La CNMV pide al Supremo que declare confidenciales todas sus investigaciones
El alto tribunal dirá si prevalece la ley del mercado o la de transparencia; el supervisor recurre una sentencia de la Audiencia Nacional
La guerra entre Sebastián Albella, el presidente de la CNMV, y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) pasa a la siguiente fase. El supervisor quiere que quede escrito en piedra que sus investigaciones de supervisión e inspección son confidenciales. Sin discusión. Pero el mencionado comité de sabios sobre la transparencia en España, creado en 2014, se ha rebelado contra la doctrina del vigilante de los mercados en numerosas ocasiones. Ante esta batalla judicial, el Tribunal Supremo ha aceptado el reto de la CNMV y sentará jurisprudencia para evitar dudas en esta cuestión de una vez y para siempre.
La más alta instancia judicial del país ha tomado cartas en la transparencia exigible a la CNMV. En un auto al que ha tenido acceso CincoDías, el Supremo confirma que analizará y dilucidará qué norma tiene más poder: la Ley del Mercado de Valores o la de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La primera especifica que la información confidencial que la CNMV haya recibido en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la supervisión e inspección no podrá ser divulgada a ninguna persona o autoridad. La segunda, que entró en vigor a finales de 2014, abre de par en par la puerta de acceso a todo tipo de datos de la Administración y de organismos independientes. La Audiencia Nacional, en una sentencia cuyo contenido publicó este periódico el pasado 17 de julio, rechaza que “toda la información recabada por la autoridad supervisora puede considerarse confidencial”.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno fue el que abrió la caja de los truenos en abril de 2017. Este organismo determinó que el vigilante de los mercados debía dar acceso a la información sobre un expediente sancionador a Popular que concluyó con una multa de un millón de euros por la comercialización a clientes de determinados productos entre enero de 2009 y noviembre de 2011 por una infracción muy grave impuesta a la entidad por la venta de bonos obligatoriamente convertibles. Cierto que el CTBG matizó que el supervisor podía “excluir los datos que (...) la CNMV considere que deben ser preservados”. El caso se resolvió en primera instancia a favor, en lo esencial, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
El supervisor que preside Sebastián Albella recurrió a la Audiencia, pero esta le quitó la razón y determinó que solo es información confidencial la que cumple con tres premisas de manera simultánea. Primera, obviamente, que no sea pública; segunda, que su divulgación pueda perjudicar a quienes la hayan facilitado o dañar el correcto funcionamiento del sistema de control de las empresas de servicios de inversión; y, tercera, señala que el transcurso del tiempo determina la pérdida del carácter confidencial de la información. “Para llegar a la conclusión de la CNMV, [que defiende la confidencialidad total de sus pesquisas de supervisión e inspección] hubiera sido necesario que la ley clasificara como confidencial toda la información en poder de la autoridad supervisora, cosa que no puede extraerse de los preceptos legales”, señala la Audiencia Nacional.
Argumentos
En el auto del Supremo, la CNMV redobla sus quejas. “Argumenta que existe una total incompatibilidad entre el sistema contenido en la ley de transparencia con el secreto profesional contenido en la Ley del Mercado de Valores, debiendo prevalecer el sistema contenido en la ley especial”, recoge el documento. Esta especifica que “ninguna información confidencial que [la CNMV] pueda recibir en el ejercicio de sus funciones podrá ser divulgada a persona o autoridad alguna, salvo de forma genérica o colectiva que impida la identificación concreta de las empresas de servicios y actividades de inversión”.
Los argumentos del supervisor y el procedimiento
Normativa específica. La CNMV pone la lupa en la propia ley de transparencia, que aclara que “se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información”. El organismo que dirige Sebastián Albella entiende, por tanto, que, antes de ninguna otra, debe aplicarse la Ley del Mercado de Valores por su carácter específico. La CNMV invoca además otra sentencia de la Audiencia, de la misma sala y sección, sobre una solicitud de acceso a datos tributarios en los que se afirma la prevalencia de la Ley General Tributaria, por cuanto establecía un régimen especial que determinaba una limitación legal al acceso previsto en la ley de transparencia.
Hoja de ruta. La Audiencia estableció que la CNMV debe dar audiencia a los interesados, en el caso juzgado a Popular, para que puedan realizar las alegaciones oportunas a la divulgación de la información recogida en el expediente, pero que no toda es confidencial per se.