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Los errores y lagunas legales del estado de alarma: ¿puedo ir a comprar tabaco?

El texto publicado en el BOE deja contradicciones y puntos oscuros

Reunión del Consejo de Ministros en que se ha aprobado el estado de alarma.
Reunión del Consejo de Ministros en que se ha aprobado el estado de alarma.REUTERS
CINCO DÍAS

El texto del decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado contiene aparentes errores y deja numerosas dudas de interpretación y contradicciones en una materia difícil de regular. Estas son solo algunas de ellas.

¿Puedo ir a comprar tabaco?

El decreto es contradictorio en relación con algunas de las actividades para las que se puede salir a la calle. Según el texto, se puede salir a la calle a comprar alimentos, medicinas y productos de primera necesidad, para trabajar, ir al médico, cuidar a mayores o menores, ir al banco o a la oficina de seguros, "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad" o "cualquier otra actividad de análoga naturaleza". Así que, en teoría, salvo que se considere el tabaco un producto de primera necesidad o se equiparase el ir a por tabaco con ir al médico, por ejemplo, la norma no permite ir al estanco a comprar tabaco. Pero, al tiempo, los estancos están entre los establecimientos autorizados para seguir abiertos. ¿Puedo ir al estanco si me pilla de paso al ir a comprar el pan, ya que a la compra si se puede ir? Sería una posible excusa, pero en términos prácticos, cabe interpretar que implícitamente la norma permite acudir a esos establecimientos sin ser sancionado.

¿Y a la peluquería?

El Gobierno ha explicado que la razón por la que las peluquerías están contempladas como excepciones es por higiene para personas mayores que no pueden valerse por sí mismas. Y ha dicho que las tintorerías deben estar abiertas porque las usan los hospitales. ¿Y pueden usarse por los demás? De nuevo, la norma ni lo permite ni lo prohíbe expresamente. O mejor dicho, permite que abran, pero no permite en general que la gente vaya. Si las peluquerías solo pueden abrir para atender a personas mayores que necesiten que les laven la cabeza, probablemente no les compensará abrir. Y la inseguridad jurídica sobre si se es “persona con derecho a peluquería” sería enorme. Por si fuera poco, la norma no exceptúa a las peluquerías de la obligación de mantener un metro como distancia de seguridad entre consumidores y empleados y no parece posible así desarrollar el trabajo. Algo parecido ocurre con  las tintorerías que no tengan hospitales entre sus clientes: no abrirán si el resto no puede acudir. ¿Pero autoriza el decreto ir a cualquiera a cortarse el pelo o a que le limpien un vestido? En principio, no. Pasa como con el tabaco o con las tiendas de móviles, entre otros ejemplos. O con ir a misa: en la letra de la norma se puede asistir a la ceremonia (bajo ciertas condiciones), pero no se autoriza expresamente a circular para llegar a la iglesia. 

¿Puedo bajar a la playa?

La norma publicada en el BOE se refiere a "circular por las vías de uso público". En principio, quienes tengan su casa en la montaña o en primera línea de playa no tendrían prohibido por la norma pasear por el campo o bajar a la playa si para ello no necesitan circular por vías de uso público. Normalmente, en la legislación española se suele hablar de vías de dominio público en referencia a calles, carreteras y caminos, pero la regulación varía en función de las comunidades autónomas y no hay una definición clara al respecto en la legislación ni en el decreto aprobado ayer por el Gobierno. Eso deja lagunas legales sobre por dónde se puede ir a dónde.

¿Se puede ir en grupo a la compra?

Tal y como está la norma escrita, sí, se puede ir acompañado al banco, a la compra, al médico o al trabajo, probablemente por deficiencias de técnica jurídica. El decreto está redactado de la siguiente forma:

"1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada".

Tal y como está redactado el decreto, nada impide ir en pareja o grupo a comprar comida, al trabajo o a visitar a familiares, pero si se trata de una "actividad de naturaleza análoga" entonces "habrá de hacerse individualmente" como norma general. No tiene mucho sentido.

¿Pueden ir dos personas o más en un coche?

