_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

Un sistema de fichaje inexacto no puede justificar un despido por impuntualidad

Los jueces solo achacan al trabajador la “dejadez” de no haber comunicado a la dirección los fallos que le daba el registro

La obligación empresarial de registrar el horario sigue siendo fuente de conflicto en los tribunales. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha resuelto un caso en el que declara improcedente el despido de un profesor al considerar que las repetidas faltas de impuntualidad que motivaron el cese no habían quedado probadas ya que el sistema de fichaje por huella dactilar de entrada y salida del colegio presentaba constantes fallos y era inexacto.

En la sentencia (que puede consultar aquí), los magistrados respaldan el razonamiento del juzgado que vio el caso con anterioridad y que únicamente imputaban al trabajador “la dejadez en no haber puesto en conocimiento de la empresa que no le funcionaba bien el sistema de fichaje”. En este sentido, el fallo aclara que el empleado percibió los errores y se lo trasladó a su coordinadora, pero no llegó a comunicarlo a la dirección.

No obstante, el tribunal aclara que esta falta no constituye infracción, sino que “revela buena fe por parte del trabajador” ya que no supuso que no informar de aquello le podría acarrear el despido. Por otro lado, el TSJ confirma la mala fe en la actuación de la compañía: “los fichajes deben ser controlados día a día”, asevera.

Sin quejas

La Sala rechaza como prueba las hojas de los registros de jornada presentados por el colegio al acreditar que el sistema de fichaje “no es fiable ni fidedigno”. Además de las declaraciones de la coordinadora y el trabajador, que avalan esta afirmación, los magistrados recuerdan que no existe “ni una sola queja por parte de su coordinadora ni de ningún alumno”.

Más información
Guía para evitar problemas con la Inspección al pagar o compensar las horas extra
Si la empresa no registra el horario, los empleos a tiempo parcial se presumen completos

En esta línea, razonan que si el profesor hubiera faltado todos los días que se reflejan en la carta de despido (la mayoría del mes de mayo) “alguien lo hubiera puesto en conocimiento de la escuela", lo que no ocurrió, sobre todo teniendo en cuenta que se trataba del final del curso.

Por tanto, cuando la empresa no prueba las inasistencias e impuntualidades injustificadas al trabajo que justifican el cese, “éste debe ser improcedente”, concluye el TSJ, y da la opción al colegio de o bien readmitir al docente y abonarle los salarios de tramitación o bien indemnizarle con casi 20.000 euros.

Más información

Archivado En

_
_