio de 2021, según figura en el borrador del anteproyecto.
El nuevo tributo será un impuesto indirecto que gravará al sector del plástico por la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o introducción irregular en España de envases de plástico de un solo uso con un tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo. Tomando en cuenta los informes manejados por la Comisión Europea sobre los envases domésticos, comerciales e industriales comercializados, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, estima que, en 2017, último ejercicio del que hay datos disponibles, el mercado español acogió 1.608.873 toneladas de envases plásticos que arrojarían una recaudación de 723.992.850 euros anuales. “Se debe tener en cuenta que la cantidad de envases de plástico sobre la que se hace esta aproximación, incluye también envases reutilizables, que a priori no quedan afectados por este impuesto, por lo que la cifra presentada disminuiría”, admite, no obstante, la memoria de impacto económica elaborada por el Ministerio. El departamento que dirige la vicepresidenta Teresa Ribera asume, no obstante, que al estar previsto que se graven también “todos los productos de plástico no reutilizables que sirvan para contener productos líquidos o sólidos, o para envolver bienes o productos alimenticios” así como el plástico presente en la fabricación de compuestos, la cifra fina de ingresos “se compensaría e incluso incrementaría”.
A partir de ahí, hay que tener en cuenta que la norma introduce además una importante exención al dejar fuera aquellos plásticos que no van a ser “objeto de utilización en el mercado español”. El Ministerio defiende que este tributo “lo que pretende es que se utilice el menor número posible de estos envases de plástico no reutilizables en el territorio español” por lo que “no estará sujeta al impuesto la fabricación en territorio español de envases de plástico no reutilizables que sean objeto de exportación o de entrega intracomunitaria”. Tampoco se gravará el plástico usado en medicamentos o el que sea destruido antes de la liquidación fiscal.
A su vez, la nueva figura tributaria contempla la reducción del gravamen para aquellas empresas que se valgan de plásticos reciclados en la elaboración de nuevos envases, si bien solo en el caso de que el material reutilizado provenga de España. La exposición de motivos redactada por el Gobierno detalla que esta especificidad trata de “evitar con ello la importación de residuos y que ello conduzca a que se agrave aún más el problema en el interior de nuestras fronteras”. La reducción se aplicará en forma de minoración de la base imponible del impuesto equivalente al peso en kilogramos de material reutilizado que se aproveche en la fabricación de nuevos envases.
A partir de ahí, el régimen sancionador del nuevo impuesto establece una serie de infracciones consideradas graves. Es el caso de la falta de inscripción en el registro territorial del nuevo tributo, o de no contar con un representante en España cuando el contribuyente no esté establecido en el país, que conllevarán en ambos casos una multa fija de 1.000 euros. Más costosa será la incorrecta certificación por el gestor de residuos de la cantidad o procedencia del plástico entregada a los fabricantes, que supondrá una multa inicial por valor del 75% de las cuotas resultantes a pagar, adicionalmente a estas, por un mínimo de 1.000 euros, y que se incrementará en otro 25% cuando se repitan infracciones tributarias en un periodo de dos años.
En cuanto a los efectos colaterales de la norma, el Ministerio sostiene que ha hecho un diseño equilibrado entre el objetivo de reducir el volumen de plástico en España y las “ineludibles consecuencias” que tiene crear un impuesto sobre “los sectores más directamente afectados y en el traslado al precio de los productos” gravados, admite.
2.400 millones de inversión local hasta 2035
Empleo y multas. El Gobierno asume que la Ley de Residuos y Suelos Contaminados conlleva oportunidades, como la creación de 11.140 puestos de trabajo en nuevos modelos de gestión, pero también riesgos, como las “importantes sanciones económicas” que la UE ha comenzado a imponer a los países que incumplen la directiva que motiva la norma. Del lado del impacto económico, la factura más clara es la que se avista para los entes locales, con competencia para la recogida, limpieza y tratamiento de residuos, pues estas tareas pueden llegar a “superar el 30%” de sus presupuestos. Los ayuntamientos, reconoce el Ministerio, afrontan un previsible sobrecoste con esta norma, que confía en que se mitigue progresivamente según se reduzcan los costes de cada proceso. En todo caso, se estima que las necesidades de inversión en gestión de residuos municipales ascenderán a 1.431 millones entre 2021 y 2027, o a 2.459 millones entre 2021 y 2035. Finalmente, en cuanto a las cargas administrativas del nuevo control de residuos, con un coste estimado en 24,14 millones, el Ministerio estima que si la mitad de los obligados lleva registros digitales en lugar de en papel habrá un ahorro de 15,8 millones que limitará la factura a 8,3 millones.