De nuevo, nada lo impide, con la redacción del decreto en la mano: "Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio". Eso sí, "en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias", de modo que habrá que estar atentos a esas recomendaciones.

¿Puedo bajar a pasear al perro?

Hay una laguna legal al respecto. En principio, el texto de la norma no lo permite, pero puede interpretarse que se trata "de una actividad de análoga naturaleza" a otras de la lista. En esa línea se ha manifestado el presidente del Gobierno, que ha dado por hecho que sí se puede aunque la norma no lo incluya expresamente. ¿Y a otras mascotas? ¿A cuáles sí y a cuáles no? El decreto sí permite la apertura de las tiendas de alimentación de animales, pero no se dice nada de si se pueden sacar los animales a la calle. ¿Sí se puede sacar al perro de paseo, pero no a los niños a que les dé el aire? ¿Son actividades de análoga naturaleza?

¿Puedo ir a hacer cualquier trámite al banco?

Sí, para ir a los bancos y a las aseguradoras no hace falta que sean gestiones importantes, según el texto del decreto. Hay libertad para desplazarse a entidades financieras y de seguros sea a sacar dinero del cajero, a consultar el saldo de la cuenta corriente, a pedir una hipoteca, a cambiar divisas o a cualquier otra cosa.

¿A qué otros sitios puedo ir?

Los abuelos pueden ir a cuidar de los nietos, los hijos a cuidar de sus padres si son "mayores"... La variedad de posibilidades es enorme y la amplitud interpretativa, también. En principio, se puede hacer cualquier actividad de "análoga naturaleza" a, por ejemplo, ir al banco (aunque sea a realizar una gestión de trámite no urgente sin importancia). ¿Ir al notario o a realizar una gestión administrativa entraría en ese listado?  ¿Se supone que ir a un funeral es de análoga naturaleza a alguno de esos supuestos contemplados expresamente? El espíritu de la norma es restrictivo, pero la letra deja enormes posibilidades.

¿Deben emitir los medios lo que les pida un alcalde de Vox?

La norma está redactada de un modo sumamente genérico. Tal y como está escrita, cualquier ayuntamiento o comunidad autónoma puede exigir a cualquier medio de comunicación público o privado insertar cualquier mensaje o anuncio con la única condición de que "consideren necesario emitirlo". De nuevo, la técnica legislativa es muy deficiente y deja lugar a múltiples dudas interpretativas. Si la administración local de un pueblo de menos de 100 habitantes considera necesario emitir un mensaje sobre la epidemia y le pide a TVE que lo emita, ¿de verdad está obligada a hacerlo? Si la decisión es de un ayuntamiento gobernado por un partido de la oposición (pongamos por caso un partido local o un municipio de Vox) que considera necesario difundir un mensaje contrario a las recomendaciones del Gobierno, ¿está obligado el medio de comunicación a hacerlo?

Esto es lo que dice el decreto: "Los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales, consideren necesario emitir".

Se podría interpretar que ese "así como" implica que tienen que estar de acuerdo a la vez en el mensaje a emitir tanto las autoridades competentes como las autonómicas y locales. En ese caso, ¿hace falta que estén de acuerdo todas las administraciones autonómicas y locales? ¿Puede el hipotético alcalde de Vox vetar cualquier mensaje que no considere necesario? De nuevo, parece un error de redacción o de técnica jurídica.

¿Qué sanciones me pueden poner?

Este es otro punto difícil de interpretar. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, eludió responder este sábado a una pregunta concreta al respecto. Según el decreto, "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio". Pero dicha ley solo precisa las consecuencias del incumplimiento por funcionarios y autoridades, pero con respecto al común de los ciudadanos lo que dice ese artículo 10 es que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes". Las leyes prevén sanciones por resistencia o desobediencia a la autoridad que llegan hasta delitos con penas de cárcel en los casos más graves, pero que en los más leves quedan solo en multas. Con un margen interpretativo tan grande y con tantas lagunas legales en el decreto, es difícil que las sanciones prosperen salvo por casos graves de desobediencia o resistencia.

En todo caso, el artículo 36 de la llamada ley mordaza regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito". El Código Penal fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que "se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones".

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