Ir al contenido
_
_
_
_

Las parejas casadas en las que un cónyuge cobre menos de 3.400 euros al año se beneficiarán de hacer la renta conjunta

La tributación conjunta prevé un beneficio fiscal que sale a cuenta solo si uno de los cónyuges no tiene ingresos o estos son muy bajos; las parejas de hecho no tienen derecho a ello

Sede de Hacienda en Madrid
L. D. F.

La campaña de la renta está a la vuelta de la esquina: a partir del próximo 2 de abril los contribuyentes podrán empezar a presentar su declaración del IRPF de forma telemática. A medida que la fecha se acerca, también vuelven las dudas sobre la mejor forma de confeccionar el modelo. ¿Es mejor presentar la declaración de forma individual o junto al cónyuge? ¿En qué casos conviene una u otra? ¿Qué pasa con los hijos?

Antes de decantarse por la declaración individual o conjunta, esta última opción contemplada solo para parejas casadas legalmente —no para los vínculos de hecho—, es recomendable hacer un cálculo de los ingresos de cada cónyuge. La declaración conjunta lleva aparejado un beneficio fiscal que no se reconoce en la tributación individual, pero sale a cuenta solo cuando uno de los dos no trabaja o tiene ingresos muy bajos. En concreto, inferiores a los 3.400 euros al año.

La razón está en los importes de los beneficios fiscales previstos para cada caso. La tributación conjunta disfruta de una reducción de 3.400 euros en la base imponible para las parejas que estén casadas, a la que se deben sumar los 5.500 euros del mínimo personal que se aplica a todos los contribuyentes. Es así que el cónyuge que presenta la declaración conjunta tendrá un total de 8.900 euros que reducen la base sobre la cual debe tributar. Se pueden incluir también a los hijos menores o incapacitados judicialmente.

Si uno de los dos miembros gana por encima de esos 3.400 euros, en cambio, no merecerá la pena confeccionar la declaración del IRPF con el cónyuge. Eso porque ambos miembros del matrimonio, al presentar su declaración individual, podrán descontarse el mínimo personal de 5.500 euros.

En el caso de que el matrimonio tenga hijos en común, entra en juego otro beneficio fiscal: el mínimo por descendiente. Esta deducción —que puede variar en función de la comunidad, ya que el IRPF es un impuesto que el Estado comparte con las autonomías— asciende a 2.400 euros para el primer hijo y va subiendo hasta los 4.500 euros al año para el cuarto y siguientes. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a beneficiarse de esta reducción y presenten cada uno su declaración, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Si el descendiente tiene menos de tres años, el beneficio sube hasta los 2.800 euros.

El mínimo por descendiente se concede siempre y cuando los hijos sean menores de edad o tengan menos de 25 años —pueden tener rentas que no superen los 8.000 euros al año—, vivan con el contribuyente y dependan de él económicamente. También se contempla esta rebaja para los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente.

Parejas de hecho y núcleos monoparentales

Otro supuesto en el que la Agencia Tributaria reconoce un beneficio fiscal son las familias monoparentales, aquellas compuestas por uno solo de los progenitores y sus hijos menores convivientes —pueden ser madres o padres solteros, separados legalmente o viudos, pero no se aplica si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de la unidad familiar—. En este caso, la declaración conjunta con los descendientes da derecho a una reducción de la base imponible de 2.150 euros, además del mínimo personal y el mínimo por descendiente.

Las parejas de hecho no pueden presentar la declaración conjunta que se contempla para los matrimonios, pues la hacienda pública no las considera núcleo familiar a efectos fiscales. Si tienen hijos, uno de los dos puede formar una unidad familiar con ellos, incluyendo en su declaración a los hijos en común y aplicándose el beneficio de la tributación conjunta que se reconoce a las familias monoparentales; el otro presentará la declaración de forma individual. El mínimo por descendiente se divide a partes iguales si los padres conviven.

Sobre la firma

L. D. F.
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Más información

Archivado En

_
_