Cambios en el estado de alarma: se puede ir a la compra con los niños o ir al veterinario
El Ejecutivo tapa también el agujero que permitía ir a la playa y no declarar impuestos
El Consejo de Ministros ha corregido este martes alguno de los errores que contenía el decreto inicial de estado de alarma y que permitían, por ejemplo, ir en grupo por la calle al trabajo o a hacer la compra, e incluso bajar a la playa si no era a través de carreteras y vías de uso público. Ahora, la norma general pasa a ser ir solo por la calle, pero hay excepciones, como ir a la compra con los niños. El Gobierno corrige así algunos de los errores, lagunas y contradicciones que señaló CincoDías tras ser publicado el texto inicial.
Tras aprobar el decreto del estado de alarma, el Gobierno trasladó el mensaje de que era obligatorio ir en solitario por la calle (salvo que se acompañase a personas con discapacidad). El problema es que no era eso lo que había aprobado. Por un error de técnica jurídica, la norma publicada la medianoche del sábado al domingo en el BOE, permitía ir acompañado, en pareja o en grupo, a la compra, al banco, a la farmacia, al médico, al trabajo...
Ahora, se ha cambiado el decreto. Donde antes decía:
"Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades",
el texto ha cambiado y, según el texto publicado este miércoles en el BOE, ahora dice:
"Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada".
Se puede ir a la compra con niños
Hay varias novedades relevantes. Por una parte, todas esas actividades (hacer la compra, ir al trabajo, al banco, a la farmacia, al médico...) deben hacerse, ahora sí, individualmente como norma general. La redacción sigue sin ser la óptima, porque se puede ir en grupo a la compra y luego comprar los alimentos individualmente.
Pero más allá de eso, se permiten varias excepciones, que hasta ahora no se habían contemplado: así, se puede acompañar no solo a personas con discapacidad, sino también a mayores o menores. De no contemplarse, habría sido un problema para padres con niños pequeños que no pudieran dejar solos, por ejemplo. En todo caso, más allá de las obligaciones legales, la recomendación de las autoridades es salir a la calle lo mínimo que sea necesario.
Hay otro matiz importante. Hasta ahora, la norma solo impedía circular por las vías de uso público, pero la definición de estas vías legalmente es algo confusa y eso abría paso al uso de parques, a paseos por el campo o a bajar a la playa para aquellos que tuvieran su vivienda en primera línea y no necesitasen circular por vías de uso público para llegar, como señaló también CincoDías. Por eso, el Gobierno ha cambiado la norma y ahora habla de "las vías o espacios de uso público".
Curiosamente, ese error del Gobierno hace que la pareja rescatada en la sierra en Madrid no estuviera vulnerando el estado de alarma si es verdad que salió el sábado y llevaba desde entonces en la montaña, al margen de que pueda haber incumplido otras normas.
Más confuso queda si pueden ir varias personas en un coche, de nuevo porque la norma dice que las actividades deberán realizarse individualmente, pero no es explícita sobre si pueden ir varias personas juntas a realizar esas actividades, seguramente por mala técnica legislativa.
Se puede ir al veterinario
Otro de los cambios afecta al listado de establecimientos cuya apertura está autorizada. Numerosos medios, entre ellos este periódico, señalaron también el poco sentido que tenía la apertura de peluquerías y estas se han caído de la lista. Ahora solo se incluye "el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio".
En cambio, entran en la lista los "centros o clínicas veterinarias", que antes no estaban contemplados expresamente.
Se abre también la puerta a que las autoridades cierren alguno de los establecimientos con permiso para abrir: "En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando", dice la nueva norma.
Y se deja margen al ministro de Sanidad para introducir modificaciones en la lista.
Habrá que hacer el IRPF
Había la posibilidad de otra laguna en relación con los impuestos y las cotizaciones sociales. El decreto del estado de alarma prevé, en su disposición adicional tercera, la suspensión de plazos administrativos. "Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo".
Con ese texto, cabía pensar que se suspendían los plazos para el pago de impuestos y de cotizaciones sociales, por ejemplo, poniendo en riesgo los ingresos del Estado. El Gobierno ha tapado el agujero.
En el nuevo decreto aprobado se dice que esa interrupción general de los plazos "no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social", por un lado; y por otro, que tampoco será de aplicación "a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias".
Siguen quedando en el decreto errores, lagunas y contradicciones, pero ha mejorado algo la seguridad jurídica.
Así queda la norma
"1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio"
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