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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El plus de productividad no puede ni debe darse por sentado

El complemento en el sector público debe aplicarse bajo los criterios que estipula la ley

La introducción del complemento de productividad en la retribución de los empleados públicos ha dado lugar a más de una sentencia con el fin de aclarar dudas sobre la naturaleza y las características de este plus salarial. En esa línea, el Tribunal Supremo acaba de emitir un fallo por el que desestima el recurso planteado por una funcionaria contra la decisión de la Administración de recortar su complemento de productividad por bajo rendimiento, una medida que fue respaldada posteriormente por el Tribunal de Cuentas. El fallo del alto tribunal, que da la razón a la Administración, recuerda que este tipo de bonus está destinado a remunerar “el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe los puestos de trabajo”, lo que implica que puede ser recortado –o incluso eliminado– cuando se acredite que no concurren esas circunstancias. El fallo reitera que recibir un plus de productividad no genera derechos para el futuro, sino que tanto el complemento como su cuantía están sujetos a la valoración que la Administración realice en cada momento sobre la labor del funcionario.

Todo ello supone que el plus de productividad no es ni un derecho objetivo ni una retribución consolidada, sino un beneficio individual que no puede concederse de forma indiscriminada ni extenderse a ámbitos distintos para los que ha sido diseñado. Este último aspecto es el que ha generado más controversia en los últimos años, especialmente por la existencia de malas prácticas como la de generalizar su pago para mejorar el salario de los funcionarios y compensar tanto las congelaciones salariales como los límites a los incrementos anuales que marcan los Presupuestos. Pese a que la jurisprudencia sobre el tema es clara, con varios pronunciamientos importantes, los expertos señalan que en ocasiones han sido los propios tribunales los que han avalado el mal uso del complemento al aplicar de forma impropia la doctrina de los actos propios por parte de la Administración y avalar así el pago del complemento cuando ya no correspondía.

El complemento de productividad en el sector público debe abonarse bajo los criterios que estipula la ley y con las mismas restricciones que se aplican desde hace tiempo en el sector privado. La introducción de este beneficio fue pensada para incentivar, identificar y premiar esfuerzos, actitudes y desempeños extraordinarios en los funcionarios públicos y luchar así contra  viejos vicios de funcionamiento de la administración pública. Por eso su éxito depende, precisamente, de que no se convierta en una ventaja que se da por descontada.

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