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La CNMC vence a Repsol en el Supremo y blinda el secreto de sus deliberaciones

Los jueces consideran que la opinión particular de los consejeros tiene que ser confidencial

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid, en una imagen de archivo.
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid, en una imagen de archivo.Pablo Monge
Ricardo Sobrino

El Tribunal Supremo ha blindado las deliberaciones del consejo de la CNMC para que no se pueda acceder a ellas de forma pública. Esta decisión implica que las empresas solo podrán conocer el fallo de Competencia en sus resoluciones, pero no el sentido del voto particular de cada uno de los consejeros. En concreto, el Supremo estima que “el voto de cada uno de los miembros de la CNMC no puede considerarse como información a los efectos de su acceso”.

Además añade que “la ley no otorga relevancia al criterio individual de cada uno de los miembros sino a su mayoría. De esta forma, el criterio o sentido de voto de cada uno de los miembros carece de trascendencia salvo para conformar la decisión mayoritaria”.

Esta decisión se ha conocido gracias a una sentencia del alto tribunal, fechada a 17 de enero de 2020 y a la que ha tenido acceso CincoDías, que viene a raíz de una batalla judicial que arrastraban la CNMC y Repsol.

El caso se remonta a 2009, cuando Competencia sancionó a las petroleras BP, Repsol y Cepsa con 7,9 millones de euros por fijar indirectamente el precio de venta al público del carburante a empresarios independientes que operaban bajo su marca. En la práctica, esto impedía que hubiese rebajas y dificultaba la competencia entre estaciones de servicio.

Además de la multa, la CNMC abrió un expediente sancionador a Repsol porque consideraba que no estaba cumpliendo esa resolución de 2009, que precisamente le obligaba a adaptar los contratos y las prácticas con gasolineras operadas por empresarios independientes para no fijar de forma indirecta sus precios.

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Este expediente dio inicio a un pulso judicial en el que Repsol, en 2015, pidió la recusación del presidente de Competencia, José María Marín Quemada y de dos consejeras (Idoia Zenarrutzabeitia y María Ortiz) alegando falta de imparcialidad objetiva y “enemistad manifiesta” en lo que la empresa calificó como “un caso claro de desviación de poder”. La CNMC rechazó la recusación por unanimidad y Repsol recurrió ante la Audiencia Nacional solicitando conocer detalles relativos a la deliberación de los consejeros que habían rechazado la recusación. 

Para ello Repsol alegó que los datos e información solicitados eran relevantes para su defensa. “Son elementos que necesita conocer de cara a poder articular su derecho de defensa frente a la resolución dictada en relación con la recusación de la mayoría de los miembros de la Sala de Competencia de la CNMC”, expresó.

La petrolera había pedido expedir varias certificaciones sobre datos que tienen que ver con la fecha de las sesiones en las que se constituyó el pleno del consejo de la CNMC para abordar las recusaciones, sobre la conformación del órgano que resolvió la recusación y sobre la indicación del voto de cada uno de los componentes del consejo (si hubo votos particulares, votos en contra o abstenciones). Sobre estas cuestiones, la Sala indica que “en ningún caso pueden entenderse vulnerados los derechos de defensa de Repsol” ya que “se realizó la oportuna comunicación de las resoluciones. Esta entidad los conoció y pudo manejarlos en defensa de sus intereses”.

Además, de estos datos, Repsol pidió conocer el sentido del voto de cada uno de los componentes del consejo. La Audiencia Nacional rechazó las pretensiones de Repsol. En una sentencia de julio de 2018 indica que “debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo para la expedición de una certificación en la que se recojan diversos extremos relativos a la pieza de recusación […] y a la resolución del pleno del consejo de la CNMC que resolvió la recusación así como al proceso de toma de esta decisión”.

Repsol presentó entonces un recurso de casación ante el Supremo, que ha recogido ahora el guante de la Audiencia y ha sentado jurisprudencia para que el sentido del voto de los consejeros de la CNMC quede protegido.

La CNMV ya pidió la confidencialidad de sus pesquisas

Ley del Mercado de Valores. Otro organismo supervisor, en este caso la CNMV ya pidió al Supremo que se pronuncie respecto a qué norma tiene más poder: la Ley del Mercado de Valores o la de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La entidad presidida por Sebastián Albella quiere blindar la confidencialidad de sus investigaciones de supervisión e inspección, y para ello alegó que existe “una total incompatibilidad entre el sistema contenido en la ley de transparencia con el secreto profesional contenido en la Ley del Mercado de Valores, debiendo prevalecer el sistema contenido en la ley especial”. El caso todavía está pendiente de que el Supremo dicte sentencia para sentar jurisprudencia y acabar con el conflicto entre ambas normativas.

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Sobre la firma

Ricardo Sobrino
Graduado en filología italiana y en periodismo. Redactor de la sección Empresas especializado en información bancaria y finanzas. Canterano de CincoDías, se incorporó al periódico en verano de 2018.

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